CONSTITUCION
TUBARA: "El Pasado sostiene al Presente,
                                 donde se construye el Futuro", Iris M. Landron Cucubano
El Articulo 332 de la Constitucion Politica de la Soberana Republica de Colombia, en su: Titulo XII.
Del Regimen Economico y de la Hacienda Publica - Capitulo I: De las Disposiciones Generales, reza:

"El Estado es propietario del Sub Suelo y de los Recursos Naturales no renovables, sin Perjuicio de los Derechos Adquiridos y Perfeccionados con arreglo a las Leyes pre existentes".
Una Vista Panoramica de un Balacin sobre un Pozo, en la Propiedad Privada del Sub Suelo de Corintuba.


                                                                                                   Constitucion Politica (1991)
Ha sido mucha la Desinformacion en torno a los Hirocarburos de Propiedades Privadas (P.P.) del Sub Suelo, aun existentes en el Pais y excepcionalmente reconocidas en Ley.

Hemos visto como, con el apoyo de la Opinion de Expertos y Organismos de renombre Nacional e Internacional, se ha obstruido la Gestion para su Exploracion y Libre Desarrollo; con una base
sustentada por Falsas Premisas: Limitando sus expresiones y fuera de Contexto, para generar la
impresion de que solo la Nacion es la propietaria del Sub Suelo.

Citaremos algunas de estas Expresiones infundadas, que en nada son reflejo de la Realidad:
          
            ECOPETROL... Cita en su Pagina virtual del Internet, lo siguiente:
"El Subsuelo es de Todos. En Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. La iniciativa privada es libre dentro de los limites del bien comun y la empresa, como base del desarrollo, tiene una funcion social".

Note que estas Expresiones, comparadas a la Luz de la Constitucion-Art. 332 y Art. 333, no son
para amparar los Derechos de las PP, al no mencionar que si existen excepcionalidades en Ley.
Tercer Informe sobre la situacion de los Derechos Humanos en Colombia.
OEA/Ser.L/V/II.102-Doc. 9 rev. 1 / 26 de Febrero 1999/Original: Ingles.

E. Los Recursos Naturales y los Derechos Territoriales Indigenas.
29. Los derechos de los pueblos indigenas sobre sus tierras estan limitados por distintos principios
constitucionales, en particular respecto a los recursos del subsuelo que corresponden al patrimonio del Estado Nacional. No obstante, para su explotacion debe consultarse con los pueblos indigenas, segun lo establecido por el Convenio 169 de la OIT y la legislacion colombiana.

Corintuba es garante de tales Derechos y que en su Caso no procede la pretendida Propiedad de sus Linderos, por parte de la Etnia Mukana. Pues, aunque su Nombre: "Comunidad de Conduenos
del Sub Suelo del antiguo Resguardo Indigena de Tubara", no guarda relacion con la existencia de un Resguardo en sus Linderos (16,500 Hectareas). Su Titularidad esta reconocida en Ley y la "no existencia de un Resguardo Indigena Mukana, solo es una Etnia", es reconocida por el Ministerio del Interior de Colombia. 

31. En Colombia, los recursos minerales del subsuelo pertenecen a la Nacion, pero se considera cmo 'reserva minera indigena' el area de los Resguardos(Decreto 710 de 1990, articulo 1). Los indigenas pueden pactar con terceros el desarrollo de actividades de exploracion yexplotacion de recursos minerales, y sus autoridades tienen derecho a senalar dentro de las zonas mineras indigenas lugares no explorables ni explotables por su significado social o religioso(Idem, articulo 130; Tresierra, ob. cit., Pag. 13.

Los Linderos de Corintuba no son parte de un Resguardo Indigena(Mukana), por lo tanto, tampoco es una Reserva; por lo que no es fundado un reclamo sobre su Propiedad. Tampoco es cierta tal
aseveracion en los Art. 29 y 31, sobre: '...los recursos del subsuelo pertenecen (solo) a la Nacion'.

~ Otras Opiniones similares, que fueron vertidas y falsamente sustentadas, son:
>Los"Analisis de los Contratos de ECP-Ecopetrol", por Gonzalo Castano.
>
>

~Contrario a las citadas, existen otras Responsablemente interpretadas e investigadas, como:
La Propiedad en el Siglo XX. Por Juan Manuel Charry Urena.
Revista Credencial / Historia (Bogota-Colombia). Edicion 149-Mayo 2002.

