PROTOCOLO  II
CONTINUACION
Serie de Reportajes
de
EL HERALDO
_Marzo 16 de 2001: Carta del dr. Vicente Noguera Carbonell a Corintuba. Quien por escrito, exige un 30% por sus Honorarios y el comunero Efraín Illera Palacio le dice al Administrador Álvaro Angulo Palacio, que él ya acordó y deberá dársele un 40%: ¿A donde ira y en detrimento de
Corintuba, ese 10% extra?, ¿Qué poder tiene ese comunero para tener tal control sin ser Administrador?, pero si representa un numero indeterminado de Cuota Partes que no asisten a Asambleas y uso esa misma estrategia, para presionar a una ex administradora hasta llevarla a renunciar
-a la administración Palacio Iguarán le pasaron, por debajo de la puerta de suiresidencia, una carta con la firma de ese
Climismo grupo de presión y a favor de la renovación, no cesión, del contrato con Cano/Drillexco- como debe de haber en el Record de Corintuba una copia y tener ahora a su sobrino como actual administrador, como cuando intentaron y ofrecieron a Otros ofertas, para derogar el contrato vigente e incluir la posibilidad de contratarse nuevamente a Drillexco e igual impulsar el no pago de la gestión, pues ese acuerdo según sus palabras  se fue a la tumba con el fallecimiento del Administrador Palacio Iguarán, en julio de 1999. No aceptaron la gestoría, pero hoy claman por un lucro cesante por el convenio que se consiguió por el gestor Palacio Castillo. ¿Cómo se le puede llamar a ésto?, será que en ese 10% extra también se incluye ¿el ponerse de acuerdo Illera y Noguera, para desmentir el reclamo del gestor Palacio Castillo?: Pues el primero da por sentado: Que no habrá ratificación del acuerdo, pues repito: …este se fue a la tumba con el administrador Palacio Iguarán, en 1999. Y el segundo, inicia el reclamo por iniciativa del Gestor al no ratificarse su acuerdo verbal –en igual status estaba el del representante legal Noguera ante el CdE- y luego se retracta, diciendo en reiteradas ocasiones posteriores el desconocer acciones e información alguna en el sentido de que algún familiar suyo (en referencia al Administrador Palacio Iguarán) o cualquier otra persona o entidad hubiera participado como intermediario en la celebración del citado contrato.o add text.
Carta de respuesta al Administrador de Corintuba, donde se confirma que el Representante Legal tampoco tenia un acuerdo por escrito, pero se cumplia a cabalidad el verbal por la Administracion pues es igual de valido-legal.
(*) Observacion: No es lo mismo Gimnasia, que Magnesia. Dr. Noguera Carbonell nos da pena que todavia no sepa el
nombre completo de la Comunidad que representa. Hay olvidos que destruyen, por eso no debe descuidar tal detalle.
En la ultima estrofa, vemos el Abuso de Confianza del abogado Noguera Carbonell al solicitar algo que NUNCA se convino y tampoco era parte de sus funciones pues la Gestoria la realizo una
persona autorizada por el Administracion dentro de las potestrades de su funcion, como tambien fue su labor profesional para el beneficio de la Comunidad de Corintuba
Nota: El subrayado es por el Manejador-WebMaster
_Mayo 04, 2001: Luego de la conversación entre el gestor Palacio Castillo, por un lado y el comunero Alejandro M Palacio Polo, por otro lado, con el dr. Vicente Noguera Carbonell, sobre la negativa de la administración para refrendar los acuerdos verbales de gestoría y honorarios, respectivamente, El acepta lo delicado de la situación en ese momento de lo conversado. Y para lo cual, hará lo propio para que se le reconozca, con esta carta y notificación acepta que si existía ese status de limbo –no porque fuera verbal y no hubiere nada por escrito, como luego cambia de parecer-, ¿sino para que cursar algo que ya da por hecho?, pues por la simple honorabilidad que le daba al dr. Palacio Iguarán, como también deposito su fe el Gestor Palacio Castillo bastaba para saber que ambos hacían lo correcto; por ello, según acordado, ambos haríamos lo posible para ponerlo por escrito y protocolizar tal labor, por lo que nos envía por vía eMail la carta que le cursa al Administrador Angulo Palacio. Con ello, cuando dice JAMAS: ¿Sabía o no sabía el citado, de otra fuente y omite hacerlo cuando se ratifica por escrito, en marzo 18 de 2004, que era sólo del administrador Palacio Iguarán?

Por ello, se reinicia el mentís de las personas que conocían de la Gestoría, esta vez por esa carta del dr. Vicente Noguera Carbonell al administrador Visbal (se verán detalles al respecto y su contenido, mas adelante), para la Asamblea de marzo 20 de 2004.

