D. Manuel Maria Palacio Vargas D. Diego Martinez Camargo Corintuba-1883 Martinez Oil-1913
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~ Porque no se aplico el Articulo 4o. de la Ley 97 de 1993? ~
No existiendo una Tercera Opcion para la Titularidad de un Yacimiento Privado, es donde surge la expropiacion 'de facto' o sin el debido Proceso en Ley.
Pues al negar que la PP de Corintuba no cumple con la Ley 97-Art. 2, queda solo la consideracion de que este Yacimiento es uno Estatal y bajo juridiccion de ECP.
Pero, si esta fuere la razon y deseaban hacer la nulidad del Acuerdo, no buscandose un motivo Extra-legal y sin la debida presuncion Legal que nos ampara, al dejarnos ante un posible Fraude al haber ofrecido algo que no nos pertenece. Existe en Ley el recurso a seguirse, el Articulo 4o. de la Ley 97.
~ El Articulo 4o., de la Ley 97 de 1993, reza:
Medidas Cautelares en Procesos Judiciales: "Cuando por la via judicial se pretenda que la propiedad de minas atinentes a mine- rales metalicos y a yacimientos de hidrocarburos corresponde al Estado y no a los particulares, procedera embargo y secuestro preventivo de los pagos que la Nacion o sus entidades descentralizadas efectuen en virtud de actos o contratos derivados de los titulos cuyo merito se discute".
"El Juez decretara estas medidas cautelares en el auto admisorio de la demanda o en cualquier momento procesal posterior, a solicitud de la parte interesada. Su adopcion y vigencia no requieren caucion. La entidad publica responsable de efectuar los pagos o encargada por Ley de la exploracion y explotacion del recurso natural no renovable de propiedad de la Nacion, actuara como secuestre y debera invertir los recursos en titulos inscritos en mercados de valores mientras se decide el proceso".
La interpretacion a esta Accion seguida y la aplicacion o no de este recurso en Ley, la dejamos a su Sabia Opinion y dentro de la Libertad de Expresion, que nos otorga y protege la Constitucion de Nuestro Soberano Pais, respetandose los Procesos que actualmente se Cursan. Por lo que , no habiendo otra Alternativa y teniendose una Sentencia Judicial previa, nos quedaba recurrir a un Tribunal Superior, donde se ha interpelado y confiamos prevalecer.
Porque impidieron, al Administrador de Corintuba, el Protocolizar el Contrato entre su Comunidad & Allied Energy?
Si el Articulo 3o., determina:"Las disposiciones contenidas en los Articulos 1o. y 2o. de la presente Ley, constituyen la unica interpretacion autorizada de la Ley 20 de 1969. Articulos 1o. y 13o.".
Para Conocimiento y exponer una Copia Fidedigna de la Ley 97 de 1993, citada del sitio Virtual en Internet del Banco de la Republica y de Documentos de la Division Legal de MinMinas, daremos su Enlace de: El Diario Oficial: CXXIX. No. 41143. 20, DICIEMBRE, 1993. PAG. 3 (Tomada de: Juriscol).
~ CUENCA y/o FORMACION TUBARA ~
Las Ciudades de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta delimitan la Zona Costera sobre el Mar Caribe. Con la Estrella Azul se indica la Localzacion aprox. de los Linderos del sub Suelo de Corintuba.
El desarrollo de la subcuenca de Plato esta marcada por la depositacion de un gran espesor de sedimentos que rellenaron la cuenca tipo "Pull-apart" Pre-Oligocenica, colmatada por los sedimentos equivalentes a la Formacion Cienaga de Oro, con facies delticas hacia el sector oriental del Bloque Guamito.
Entre el Oligoceno Tardio-Mioceno Temprano a Medio,se inicio un importante even- to transgresivo asociado con actividad tectonica y fuerte subsidencia, la cual produjo erosion de la gruesa secuencia de areniscas del Oligoceno, correspondiente a la For- macion Cienaga de Oro, y expresada en el gran Canon submarino, el cual se aprecia claramente en la linea sismica BCH-89-01.Como resultado de esta erosion se genero una espesa acumulacion de sedimentos, los cuales corresponden principalmente a depositos turbiditicos, que conforman la parte basal de la Formacion Porquero. La depositacion marina culmina con los sedimentos regresivos del Mioceno Superior / Plioceno, denominados Formacion Tubara. (Tomado de ECP-Red Virtual).
Ante los Retos del Nuevo Milenio: Privatizacion y Globalizacion, debemos encarar a las Buenas Noticias; no detener el Desarrollo, ni Mentirle al Pais, ni generar Trabas que por Presiones externas comprometan a la Nacion y sus Ciudadanos de Bien.
perdida de la Confianza, ni que Regionalismos puedan detener Beneficios de Todos. Evitar las interpretaciones fuera de Ley y no cambiar sus Certificaciones, buscando un interes Personal y en contra de grandes avances en la Justicia Social para el Pais; sin esperar a que el Gobierno lo genere Todo o no llegue y poder demostrar que si se pueden dar Respuestas con iniciativa Privada, sin privatizacion, pero Si con el mismo Espiritu y Eficacia que nos caracterizan.