Nuevas Concepciones: Subsuelo, Funcion Social, Preservacion Ecologica.
"Otro capitulo de la propiedad es el relativo al del subsuelo minero y petrolero, en el cual vale la pena mencionar la Ley 20 de 1969 con la que se establece un sistema de requisitos para acreditar la propiedad privada excepcional sobre estos Bienes, y de esa forma se consolida la propiedad del Estado y nuevas modalidades de explotacion que permite mas facilmente la participacion extranjera".
CUSIANA: Una Entelequia Juridica.
Tesis de Grado, presentada por: Srta. Ximena Nieto y Sr. Jaime -Univ. Javeriana/96'.
Prologo: Sr. Jose Hernandez Silva. Resena:
"En el sistema juridico colombiano es norma general que los recursos naturales no renovables, entre ellos el petroleo, son propiedad de la Nacion. No obstante lo anterior, la legislacion nacional protege los derechos adquiridos de conformidad con las leyes existentes".
" NO  HAY  PAZ, SIN  JUSTICIA "  Hon. Juez de la Audiencia Nacional Espanola, Baltasar Garzon.
                                                                                                "Paz en la Paz" - I Conferencia Int'l. sobre la Paz y Desarrollo - Puerto Rico 2002.

Sobre las Ilustraciones Tecnicas y Juridicas 'algo sesgada y poco rigurosa', del Ex Ministro Villamizar y que le provocaron serios cuestionamientos, podemos recordar las surgidas en los Debates en el Senado, como:

Evaluando esta situacion, nos damos cuenta como en Colombia no se puede establecer una normativa Juridica que luego es desconocida, simplemente por que no se ajusta a pretensiones particulares, y asi, de acuerdo con el origen de las presiones, se violase acomodan las Normas segun los intereses coyunturales, inclusive con la condescendencia del propio Gobierno, quien desconoce los fines esenciales del Estado consignados en el Art.
2do. de la Constitucion.

~ ARTICULO  2 de la Constitucion Politica de Colombia:
"Son fines esenciales del Estado: Servir a la Comunidad, promover la Prosperidad General y Garantizar la efectividad de los Principios, Derechos y Deberes consagrados en la Constitucion; Facilitar la participacion de Todos en las decisiones que los afectan y en la Vida economica, Politica, Administrativa, y Cultural de la Nacion; Defender la Independencia Nacional, mantener la Intgridad Territorial y asegurar la Convivencia pacifica y la Vigencia de un Orden justo".

"Las Autoridades de la Republica estan instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,en su Vida,Honra,Bienes,
Creencias y demas Derechos y Libertades, y para asegurar el cumplimiento de los Deberes Sociales del Estado y de los Particulares"

Conc.: Arts. 11 y ss., 15, 25, 101, 103, 107; Ley 134 de 1994.

La caprichosa actuacion de la Division Legal del MinMinas, bajo la incumbencia del Sr. Villamizar, evitaron el Libre Desarrollo de Corintuba. Contraria esta, a las garantias Constitucionales del Art. 333, que reza:
"La actividad Economica y la iniciativa Privada son Libres, dentro de los limites del Bien Comun. Para su Ejercicio, nadie podra exigir permisos previos, ni requisitos, sin autorizacion de la Ley"

"La Libre competencia economica es un Derecho de Todos que supone responsabilidades".

"La Empresa, como Base del Desarrollo, tiene una funcion Social que implica obligaciones. El Estado fortalecera las Organizaciones solidarias y estimulara el Desarrollo Empresarial".

"El estado, por mandato de la Ley, impedira que se obstruya o se restrinja la Libertad economica y evitara o controlara cualquier abuso que Personas o Empresas hagan de su posicion dominante en el Mercado Nacional".

"La Ley delimitara el alcance de la Libertad economica cuando asi lo exijan el Interes Social, el Ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion. Conc.: Arts. 13, 58; C. de Co. 25, 515".  
Corintuba ha cumplido con las Leyes Vigentes sobre Minas y Petroleo, a pesar de la existencia de
las presiones y las desinformaciones citadas. Es mas dificil la Gestion para su Desarrollo, cuando
tiene en contra mas Factores, como el tener como competencia el Monopolio Estatal de ECP y ser
el Ministerio el organismo garante de los Archivos.

Es como tener "al Perro hortelano, cuidando las Hortalizas" o ser "Juez y Parte", de toda accion  a tomar sin macular o mantener imparcial.