_Junio 1 de 2002: Asamblea General, se tratara el estado del proceso con Drillexco (¿?) y se informara de la situación con Allied, el primero se intentaba reinstalar y por el segundo se presionaba para terminarlo por no tenerse presencia en Colombia, sin contar que el caso estaba sub judice y el día cero no se dio por intervención del MinMinas en 1996.
EXHIBIT
Carta de respuesta de los comuneros lllera Palacio, donde omiten los acuerdos en el Gran Chef y que su Gestor por Tenerife nunca les desmiente, aun cuando supuestamente le es lesivo al compromiso que adquiere con hacer gestion aportando su prospecto y el gestor de Corintuba le facilitara la firma solvente de E&E que tambien contrata esta Comunidad. Al no reconocerse la gestoria y hacerla valer por medio Judicial, no hace presencia en el proceso a pesar de ya haber cobrado su participacion y hasta el dia de hoy su aportacion no la ha validado con un prospecto que luego se contrato por sus clientes con otro gestor, pero el haber recibido la aportacion economica la usa para exigir una Sociedad en partes iguales,  pero eso no fue la base del acuerdo verbal y si que cada prospecto petrolero seria la aportacion y la de Palacio Castillo ponerles a su Cliente (Allied), para que evaluera sus respectivos propspectos como lo hizo y luego del tranque con MinMinas-Corituba tales acuerdos quedaron en el limbo y habria que refrendar cada Uno su aportacion: ¿Señor Palacio Polo, su prospecto sigue bajo su corretaje y/o  gestoria como acordo o Usted no tiene nada para arrogantemente sostener una equidad Prospecto-Cliente?, como tampoco reconocer el dividir en tercios cuando aparece el prospecto de Petroleos de Cordoba-Martinez, que luego tambien se negocia con otra Firma. Y no fue porque le dio la puta gana al gestor Palacio Castillo, quien le espero por mas de 4 años las promesas de aportar los documentos y testimonios al respecto,...pero su palabra quedo en un veremos estorsivo, donde su silencio indica hacia donde estan sus preferencias y a quien claramente perjudica con su inaccion, reteniendo claras evidencias.

La Sociedad vale, lo que prometio y no cumplio, por lo cual Usted es el unico responsable de que la sociedad se disolviera por su continuo incumplimiento. Asi lo demuestra el Record, donde sus clientes Illera Palacio entraron en conversaciones con terceros y eso...es culminar un acuerdo, que sin embargo Usted tampoco les reclama como pretende con este Servidor y mas bien demuestra que se pone del sol que mas alumbra con su desprestigiada teoria del gringo bobo, que asi autodenomina y Yo le llamo: Hipocresia, pues no se puede estar en dos aguas y luego decir que divido a la Familia, mientras posa de Cuidador de la Casa Virtual o Protector de la Familia.
Mr. Cuellar's description of how native peoples have been dispossessed of their lands is reminiscent of the movie "The Rundown". Multinational corporations have been granted privileges by the Colombian state within specially-designated economic zones where civil liberties have been suspended and rule is enforced by paramilitary force. Through such arrangements, international investors and corporations such as Conquistador Mines, Exxon-Mobil and Harken Energy have been allowed to extract Colombia's wealth at criminally low tax rates.
_Mas tarde,…
Mineros de Antioquia elevó su participación en Mineros Nacionales del 86% al 98%. Compró las acciones a Corona Goldfields, que hace parte del Grupo Conquistador Mines. Al parecer la operación ascendió a US$490.000, que es el valor patrimonial de la parte que se traspasó. Aunque no se puede entender la movida de acciones de Corona como un retiro de Colombia, los precios internacionales del oro no la convencen por ahora.

La Kedahda S.A., un subsidiario de la multinacional Anglogold Ashanti, ya tiene una zona a título propio y otras dos a nombre de su gerente suplente en el Sur de Bolívar. En este negocio figura una mujer muy conocida entre los pequeños mineros, Luisa Fernando Aramburo Restrepo, quien fue la abogada de la multinacional Corona Gold Fields y la familia Illera Palacio, quienes intentaron apoderarse de las minas en los 90. También fue la autora del código de minas del gobierno de Samper. Dicho código de minas contenía artículos que pretendían entregar las minas del Sur de Bolívar no sólo a las multinacionales sino que contenía un artículo que favorecía exclusivamente a la empresa que ella representaba, Corona Gold Fields. Dicho código de Minas de 1996 fue declarado inconstitucional y la legislación de 1988 quedaba vigente (El Gobierno contrató a Martínez – Córdoba & Asociados para redactar el texto de dicho Código.  “Los Martínez – Córdoba & Asociados, representan jurídicamente la mitad de las compañías mineras inscritas en el registro minero nacional). Además de representar a multinacionales mineras, la Señora Aramburo era una de los dos socios de la Empresa Minera San Lucas que se creo en 1995 y se pretendía tomar como un modelo para incursionar sin problemnas en el MinMinas al mando de Villamizar, como intentaron con Corintuba y fracasaron a pesar de los esfuersos de los comuneros afines

Empero, el gobierno de Pastrana redactó un nuevo Código de Minas que incorporó algunos de los artículos controvertidos del código frustrado de 1996.  Entre los dos códigos, los paramilitares empezaron su arremetida contra la población del Sur de Bolívar como ya señalamos y los mineros no sólo no se salvaron de esa arremetida sino fueron blancos favoritos de los paramilitares.