Como sus Ciudadanos y en igualdad de condiciones, como los Arabes Sauditas lo han logrado con su Petroleo, Nosotros lo podremos hacer tambien y dentro de la Libertad y el Orden que nos garantiza toda Nacion Soberana, libre de influencia externa,como lo es Nuestra Patria: Colombia, asi lo establece en Nuestra Constitucion Politica. |
Parafraseamos las palabras del recordado Locutor y Periodista Radial: Marcos Perez Caicedo, que cuando una Noticia arrojaba una sombra sobre la Historia o un Hecho establecido, solia terminar con la Expresion...
"Amigos,...Esto,es un Caso para Ripley's":
Respetuosamente, daremos las Razones, para que Usted nos diga si este Caso de Tubara: Es o No, Uno para que se consigne dentro de lo increible e inverosimil... "Aunque Usted no lo crea!", Sucede.
Para Ello, Nos situaremos en su Marco Juridico:Como es la Ley 20-1969 y la Ley 97-1993 , vigente. Como en la Historia del Petroleo del Pais y la Tradicion de 119 anos del Primer Pozo descubierto en Colombia, en la Region de "Las Perdices" y en los Linderos de propiedad de la Familia Palacio Vargas; con cuyos Derechos Excepcionales y Privados sobre el Sub Suelo y su Petroleo, hoy en sus Sucesores,le fueron reconocidos por Sentencia de la Hon. Corte Suprema en 1942 y organizados bajo la 'Comunidad de Conduenos del Sub Suelo del Antiguo Resguardo Indigena de Tubara': Corintuba, una Propiedad Privada(P.P.) reconocida.
~ El Articulo 1o.,de la Ley 97 de 1993, establece:
Reconocimiento Excepcional De Propiedad Privada Sobre Hidrocarburos: "Para efectos de la excepcion prevista en los articulos 1 y 13 de la Ley 20 de 1969, se entiende por derechos constituidos a favor de terceros, las situaciones juridicas subjetivas y concretas, adquiridas y perfeccionadas por un titulo especifico de adjudicacion de hidrocarburos como mina o por una sentencia definitiva y en ejercicio de los cuales se hayan descubierto uno o varios yacimientos de hidrocarburos, a mas tardar el 22 de diciembre de 1969".
Queda Establecido, de lo citado en este Articulo en Ley, que:
1- Si hay excepcionalidades en Ley y decir lo contrario es desinformar o falsear la Verdad; por lo que si pueden existir Propiedades Privadas sobre yacimientos en el Sub Suelo y no es todo de la Nacion, contrario a lo que se dice por su Entidad en el Ramo: Ecopetrol, en su pagina virtual de Internet y se le comunica a Consultores Int'ls., como a Firmas de Exploracion extranjeras y a sus respectivos Gobiernos.
2-Estaba establecido desde sus inicios en la Ley 20-69', sigue en la Ley 97-93' y en donde de manera parcial e intencional se pretende negar; al favorecerse a Clientes del Estado, protegiendo su Monopolio y contrario a los intereses de Minorias(P.P.).
3-En el Caso de la Comunidad de Corintuba, si existe: Sentencia Definitiva, del 10 de Octubre de 1942, de la Hon. Corte Suprema de Justicia de Colombia-Negocios Generales. Y Registrada el dia 17 de Febrero de 1943, en los Folios N: 128 al 131, del Libro Segundo de Registro de Avisos; bajo el Numero 17, que declara: "que es fundada la pretension de la llamada 'Comunidad deConduenos del Antiguo Resguardo de Indigenas de Tubara, representada por el Administrador Valmiro H. Donado, y de la Compania de Petroleos del Carare de que le pertenece en propiedad a la primera el petroleo que pueda encontrarse en el globo de tierra descrito en el aviso presentado al Ministerio...".
4-En la Region "Las Perdices", del Municipio de Tubara y en los Linderos citados, se perforo con tecnica de mineria pura y descubrio petroleo(50 bpd) en 1883; previo a la fecha(86 anos) estipulada para reconocimiento hasta 22 de Diciembre de 1969.
De Acuerdo a las razones expuestas, la Comunidad de Corintuba: Si cumple con la Ley!
~El Articulo 2do., de la Ley 97 de 1993, consagra:
Descubrimiento de Hidrocarburos: "Se entiende que existe yacimiento descubierto de hidrocarburos cuando mediante perforacion con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos, se logre el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los hidrocarburos y que se comporta como unidad inde- pendiente en cuanto a mecanismos de produccion, propiedades petrofisicas y propiedades de fluidos".
Queda Establecido, de lo citado en este Articulo en Ley, que:
1-Para el hallazgo de 1883 se realizo un trabajo de 'mineria pura', segun expertos, a taladro y se obtuvo una produccion de 50 barriles por dia, segun se registrara en el MinObras(precede al MinMinas, con el deber en Ley de traspasar a los Archivos).
2-El Descubrimiento es reconocido en el Museo del Petroleo de Ecopetrol(ECP), la Historia del mismo en su Pagina de Internet y por Revistas especializadas de este Ramo e Int'l, como el de Articulos en la Revista de ECP: 'Carta Petrolera' y por el Correo Postal de Colombia, mediante la emision de un Sello Postal a: Los Pioneros del Petroleo-Manuel Maria Palacio, entre otros de los Reconocidos oficialmente.