Aun teniendo las debidas Sentencias y Certificaciones que confirman la Propiedad de su Petroleo,
se mantiene la Duda ante la posicion que suministra o suple a las Firmas dedicadas a Explorar y Explotar los Hidrocarburos. Veremos, como lo establecia claramente la Ley 20 de 1969-Art. 1:

"Establecese el registro en el Ministerio del Ramo, de todas las providencias administrativas y de las sentencias judiciales que reconozcan y declaren definitivamente la propiedad privada del petroleo y tambien de los actos y contratos que con posterioridad a dicho reconocimiento trasladen o muden el dominio de los subsuelos respectivos, o les impongan gravamenes o limitaciones de cualquier naturaleza. Este registro debera practicarse por los interesados, dentro de los dos meses subsiguientes a la ejecutoria de la providencia administrativa o de la sentencia judicial que reconozca y declare la propiedad privada del petroleo, o la fecha del acto o contrato que, con posterioridad a dicho reconocimiento, traslade o mude el dominio del respectivo subsuelo, lo grave o limite en cualquier forma. La renuencia en el cumplimiento de esta obligacion sera sancionada con multas de un mil pesos($ 1.000.oo) moneda corriente, por cada mes de demora en hacer el registro, que seran impuestos a favor del Tesoro Nacional por el Ministerio de Minas y Petroleos. Los reconocimientos definitivos hechos con anterioridad a la promulgacion de esta Ley y que aun no se hubieran registrado, seran inscritos dentro del termino de seis(6) meses contados desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial bajo las mismas penas senaladas en este articulo. El registro tendra las siguientes finalidades especificas:

1-Llevar la estadistica de los petroleos de propiedad privada existentes en el Pais.
2-Poner al alcance de todos el estado o la situacion de estas propiedades.
3-Dar mayores garantias de autenticidad y seguridad a los reconocimientos sujetos al registro
  haciendo intervenir en su guarda y conservacion un alto organismo del Estado.
  (Decreto 1348/61', articulos 1o, 2o y 3o)"/ Fin de la Cita.  


Aun con estas Garantias vigentes, se obstaculizaba su implementacion y citaremos un Ejemplo:
MOORE
Oil & Gas Ventures
5433 Westheimer, Suite 502
Houston, Texas   77056

                                                                  February 3, 1981

Mr. C. Victor Beadles
Beadles Lumber Company
P.O. Box 987
Moultrie, Georgia   31768

Dear Victor:

Our information was confirmed that the goverment
in Columbia has all the mineral rights.

Hope you and your family had a happy holiday season,
and I'd like to wish you and very prosperous 1981.

                                              Sincerely,
                                                (Signed) Charles R. Moore

CRM/sgc
Phone: (713) 965-0752
  ~ Ermita de San Luis ~
Municipio de Tubara (A)
Desde sus inicios y bajo la titularidad de la Propiedad Privada sobre el Sub Suelo se hicieron los Avisos respectivos al Ministerio. En primera instancia al de Obras, posterior al de Desarrollo y
finalmente al de Minas, hasta que se constituye en Minas y Energia como en la actualidad.

Igualmente, estas excepcionalidades contempladas y reconocidas en Ley, se preservaron ante el cambio de nuestra Centenaria Constitucion(1886-1991) a la actual, bajo el Art. 332. Por que?, si era mas facil el haber excluido las mismas, para seguirse con la rutina de la practica y costumbre indebida de citar al Estado como "el unico con Derechos sobre el Sub Suelo".

Si los Miembros Constituyentes no osaron cometer este Acto, con todo el Poder que les otorgo el Pueblo al ratificar en una consulta el deseo de cambiar y actualizar los Derechos soberanos que nos garantizaron por varias generaciones, si lo intentan funcionarios sin la debida competencia y un debido proceso?.

Como es el hecho, que lleva a la Division Legal del Ministerio de Minas y Energia, a tomar una decision sin revisar los Archivos; donde por Ley le correspondia el tener los registros actualizados
de las propiedades privadas hasta la entrada en vigencia de la Ley 97 de 1993, segun vimos en las 3 finalidades especificas citadas previamente y lo ha Certificado bajo la nueva Ley (interpretativa de la Ley 20 de 1969) en 1994. Sacando caprichosamente un argumento, que tiene que justificarse
el Descubrimiento de su petroleo antes del 22 de Diciembre de 1969?; donde es de su total saber y entender, que esta Propiedad Privada hizo el Primer Descubriimiento Comercial (50 bpd) en la Nacion en 1883 y dicha informacion es parte de la Sentencia reconocida en 1942 por la Hon. Corte Suprema de Justicia de Colombia, segun reposa bajo el Aviso 17 y sus respectivos Folios!

