Parafraseamos las palabras del recordado Locutor y Periodista Radial: Marcos Perez Caicedo, que cuando una Noticia arrojaba una sombra sobre la Historia o un Hecho establecido, solia terminar con la Expresion...
"Amigos,...Esto,es un Caso para Ripley's":
Respetuosamente, daremos las Razones, para que Usted nos diga si este Caso de Tubara: Es o No, Uno para que se consigne dentro de lo increible e inverosimil... "Aunque Usted no lo crea!", Sucede.
Para Ello, Nos situaremos en su Marco Juridico:Como es la Ley 20-1969 y la Ley 97-1993 , vigente. Como en la Historia del Petroleo del Pais y la Tradicion de 119 anos del Primer Pozo descubierto en Colombia, en la Region de "Las Perdices" y en los Linderos de propiedad de la Familia Palacio Vargas; con cuyos Derechos Excepcionales y Privados sobre el Sub Suelo y su Petroleo, hoy en sus Sucesores,le fueron reconocidos por Sentencia de la Hon. Corte Suprema en 1942 y organizados bajo la 'Comunidad de Conduenos del Sub Suelo del Antiguo Resguardo Indigena de Tubara': Corintuba, una Propiedad Privada(P.P.) reconocida.
~ El Articulo 1o.,de la Ley 97 de 1993, establece:
Reconocimiento Excepcional De Propiedad Privada Sobre Hidrocarburos: "Para efectos de la excepcion prevista en los articulos 1 y 13 de la Ley 20 de 1969, se entiende por derechos constituidos a favor de terceros, las situaciones juridicas subjetivas y concretas, adquiridas y perfeccionadas por un titulo especifico de adjudicacion de hidrocarburos como mina o por una sentencia definitiva y en ejercicio de los cuales se hayan descubierto uno o varios yacimientos de hidrocarburos, a mas tardar el 22 de diciembre de 1969".
Queda Establecido, de lo citado en este Articulo en Ley, que:
1- Si hay excepcionalidades en Ley y decir lo contrario es desinformar o falsear la Verdad; por lo que si pueden existir Propiedades Privadas sobre yacimientos en el Sub Suelo y no es todo de la Nacion, contrario a lo que se dice por su Entidad en el Ramo: Ecopetrol, en su pagina virtual de Internet y se le comunica a Consultores Int'ls., como a Firmas de Exploracion extranjeras y a sus respectivos Gobiernos.
2-Estaba establecido desde sus inicios en la Ley 20-69', sigue en la Ley 97-93' y en donde de manera parcial e intencional se pretende negar; al favorecerse a Clientes del Estado, protegiendo su Monopolio y contrario a los intereses de Minorias(P.P.).
3-En el Caso de la Comunidad de Corintuba, si existe: Sentencia Definitiva, del 10 de Octubre de 1942, de la Hon. Corte Suprema de Justicia de Colombia-Negocios Generales. Y Registrada el dia 17 de Febrero de 1943, en los Folios N: 128 al 131, del Libro Segundo de Registro de Avisos; bajo el Numero 17, que declara: "que es fundada la pretension de la llamada 'Comunidad deConduenos del Antiguo Resguardo de Indigenas de Tubara, representada por el Administrador Valmiro H. Donado, y de la Compania de Petroleos del Carare de que le pertenece en propiedad a la primera el petroleo que pueda encontrarse en el globo de tierra descrito en el aviso presentado al Ministerio...".
4-En la Region "Las Perdices", del Municipio de Tubara y en los Linderos citados, se perforo con tecnica de mineria pura y descubrio petroleo(50 bpd) en 1883; previo a la fecha(86 anos) estipulada para reconocimiento hasta 22 de Diciembre de 1969.
De Acuerdo a las razones expuestas, la Comunidad de Corintuba: Si cumple con la Ley!
~El Articulo 2do., de la Ley 97 de 1993, consagra:
Descubrimiento de Hidrocarburos: "Se entiende que existe yacimiento descubierto de hidrocarburos cuando mediante perforacion con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos, se logre el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los hidrocarburos y que se comporta como unidad inde- pendiente en cuanto a mecanismos de produccion, propiedades petrofisicas y propiedades de fluidos".
Queda Establecido, de lo citado en este Articulo en Ley, que:
1-Para el hallazgo de 1883 se realizo un trabajo de 'mineria pura', segun expertos, a taladro y se obtuvo una produccion de 50 barriles por dia, segun se registrara en el MinObras(precede al MinMinas, con el deber en Ley de traspasar a los Archivos).
2-El Descubrimiento es reconocido en el Museo del Petroleo de Ecopetrol(ECP), la Historia del mismo en su Pagina de Internet y por Revistas especializadas de este Ramo e Int'l, como el de Articulos en la Revista de ECP: 'Carta Petrolera' y por el Correo Postal de Colombia, mediante la emision de un Sello Postal a: Los Pioneros del Petroleo-Manuel Maria Palacio, entre otros de los Reconocidos oficialmente.