3-Este Yacimiento y en Ley, puede explotarse con posterioridad y comercializarse, segun el Aviso 17 que posee Corintuba. Y lo contempla asi, el CapituloV: Avisos de Perforacion y Revision de Titulos, en su Articulo 181 del Codigo de Petroleos y que reza: "Cuando se haya tramitado un Aviso de exploracion con perforacion en busca de petroleo que se repute como de propiedad privada(P.P), no habra lugar a Nuevo Aviso, para los efectos del Articulo 35, en el caso de que se pretenda explotar poste- riormente dicho petroleo".
4-Notese, que en ningun momento el Articulo 2do. de la Ley 97, especifica que debe ser un yacimiento descrito como 'Comercial'; como pretende dar enfasis extra legal la Division del MinMinas, en opinion personal del Funcionario que lo firma y no lo aconpana una Orden Ejecutiva del Ministro en Turno, con el fin de detener todo el Acuerdo firmado entre la Comunidad de Corintuba y la Firma Allied Energy, el dia 11 de Abril de 1996 y para Explorar/Explotar en sus Linderos.
De Acuerdo a las razones expuestas, la Comunidad de Corintuba: Si Cumple con la Ley!
Sin Escollo Legal alguno, lo Normal seria que:
Un Yacimiento dentro de la Fecha limite( a mas tardar el 22 de Diciembe de 1969) y reconocido en Sentencia Definitiva, como con un Aviso para explotar comercialmente su petroleo, sin tener que solicitarse de nuevo; con Contrato de una Firma experta y solvente en el Ramo, cumpliendo con la Ley : Podra ejercer el Libre Comercio de su Empresa.
De Acuerdo, a las razones expuestas, la Comunidad de Corintuba: Si Podra Ejercerlo!
Porque entonces tantos Escollos e Impedimentos fuera de Ley?
Aun teniendo el Primer Pozo de Petroleo Descubierto en el Pais y con el Aviso N-17 para Explotar el Petroleo, en Linderos de su Propiedad Privada, segun la Sentencia.
1883-Es antes del 22 de Diciembre de 1969, como exige la Ley. 2002-Hoy, tras 119 anos de Historia y la Busqueda para su Desarrollo, se sigue la lucha ante la negativa de su reconocimiento por el MinMinas en 1996. Por exigirse extra-legalmente, que el yacimiento descubierto tiene que ser uno Comercial y por haberse ventilado ya ante la Hon. Corte Suprema de Justicia, hoy se interpela esta caprichosa decision y la expropiacion 'de facto'(sin un debido Proceso) ante el Hon. Concejo de Estado, que definira en ultima instancia esta polemica situacion.
~Aun teniendo un Contrato, con una Firma de Experiencia reconocida, para iniciar y con esfuerso privado, se hace uno dificil ante la preferencia de hacerlo con la ECP, como el negarse que existan excepcionalidades al citar como Politica Publica: "que los yacimientos son solo del Estado'.y Si pretenden salvar estos impases; impedirle con un tecnicismo su protocolizacion e implementacion, menos el recurrirse y aplicar el Articulo 4o. de la Ley 97, para asi seguir perjudicando a Corintuba.
Contrato Allied Energy(A.E.)/Corintuba:11-Abril-1996/2002, seis anos de atrasos. Oposicion de MinMinas a A.E.: Por alegar que Corintuba no cumple con la Ley 97.
La situacion de Inseguridad del Pais, era muy adversa para Inversiones y el Ramo de los Hidrocarburos durante la Presidencia 1994/1998, no era la excepcion. Y mas con las denuncias que involucraron al Titular de MinMinas, por manejo e influencia indebida en Licencias de Comunicaciones, con su posterior enjuiciamiento.
Y que ironicamente, lleva al Presidente 1998/2002, a visitar Londres y Houston, en mision de ofrecer Garantias y Confianza en el importante Sector de Hidrocarburos. Para impulsar mas Inversiones en la exploracion y explotacion, no el detente, como las Gestiones adelantadas ya por Corintuba; contando con una Firma en 1995 y ser detenidas, realizandola exitosamente y con menos recursos que el Estado, llevamos a sus Linderos a los Ejecutivos de Allied Energy y asi confrontarlos con la Historia, hecha realidad.
No es la primera vez, que este Tipo de Iniciativas se lleva a cabo y buscando que se generen Obras y Empleos con el desarrollo de Proyectos en la Region. Iniciativa de llevar al Pais confianza y seguridad, que a caracterizado a la Familia Palacio Vargas y Sucesores; como lo han demostrado, en su desmedido afan como:Servidor Publico en la Region y la Nacion, en su Ejercito, en su Comercio Nacional e Int'l., su Puerto y la Aviacion, como el sector Petrolero.
Iniciativas, que no han tenido que esperar el llamado o el estimulo foraneo, como ya posteriormente expreso el Presidente Kennedy la tan reconocida frase:"No es solo, lo que Tu Pais puede brindarte, mas importante es lo que Tu puedes brindarle a El".
Sin esperar, por las hoy Tendencias de Privatizacion de los Servicios Publicos y de Globalizacion de la Economia, para que los mismos sean competitivos y eficases,en beneficio de sus Ciudadanos.