                             


                             ~ SE  BUSCA ~












                                                                                   Rodrigo Villamizar Alvar-Gongalez
                                                                                             MinMinas 1994 - 1997
                                                              ~ MOST WANTED ~
                         ~ Localizacion aproximada de los Linderos de Corintuba-Tubara ~
Corintuba-Tubara (A)
Cercana a Barranquilla
El Autor del Proyecto de la Ley 97 de 1993, el ex Senador de la Republica y ex Vice Ministro de
Minas y Energia:Amylkar Acosta Medina, c.c. 8.315.357 de Medellin(Promotores/Serpatizantes),
define su Labor como:

"El mandato constitucional de que los legisladores deben actuar consultando la justicia y el bien comun, es para el Senador Amylkar Acosta algo mas que una fria norma; constituyendose, en cambio, en una guia, un Norte que lo ha orientado en su intensa labor parlamentaria, plasmada en innumerables debates, presentacion de varios Proyectos de Ley y de Ponencias, dentro de las cuales destacamos:"
~Proyectos de su Autoria, como la citada Ley de Petroleos de la Nacion, "por la cual se interpreta
con autoridad la Ley 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones, que reivindica la titularidad de la propiedad del subsuelo de Cusiana para El Estado."

"Como Congresista estudioso y disciplinado", sabemos que: "Su brillante Hoja de Vida puede sintetizarse en los siguientes Conceptos: Inteligencia, rigurosa disciplina intelectual, honestidad, deseo infatigable de superacion y vocacion ilimitada de servicio; especialmente por su region de origen, El Caribe Colombiano, en cuyo potencial natural y humano cree firmemente".

~ En base a la Data citada, podemos llegar a ciertas interpretaciones y tambien, sacar nuestras  propias conclusiones, entre otras:

1-Al Autor de la Ley no le interesa detener el Desarrollo de la Region del Caribe.
2-El Autor de la Ley conoce el Ramo, como ex Vice Ministro de Minas y Energia.
3-El Autor de la Ley es respetuoso de la Constitucion, su mandato y no busca violarla.
4-El Autor tiene como su Guia, a: La Justicia, el Bien Comun y la Consulta de ambas.
5-El Autor reconoce a la Ley 20 de 1969, las pre existentes y las excepcionalidades.
6-El Autor no tiene intencion de violar el Derecho de las PP ya reconocidas en Ley(69').
7-El Autor es un Estudioso y muy conocedor en materia de Minas e Hidrocarburos.
8-El Autor es Disciplinado, no atentaria contra los Art. 332 y 333 de la Constitucion/91'.
9-El Autor cree en el Potencial Nacional, natural y humano, ante el multinacional.
10-El Autor no solo cree en la riqueza Intelectual, sino en su verdadera Interpretacion.

De lo anterior, sustentado en que la Ley 97 de 1993: "reivindica la titularidad de la propiedad del subsuelo de Cusiana para El Estado", se puede concluir y basados en claras diferencias, que las Razones para llegar a esta conclusion, son:

a-Si existen Propiedades Privadas sobre el Sub Suelo fuera de la titularidad de la Nacion, pues cita una reivindicacion y deja interpretar, que si existen en otras manos, como asi lo reconoce y lo
garantiza el Art. 332 de la Carta Magna de 1991 e igual durante la Centenaria Constitucion de 1886, por lo que, para determinar en casos posteriores mediaria el Art. 4 de la nueva ley 97 (como interpretativa de la Ley 20). De varias existentes, Corintuba y Cusiana, entrarian en estas claras excepcionalidades; pero de estas dos Propiedades Privadas sobre el Sub Suelo,solo le corresponde
a la Primera su Petroleo y no a la Segunda, de ahi la citada 'reivindicacion'  citada por el Autor de la Ley.

b-Corintuba si es una Propiedad Privada del Sub Suelo y su Petroleo, Corintuba no es Cusiana, Bis.
Pues el gran empedimento, que caprichosamente invoca la Divi. Legal del MinMinas para tener que demostrar un Yacimiento (Comercial) antes del 22 de Diciembre de 1969 (Art. 1 de la Ley 97, ademas de ser reconocida por las Leyes pre existentes y con Sentencia de la Hon. Corte Suprema de Justicia en 1942) no aplica a la Primera, por demostrarlo en 1883 y solo a la Segunda, por demostrarlo con posterioridad en 1985.