3-Este Yacimiento y en Ley, puede explotarse con posterioridad y comercializarse, segun el Aviso 17 que posee Corintuba. Y lo contempla asi, el CapituloV: Avisos de Perforacion y Revision de Titulos, en su Articulo 181 del Codigo de Petroleos y que reza: "Cuando se haya tramitado un Aviso de exploracion con perforacion en busca de petroleo que se repute como de propiedad privada(P.P), no habra lugar a Nuevo Aviso, para los efectos del Articulo 35, en el caso de que se pretenda explotar poste- riormente dicho petroleo".
4-Notese, que en ningun momento el Articulo 2do. de la Ley 97, especifica que debe ser un yacimiento descrito como 'Comercial'; como pretende dar enfasis extra legal la Division del MinMinas, en opinion personal del Funcionario que lo firma y no lo aconpana una Orden Ejecutiva del Ministro en Turno, con el fin de detener todo el Acuerdo firmado entre la Comunidad de Corintuba y la Firma Allied Energy, el dia 11 de Abril de 1996 y para Explorar/Explotar en sus Linderos.
De Acuerdo a las razones expuestas, la Comunidad de Corintuba: Si Cumple con la Ley!
Sin Escollo Legal alguno, lo Normal seria que:
Un Yacimiento dentro de la Fecha limite( a mas tardar el 22 de Diciembe de 1969) y reconocido en Sentencia Definitiva, como con un Aviso para explotar comercialmente su petroleo, sin tener que solicitarse de nuevo; con Contrato de una Firma experta y solvente en el Ramo, cumpliendo con la Ley : Podra ejercer el Libre Comercio de su Empresa.
De Acuerdo, a las razones expuestas, la Comunidad de Corintuba: Si Podra Ejercerlo!
Porque entonces tantos Escollos e Impedimentos fuera de Ley?
Aun teniendo el Primer Pozo de Petroleo Descubierto en el Pais y con el Aviso N-17 para Explotar el Petroleo, en Linderos de su Propiedad Privada, segun la Sentencia.
1883-Es antes del 22 de Diciembre de 1969, como exige la Ley. 2002-Hoy, tras 119 anos de Historia y la Busqueda para su Desarrollo, se sigue la lucha ante la negativa de su reconocimiento por el MinMinas en 1996. Por exigirse extra-legalmente, que el yacimiento descubierto tiene que ser uno Comercial y por haberse ventilado ya ante la Hon. Corte Suprema de Justicia, hoy se interpela esta caprichosa decision y la expropiacion 'de facto'(sin un debido Proceso) ante el Hon. Concejo de Estado, que definira en ultima instancia esta polemica situacion.
~Aun teniendo un Contrato, con una Firma de Experiencia reconocida, para iniciar y con esfuerso privado, se hace uno dificil ante la preferencia de hacerlo con la ECP, como el negarse que existan excepcionalidades al citar como Politica Publica: "que los yacimientos son solo del Estado'.y Si pretenden salvar estos impases; impedirle con un tecnicismo su protocolizacion e implementacion, menos el recurrirse y aplicar el Articulo 4o. de la Ley 97, para asi seguir perjudicando a Corintuba.
Contrato Allied Energy(A.E.)/Corintuba:11-Abril-1996/2002, seis anos de atrasos. Oposicion de MinMinas a A.E.: Por alegar que Corintuba no cumple con la Ley 97.
La situacion de Inseguridad del Pais, era muy adversa para Inversiones y el Ramo de los Hidrocarburos durante la Presidencia 1994/1998, no era la excepcion. Y mas con las denuncias que involucraron al Titular de MinMinas, por manejo e influencia indebida en Licencias de Comunicaciones, con su posterior enjuiciamiento.
Y que ironicamente, lleva al Presidente 1998/2002, a visitar Londres y Houston, en mision de ofrecer Garantias y Confianza en el importante Sector de Hidrocarburos. Para impulsar mas Inversiones en la exploracion y explotacion, no el detente, como las Gestiones adelantadas ya por Corintuba; contando con una Firma en 1995 y ser detenidas, realizandola exitosamente y con menos recursos que el Estado, llevamos a sus Linderos a los Ejecutivos de Allied Energy y asi confrontarlos con la Historia, hecha realidad.
No es la primera vez, que este Tipo de Iniciativas se lleva a cabo y buscando que se generen Obras y Empleos con el desarrollo de Proyectos en la Region. Iniciativa de llevar al Pais confianza y seguridad, que a caracterizado a la Familia Palacio Vargas y Sucesores; como lo han demostrado, en su desmedido afan como:Servidor Publico en la Region y la Nacion, en su Ejercito, en su Comercio Nacional e Int'l., su Puerto y la Aviacion, como el sector Petrolero.
Iniciativas, que no han tenido que esperar el llamado o el estimulo foraneo, como ya posteriormente expreso el Presidente Kennedy la tan reconocida frase:"No es solo, lo que Tu Pais puede brindarte, mas importante es lo que Tu puedes brindarle a El".
Sin esperar, por las hoy Tendencias de Privatizacion de los Servicios Publicos y de Globalizacion de la Economia, para que los mismos sean competitivos y eficases,en beneficio de sus Ciudadanos.
|