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"A LA LUZ DE LA VERDAD Y DEL TIEMPO NADA SE ESCONDE, EL MERITO BRILLA Y LA MALDAD SE DESCUBRE" SIMON BOLIVAR PALACIOS, EL LIBERTADOR. "Esta Seccion Virtual de Tubara, se hace con Gran Respeto a Todas las Personas y Entidades envueltas
Tanto a Ustedes, la Atencion de Su Visita e Importancia de contar con Su Opinion.
Como al Honorable Concejo de Estado, donde un Proceso Legal se interpela, bajo la presion de los Funcionarios del MinMinas que deseaban 'dilatar una respuesta en Ley y con un tecnicismo caprichoso, para llevarlo a un largo Caso'.
A lo que obligan a la P.P. al no estar en su Lista de Preferencias y de las Noveles Firmas Int'ls. Amparados en su 'doble standard': Ser Juez y Parte, al ser custodios de la Data y Avisos de Pozos brindados al MinMinas.
Y tener un brazo Comercial en el mismo Ramo e Industria, un posible conflicto de interes y en perjuicio de la Minoria, al generarse un posible Monopolio Estatal y contrario, al amparo Constitucional a la Libertad Empresarial y al sublimal reto, de que se sepa: "quien manda aqui". Expresiones de pasillo y del Medio, pero es una cruda realidad a la que nos enfrentaron; pues como veran, han pasado Seis Anos de haberse iniciado este mal intencionado e inducido 'proceso' desde el 11 de Abril de 1996 con una motivacion extra-legal o tecnicismo del MinMinas, impropio para Funcionarios subalternos y sin Orden Ejecutiva del Ministro de Turno; causando un grave Perjuicio Comercial y de Reputacion, a la Comunidad y a su Gestores.
Pues a pesar de ello, se conto con una Firma, que: Tuvo Fe en Nuestra P.P. y por encima de los Rumores (citados y en los medios como Internet) y Desinformacion. Cuando en el Pais: Se pasaba por unos momentos politicos dificiles y no habia una Confianza para los Inversionistas Int'ls., por vivirse una fuerte Ola de Inseguridad.
Aun con Todos estos factores en Contra, se logra completar un Acuerdo: Entre una Zona de gran Potencial de Hidrocarburo, propiedad privada(P.P.)de una Comunidad reconocida y respetada por su Tradicion y Constancia: Corintuba.
Y una Firma, con Oficinas en varias Capitales del Mundo petrolero, reconocida por su Experiencia y la Solvencia para llevar exitosamente su labor de Exploracion y la Explotacion en los Linderos de la Comunidad, ubicados en el Municipio de Tubara, Nigeria y con Sede en la Capital Petrolera de Houston, Texas-USA; donde ha sido Premiada por la Camara de Comercio Local y muy Reconocida dentro de Firmas de Prestigio alli radicadas. |
"A LA LUZ DE LA VERDAD Y DEL TIEMPO NADA SE ESCONDE, EL MERITO BRILLA Y LA MALDAD SE DESCUBRE" SIMON BOLIVAR PALACIOS, EL LIBERTADOR. "Esta Seccion Virtual de Tubara, se hace con Gran Respeto a Todas las Personas y Entidades envueltas
Tanto a Ustedes, la Atencion de Su Visita e Importancia de contar con Su Opinion.
Como al Honorable Concejo de Estado, donde un Proceso Legal se interpela, bajo la presion de los Funcionarios del MinMinas que deseaban 'dilatar una respuesta en Ley y con un tecnicismo caprichoso, para llevarlo a un largo Caso'.
A lo que obligan a la P.P. al no estar en su Lista de Preferencias y de las Noveles Firmas Int'ls. Amparados en su 'doble standard': Ser Juez y Parte, al ser custodios de la Data y Avisos de Pozos brindados al MinMinas.
Y tener un brazo Comercial en el mismo Ramo e Industria, un posible conflicto de interes y en perjuicio de la Minoria, al generarse un posible Monopolio Estatal y contrario, al amparo Constitucional a la Libertad Empresarial y al sublimal reto, de que se sepa: "quien manda aqui". Expresiones de pasillo y del Medio, pero es una cruda realidad a la que nos enfrentaron; pues como veran, han pasado Seis Anos de haberse iniciado este mal intencionado e inducido 'proceso' desde el 11 de Abril de 1996 con una motivacion extra-legal o tecnicismo del MinMinas, impropio para Funcionarios subalternos y sin Orden Ejecutiva del Ministro de Turno; causando un grave Perjuicio Comercial y de Reputacion, a la Comunidad y a su Gestores.
Pues a pesar de ello, se conto con una Firma, que: Tuvo Fe en Nuestra P.P. y por encima de los Rumores (citados y en los medios como Internet) y Desinformacion. Cuando en el Pais: Se pasaba por unos momentos politicos dificiles y no habia una Confianza para los Inversionistas Int'ls., por vivirse una fuerte Ola de Inseguridad.
Aun con Todos estos factores en Contra, se logra completar un Acuerdo: Entre una Zona de gran Potencial de Hidrocarburo, propiedad privada(P.P.)de una Comunidad reconocida y respetada por su Tradicion y Constancia: Corintuba.