c-Corintuba cumple con la Ley 20 de 1969 y posee Documentacion Certificada de la Division Legal del Ministerio de Minas y Energia, ademas del Aviso (17) para la explotacion del petroleo de su Propiedad (al demostrar, que descubrio mediante perforacion con taladro la roca donde este se encontraba almacenado-Art. 2 de la Ley 97) sobre el Sub Suelo, reiniciada en 1984 por la Empresa Drillexco y detenida solo por la insolvencia de esa Firma. Cusiana si encuentra su Yacimiento, pero
fuera de la fecha limite exigida por la Ley(97) del 1993 e nterpretativa de la Ley de 1969(20).

d-Con Corintuba no se podria reivindicar la titularidad para el Estado,pues nunca le ha pertenecido
a la Nacion y nunca la a explotado(ECP) por su cuenta; como si lo hace en la Sociedad con Cusiana y tras haber sido un Bien Oculto recuperado para la Nacion; menos, sin violarle a sus Legitimos propietarios las debidas garantias constitucionales otorgadas en su Art. 333 (citado), y menos aun por terminos sin base Legal para una expropiacion 'de-facto', que no se le impuso ni a los Bienes mal habidos por el Narcotrafico y por el que se iniciaron los debidos y costosos procesos en Ley, para poder pasar a Manos del Estado(sin aplicar el Art. 4 de la Ley 97, paso que no respeto la Div. Legal del MinMinas, ni siguio una Orden Ejecutiva del Ministro en Turno, si pretendia hacer suya la PP del Sub suelo y el Petroleo de Corintuba).

e-El ex Ministro Villamizar demostro, durante su incumbencia, que: Aplicaba terminos sin ningun peso Legal y a su conveniencia; inflaba las expectativas de las reservas del Pais, para generar una
imagen politica; se extralimitaba en sus Funciones, de su investidura y hacia pensar, que estaba por
encima de la Ley; manipulaba el conocimiento y buscaba siempre la forma de salirse con las suyas,
para evadir la Ley y la Justicia; tal como ahora, se cambia de Ciudadania para no cumplir con su responsabilidades, protegido por los 'favores' que otorgo mediante Concesiones y las muchas 'asesorias' acomodadas que brindo.

Como no pudo obtener prevendas de Corintuba, detuvo su Desarrollo, lo que si logra en mediacion
para sus amistades en el sector Politico, las Comunicaciones, la Mineria y la Diplomacia, que ponen al descubierto a un funcionario para Servirse y no para garantizar el Servicio a los Constituyentes
(Art. 2), que Juro cumplir al aceptar el Cargo con que se le honro al ser Ciudadano de Colombia, hoy protegido por fraternos que se hacen de la vista larga y no cumplir asi su Pena de Carcel.

Entendemos, que tanto el Autor de la Ley 97 (a quien no conocemos personalmente), como el Espiritu de la Ley: No pretenden expropiar las PP reconocidas y que ya han cumplido con la Ley
pre existente; solo buscan interpretarla con Autoridad y no por un mero capricho del funcionario,
sin fuero Judicial para dictar sentencias definitivas y reconocidas en Ley.
"Frente a lo anterior no debemos olvidar que el accionar constitucional, establece como el desarrollo de toda actividad economica se debe y tiene que ejercer dentro del principio de respeto mutuo, en condicion de igualdad
y equidad, conforme a la Ley y 'dentro de los limites del bien comun' entre el Estado Colombiano y los demas Estados, y del primero con sus asociados, sea cual fuere su naturaleza".


Este Foro no es responsabilidad de la Comunidad de Corintuba, pero sus respetuosas y responsables Expresiones se hacen: Bajo los Derechos Constitucionales que otorgan
la 1 Enmienda de la US Constitution, del ELA de Puerto Rico y el Art. 20 de la Constitucion de la Soberana Republica de Colombia (El cual reza: "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamieno y opiniones, la de informar y recibir informacion veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicacion".

"Estos son libres y tienen la responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificacion en condiciones de equidad. No habra censura Conc.: Arts 23; C.P. 280, 318"
                                                                                                                                            Bayamon, Puerto Rico - USA / Web Master: amapola1@etbyte.net

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~ D. MANUEL MARIA PALACIO VARGAS ~                                                                                     ~ D. FRANCISCO BURGOS RUBIO ~
                                                                                      ~ D. DIEGO MARTINEZ CAMARGO~
" A la Luz de la Verdad y del Tiempo nada se esconde, el Merito brilla y la Maldad se descubre"
                                                                                                    SIMON BOLIVAR PALACIOS, El Libertador
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