Y una Firma, con Oficinas en varias Capitales del Mundo petrolero, reconocida por su Experiencia y la Solvencia para llevar exitosamente su labor de Exploracion y la Explotacion en los Linderos de la Comunidad, ubicados en el Municipio de Tubara, Nigeria y con Sede en la Capital Petrolera de Houston, Texas-USA; donde ha sido Premiada por la Camara de Comercio Local y muy Reconocida dentro de Firmas de Prestigio alli radicadas. |
Parafraseamos las palabras del recordado Locutor y Periodista Radial: Marcos Perez Caicedo, que cuando una Noticia arrojaba una sombra sobre la Historia o un Hecho establecido, solia terminar con la Expresion...
"Amigos,...Esto,es un Caso para Ripley's":
Respetuosamente, daremos las Razones, para que Usted nos diga si este Caso de Tubara: Es o No, Uno para que se consigne dentro de lo increible e inverosimil... "Aunque Usted no lo crea!", Sucede.
Para Ello, Nos situaremos en su Marco Juridico:Como es la Ley 20-1969 y la Ley 97-1993 , vigente. Como en la Historia del Petroleo del Pais y la Tradicion de 119 anos del Primer Pozo descubierto en Colombia, en la Region de "Las Perdices" y en los Linderos de propiedad de la Familia Palacio Vargas; con cuyos Derechos Excepcionales y Privados sobre el Sub Suelo y su Petroleo, hoy en sus Sucesores,le fueron reconocidos por Sentencia de la Hon. Corte Suprema en 1942 y organizados bajo la 'Comunidad de Conduenos del Sub Suelo del Antiguo Resguardo Indigena de Tubara': Corintuba, una Propiedad Privada(P.P.) reconocida.
~ El Articulo 1o.,de la Ley 97 de 1993, establece:
Reconocimiento Excepcional De Propiedad Privada Sobre Hidrocarburos: "Para efectos de la excepcion prevista en los articulos 1 y 13 de la Ley 20 de 1969, se entiende por derechos constituidos a favor de terceros, las situaciones juridicas subjetivas y concretas, adquiridas y perfeccionadas por un titulo especifico de adjudicacion de hidrocarburos como mina o por una sentencia definitiva y en ejercicio de los cuales se hayan descubierto uno o varios yacimientos de hidrocarburos, a mas tardar el 22 de diciembre de 1969".
Queda Establecido, de lo citado en este Articulo en Ley, que:
1- Si hay excepcionalidades en Ley y decir lo contrario es desinformar o falsear la Verdad; por lo que si pueden existir Propiedades Privadas sobre yacimientos en el Sub Suelo y no es todo de la Nacion, contrario a lo que se dice por su Entidad en el Ramo: Ecopetrol, en su pagina virtual de Internet y se le comunica a Consultores Int'ls., como a Firmas de Exploracion extranjeras y a sus respectivos Gobiernos.
2-Estaba establecido desde sus inicios en la Ley 20-69', sigue en la Ley 97-93' y en donde de manera parcial e intencional se pretende negar; al favorecerse a Clientes del Estado, protegiendo su Monopolio y contrario a los intereses de Minorias(P.P.).
3-En el Caso de la Comunidad de Corintuba, si existe: Sentencia Definitiva, del 10 de Octubre de 1942, de la Hon. Corte Suprema de Justicia de Colombia-Negocios Generales. Y Registrada el dia 17 de Febrero de 1943, en los Folios N: 128 al 131, del Libro Segundo de Registro de Avisos; bajo el Numero 17, que declara: "que es fundada la pretension de la llamada 'Comunidad deConduenos del Antiguo Resguardo de Indigenas de Tubara, representada por el Administrador Valmiro H. Donado, y de la Compania de Petroleos del Carare de que le pertenece en propiedad a la primera el petroleo que pueda encontrarse en el globo de tierra descrito en el aviso presentado al Ministerio...".
4-En la Region "Las Perdices", del Municipio de Tubara y en los Linderos citados, se perforo con tecnica de mineria pura y descubrio petroleo(50 bpd) en 1883; previo a la fecha(86 anos) estipulada para reconocimiento hasta 22 de Diciembre de 1969.
De Acuerdo a las razones expuestas, la Comunidad de Corintuba: Si cumple con la Ley!
~El Articulo 2do., de la Ley 97 de 1993, consagra:
Descubrimiento de Hidrocarburos: "Se entiende que existe yacimiento descubierto de hidrocarburos cuando mediante perforacion con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos, se logre el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los hidrocarburos y que se comporta como unidad inde- pendiente en cuanto a mecanismos de produccion, propiedades petrofisicas y propiedades de fluidos".
Queda Establecido, de lo citado en este Articulo en Ley, que:
1-Para el hallazgo de 1883 se realizo un trabajo de 'mineria pura', segun expertos, a taladro y se obtuvo una produccion de 50 barriles por dia, segun se registrara en el MinObras(precede al MinMinas, con el deber en Ley de traspasar a los Archivos).
2-El Descubrimiento es reconocido en el Museo del Petroleo de Ecopetrol(ECP), la Historia del mismo en su Pagina de Internet y por Revistas especializadas de este Ramo e Int'l, como el de Articulos en la Revista de ECP: 'Carta Petrolera' y por el Correo Postal de Colombia, mediante la emision de un Sello Postal a: Los Pioneros del Petroleo-Manuel Maria Palacio, entre otros de los Reconocidos oficialmente.
3-Este Yacimiento y en Ley, puede explotarse con posterioridad y comercializarse, segun el Aviso 17 que posee Corintuba. Y lo contempla asi, el CapituloV: Avisos de Perforacion y Revision de Titulos, en su Articulo 181 del Codigo de Petroleos y que reza: "Cuando se haya tramitado un Aviso de exploracion con perforacion en busca de petroleo que se repute como de propiedad privada(P.P), no habra lugar a Nuevo Aviso, para los efectos del Articulo 35, en el caso de que se pretenda explotar poste- riormente dicho petroleo".
4-Notese, que en ningun momento el Articulo 2do. de la Ley 97, especifica que debe ser un yacimiento descrito como 'Comercial'; como pretende dar enfasis extra legal la Division del MinMinas, en opinion personal del Funcionario que lo firma y no lo aconpana una Orden Ejecutiva del Ministro en Turno, con el fin de detener todo el Acuerdo firmado entre la Comunidad de Corintuba y la Firma Allied Energy, el dia 11 de Abril de 1996 y para Explorar/Explotar en sus Linderos.
De Acuerdo a las razones expuestas, la Comunidad de Corintuba: Si Cumple con la Ley!
Sin Escollo Legal alguno, lo Normal seria que:
Un Yacimiento dentro de la Fecha limite( a mas tardar el 22 de Diciembe de 1969) y reconocido en Sentencia Definitiva, como con un Aviso para explotar comercialmente su petroleo, sin tener que solicitarse de nuevo; con Contrato de una Firma experta y solvente en el Ramo, cumpliendo con la Ley : Podra ejercer el Libre Comercio de su Empresa.
De Acuerdo, a las razones expuestas, la Comunidad de Corintuba: Si Podra Ejercerlo!
Porque entonces tantos Escollos e Impedimentos fuera de Ley?
Aun teniendo el Primer Pozo de Petroleo Descubierto en el Pais y con el Aviso N-17 para Explotar el Petroleo, en Linderos de su Propiedad Privada, segun la Sentencia.
1883-Es antes del 22 de Diciembre de 1969, como exige la Ley. 2002-Hoy, tras 119 anos de Historia y la Busqueda para su Desarrollo, se sigue la lucha ante la negativa de su reconocimiento por el MinMinas en 1996. Por exigirse extra-legalmente, que el yacimiento descubierto tiene que ser uno Comercial y por haberse ventilado ya ante la Hon. Corte Suprema de Justicia, hoy se interpela esta caprichosa decision y la expropiacion 'de facto'(sin un debido Proceso) ante el Hon. Concejo de Estado, que definira en ultima instancia esta polemica situacion.
~Aun teniendo un Contrato, con una Firma de Experiencia reconocida, para iniciar y con esfuerso privado, se hace uno dificil ante la preferencia de hacerlo con la ECP, como el negarse que existan excepcionalidades al citar como Politica Publica: "que los yacimientos son solo del Estado'.y Si pretenden salvar estos impases; impedirle con un tecnicismo su protocolizacion e implementacion, menos el recurrirse y aplicar el Articulo 4o. de la Ley 97, para asi seguir perjudicando a Corintuba.
Contrato Allied Energy(A.E.)/Corintuba:11-Abril-1996/2002, seis anos de atrasos. Oposicion de MinMinas a A.E.: Por alegar que Corintuba no cumple con la Ley 97.
La situacion de Inseguridad del Pais, era muy adversa para Inversiones y el Ramo de los Hidrocarburos durante la Presidencia 1994/1998, no era la excepcion. Y mas con las denuncias que involucraron al Titular de MinMinas, por manejo e influencia indebida en Licencias de Comunicaciones, con su posterior enjuiciamiento.
Y que ironicamente, lleva al Presidente 1998/2002, a visitar Londres y Houston, en mision de ofrecer Garantias y Confianza en el importante Sector de Hidrocarburos. Para impulsar mas Inversiones en la exploracion y explotacion, no el detente, como las Gestiones adelantadas ya por Corintuba; contando con una Firma en 1995 y ser detenidas, realizandola exitosamente y con menos recursos que el Estado, llevamos a sus Linderos a los Ejecutivos de Allied Energy y asi confrontarlos con la Historia, hecha realidad.
No es la primera vez, que este Tipo de Iniciativas se lleva a cabo y buscando que se generen Obras y Empleos con el desarrollo de Proyectos en la Region. Iniciativa de llevar al Pais confianza y seguridad, que a caracterizado a la Familia Palacio Vargas y Sucesores; como lo han demostrado, en su desmedido afan como:Servidor Publico en la Region y la Nacion, en su Ejercito, en su Comercio Nacional e Int'l., su Puerto y la Aviacion, como el sector Petrolero.
Iniciativas, que no han tenido que esperar el llamado o el estimulo foraneo, como ya posteriormente expreso el Presidente Kennedy la tan reconocida frase:"No es solo, lo que Tu Pais puede brindarte, mas importante es lo que Tu puedes brindarle a El".
Sin esperar, por las hoy Tendencias de Privatizacion de los Servicios Publicos y de Globalizacion de la Economia, para que los mismos sean competitivos y eficases,en beneficio de sus Ciudadanos.
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Gregorio Manuel Maria Rafael Maria Palacio Vargas Palacio Vargas Palacio Vargas (25-Nov-1839 / 10-Mar-1933) (01-Ene-1842 / 05-May-1930) (24-Oct-1848 / 10-Jul-1945)
Hoy, esa Positiva Gestion repercute en la Confianza Internacional hacia el Pais y la Region, pero no es por culpa Nuestra o por culpa de la Inseguridad; pues estos Inversionistas pudieron ver la Cara Positiva del Pais aun en la zozobra y el temor, en si visita a la region de Tubara(A);Si sintieron esa Confianza de su Gente y Si le creyeron a sus Comuneros: Firmaron un Acuerdo, para luego tener que sentir que ha sido pisoteado por la Entidad que se supone sea la Garante. Pero, en su Claro conflicto de Interes: Ser el Tutor y tener un brazo Comercial. Como tener la doble Facultad: Ser 'Juez y Parte', al ser custodio de los Avisos y los Archivos de las PP.
Y pretender ser interpretes de la Ley y adjudicarse la Sentencia de la misma, que si le corresponde a Nuestros Tribunales. Cumpliendo con Ella, como lo estipula y siguiendo sus Articulos al pie de la letra, no obviando los mismos. Como en no dar el curso requerido al Art. 4o. de la Ley 97, en Casos en que exista Diferencias. No somos reconocidos como un Pais de Conceptos y si de Leyes. Menos, destruir la Confianza en Inversionistas Nacionales y Extranjeros, al imponer ex-propiaciones 'de facto', no vista ni en los procesos de enriquecimiento ilicito y en los Bienes del producto de narcotrafico, sin iniciar un debido Proceso de Ley. Si pretendemos en no caer en los epitetos de Tercermundismo o Republicas Bananeras, como se nos excluya de las Lista de falta de Integridad y en Violaciones de Derecho Int'l.
Ejemplo Positivos y de Lucha contra la Corriente, hemos dejado en las Paginas de la Historia del Pais y la Region. Siendo Socios en Empresas Pioneras y defender a la Patria Chica en su anhelo de Obras que impulsen su Desarrollo. De ahi, el tener el gran Ejemplo a seguir, con el Respeto mutuo y preservar el Patrimonio, que nos garantiza Nuestra Constitucion desde sus Inicios, como la reciente de 1991.
~Logo de SCADTA~ ~ Parque de Los Fundadores ~ ~ Logo de AVIANCA ~ |
05- Diciembre.- 1919 Aqui se encuentran los Bustos de cada uno de 83 al 2002 los Pioneros de la Aviacion Comercial de America
La Empresa de Aviacion Comercial, llamada: SCADTA-Sociedad Colombo Alemana de Transporte Aereo", fue fundada el 5 de diciembre de 1919, por los Ciudadamos: Colombia: Cristobal Restrepo, Ernesto Cortizzos, Jacobo Correa, Aristides Noguera y Rafael M. Palacio. Alemania: Alberto Tietjen, Werner Kaemmerer y Stuart Hosie.
Siendo la Segunda en el Mundo, despues de Lufthansa y la Primera en America, de la que siguio sus pasos la Pan Am de los Estados Unidos. Hoy es Nuestra Linea del Servicio 'Ruana Roja': Avianca, con 83 Anos de emprender su Vuelo de Condor.
Otra Obra de gran Impulso para la Region de la Costa y que se defendio contra sus detractores en el Gobierno Central, por el ex Ministro y ex Gobernador: Rafael M. Palacio Vargas, lo fue 'Bocas de Ceniza' y continuarse el Puerto de entrada al Pais sobre el Rio, llevandole a ser reconocida como: "La Puerta de Oro de Colombia" |
~ Porque no se aplico el Articulo 4o. de la Ley 97 de 1993? ~
No existiendo una Tercera Opcion para la Titularidad de un Yacimiento Privado, es donde surge la expropiacion 'de facto' o sin el debido Proceso en Ley.
Pues al negar que la PP de Corintuba no cumple con la Ley 97-Art. 2, queda solo la consideracion de que este Yacimiento es uno Estatal y bajo juridiccion de ECP.
Pero, si esta fuere la razon y deseaban hacer la nulidad del Acuerdo, no buscandose un motivo Extra-legal y sin la debida presuncion Legal que nos ampara, al dejarnos ante un posible Fraude al haber ofrecido algo que no nos pertenece. Existe en Ley el recurso a seguirse, el Articulo 4o. de la Ley 97.
~ El Articulo 4o., de la Ley 97 de 1993, reza:
Medidas Cautelares en Procesos Judiciales: "Cuando por la via judicial se pretenda que la propiedad de minas atinentes a mine- rales metalicos y a yacimientos de hidrocarburos corresponde al Estado y no a los particulares, procedera embargo y secuestro preventivo de los pagos que la Nacion o sus entidades descentralizadas efectuen en virtud de actos o contratos derivados de los titulos cuyo merito se discute".
"El Juez decretara estas medidas cautelares en el auto admisorio de la demanda o en cualquier momento procesal posterior, a solicitud de la parte interesada. Su adopcion y vigencia no requieren caucion. La entidad publica responsable de efectuar los pagos o encargada por Ley de la exploracion y explotacion del recurso natural no renovable de propiedad de la Nacion, actuara como secuestre y debera invertir los recursos en titulos inscritos en mercados de valores mientras se decide el proceso".
La interpretacion a esta Accion seguida y la aplicacion o no de este recurso en Ley, la dejamos a su Sabia Opinion y dentro de la Libertad de Expresion, que nos otorga y protege la Constitucion de Nuestro Soberano Pais, respetandose los Procesos que actualmente se Cursan. Por lo que , no habiendo otra Alternativa y teniendose una Sentencia Judicial previa, nos quedaba recurrir a un Tribunal Superior, donde se ha interpelado y confiamos prevalecer.
Porque impidieron, al Administrador de Corintuba, el Protocolizar el Contrato entre su Comunidad & Allied Energy?
Si el Articulo 3o., determina:"Las disposiciones contenidas en los Articulos 1o. y 2o. de la presente Ley, constituyen la unica interpretacion autorizada de la Ley 20 de 1969. Articulos 1o. y 13o.".
Para Conocimiento y exponer una Copia Fidedigna de la Ley 97 de 1993, citada del sitio Virtual en Internet del Banco de la Republica y de Documentos de la Division Legal de MinMinas, daremos su Enlace de: El Diario Oficial: CXXIX. No. 41143. 20, DICIEMBRE, 1993. PAG. 3 (Tomada de: Juriscol).
~ CUENCA y/o FORMACION TUBARA ~
Las Ciudades de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta delimitan la Zona Costera sobre el Mar Caribe. Con la Estrella Azul se indica la Localzacion aprox. de los Linderos del sub Suelo de Corintuba.
El desarrollo de la subcuenca de Plato esta marcada por la depositacion de un gran espesor de sedimentos que rellenaron la cuenca tipo "Pull-apart" Pre-Oligocenica, colmatada por los sedimentos equivalentes a la Formacion Cienaga de Oro, con facies delticas hacia el sector oriental del Bloque Guamito.
Entre el Oligoceno Tardio-Mioceno Temprano a Medio,se inicio un importante even- to transgresivo asociado con actividad tectonica y fuerte subsidencia, la cual produjo erosion de la gruesa secuencia de areniscas del Oligoceno, correspondiente a la For- macion Cienaga de Oro, y expresada en el gran Canon submarino, el cual se aprecia claramente en la linea sismica BCH-89-01.Como resultado de esta erosion se genero una espesa acumulacion de sedimentos, los cuales corresponden principalmente a depositos turbiditicos, que conforman la parte basal de la Formacion Porquero. La depositacion marina culmina con los sedimentos regresivos del Mioceno Superior / Plioceno, denominados Formacion Tubara. (Tomado de ECP-Red Virtual).
Ante los Retos del Nuevo Milenio: Privatizacion y Globalizacion, debemos encarar a las Buenas Noticias; no detener el Desarrollo, ni Mentirle al Pais, ni generar Trabas que por Presiones externas comprometan a la Nacion y sus Ciudadanos de Bien.
perdida de la Confianza, ni que Regionalismos puedan detener Beneficios de Todos. Evitar las interpretaciones fuera de Ley y no cambiar sus Certificaciones, buscando un interes Personal y en contra de grandes avances en la Justicia Social para el Pais; sin esperar a que el Gobierno lo genere Todo o no llegue y poder demostrar que si se pueden dar Respuestas con iniciativa Privada, sin privatizacion, pero Si con el mismo Espiritu y Eficacia que nos caracterizan.
Como sus Ciudadanos y en igualdad de condiciones, como los Arabes Sauditas lo han logrado con su Petroleo, Nosotros lo podremos hacer tambien y dentro de la Libertad y el Orden que nos garantiza toda Nacion Soberana, libre de influencia externa,como lo es Nuestra Patria: Colombia, asi lo establece en Nuestra Constitucion Politica. |
San Luis Beltran Evangelizo en Tubara
Tres Razas de America |
El Indio, el Blanco, el Negro.
Tubara, Tierra de Paz
Marymount (1952-2002) |
Sister Johanna Cunniffe Directora. Maria M. de la Espriella de Bell Vice Primera Dama Luisa Fernanda Lafaurie. MinMinas Angela Maria Orozco MinExterior.
'No Todo Esta Perdido' |
MALAMBO
In Memoriam - REPI |
Historia y Realidad Vs. Trabas y Caprichos |
Tecnicismo:Comercial
Factor 'Comercial': Depende de...
a- Alto Riesgo |
b- Explotacion: Costo & Efectivo |
~ Historia, con Hechos ...Sombras, son Innecesarias! ~ |
D. Manuel Maria Palacio Vargas D. Diego Martinez Camargo Corintuba-1883 Martinez Oil-1913
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"Todo Individuo tiene derecho a la Libertad de Opinion y de Expresion; este Derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de Investigar y Recibir informaciones y opiniones, y el de Difundirlas, sin limitacion de fronteras, por cualquier Medio de Expresion." Art. 19- Declaracion Universal de los Derechos del Hombre. |
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