Con todo y eso,... las denuncias no frenan
Un simple facsímile o fax, para lavarse las manos antes y ganarse a Pilatos en ese macabro suceso de impedir un acto ilegal e inmoral, no evade el estar fuera de la Ley.
Como podremos ver con estos artículos y acciones, de nuestro Código Penal:

Art. 24-Complicidad:
La complicidad según el Código Penal, existe cuando alguien contribuye a la realización de la conducta o presta una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante, es decir simultáneo
ARTICULO 29. AUTORES. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.
Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.
También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.
El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible.

ARTICULO 30. PARTICIPES. Son partícipes el determinador y el cómplice.
Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.
Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.
Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.

Art. 417: El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de un hecho punible, no lo de a conocer a las autoridades y/o El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Apología al Delito y al Genocidio
Según el fiscal Mario Iguarán quien difunda ideas o conductas como el genocidio o que promuevan la rehabilitación de grupos al margen de la ley que hubiesen incurrido en conductas de lesa humanidad, podrán ser investigados por la Fiscalía.
Conquistador Mines Ltd
899 Adams St # D
St Helena, CA 94574-1160
967-4900
CORONA GOLD FIELDS
           Monseñor Isaías Duarte Cancino                                            Ex Canciller Araujo
                       ¿Uno de los Seis?                                       No es ser solo la Esposa del Cesar,...sino                       El fin no justifica los Medios                               sino guardar la debida apariencia (Etica)

Sera que la Comunidad de Corintuba puede tener control sobre la Transparecia Administrativa y su Administrador dejarnos libres de conflictos etico-morales, ¿ para guardar la Tradicion de sus Pioneros?

EL SILENCIO y LA MORDAZA no son los mejores aliados, pues basura debajo de la alfombra, no deja de ser BASURA. Esta en Tus Manos decidir la pulcritud de la Comunidad de Corintuba.
Retirarse con Dignidad, nos Honra. Hay ejemplos. no involucren a la Comunidad con su defensa y la presuncion de inocencia es un derecho constitucional, pero es mejor defenderse ausente de las funciones administrativas y sean de su tiempo personal. ¿No es cierto Conchi?
* (omitio: Subsuelo del)
Mientras en Colombia las denuncias caen en oidos sordos, en USA una Corte de Alabama y bajo la ley de 1789, conocida como Alien Tort Claims Act, se absuelve de los cargos (por "ayudar e instigar" a los responsables de las muertes) a la Drummond. El presidente Uribe expreso su alegria por este fallo y los abogados apelaran el mismo.
Recientemente el director general de la ANH, Armando Zamora ( en la foto con el gerente general de Termoeléctrica, Ricardo Lequerica, y el empresario Ramón Crespo, que dirige FCCN), fue invitado a una conferencia ante empresarios costeños por la autodenominada FCCN-Fundación Convergencia Cívica Nacional para hablarles sobre hidrocarburos. Mas nos parecio una nueva oportunidad para apuntalar el bloqueo, contrario al objetivo de convergente y civismo que promueve y carece el apoyo de la region, olvidada como el primer hallazgo de hidrocarburo y sirve solo hoy para hacer relaciones publicas al ente Estatal que le impide desarrollarla.
¿Le habra cursado una invitacion a los empresarios-comuneros de Corintuba o habra dejado pasar la oportunidad de una explicacion sobre el bloqueo a sus Linderos o sera que no conoce de su existencia?
TRANSPARENCIA EMPRESARIAL
En palabras de empresarios, historiadores y el presidente de Colombia.
El éxito económico de la empresa privada tiene su dinámica en la productividad y la emulación entre los mejores, pero no puede basarse en prácticas contra la ética y el ejercicio de actividades que comporten conductas equivalentes a los delitos de cuello blanco o a simples maneras de burlar las reglas de juego así estas no constituyan conducta punible, pero si ventaja indebida en el libre mercado.

La tendencia internacional de grandes inversores institucionales de limitar su marco de operación para invertir exclusivamente en aquellas compañías, industrias o países, que estén reflejando una conducta ética en su forma de actuar. Como también, cada vez más la clara aceptación y compromiso en el sector empresarial latinoamericano de que las prácticas de transparencia y valores éticos en los negocios contribuyen no solo a mejorar la competitividad económica de un sector o país, sino también al sostenimiento de un entorno político estable y evolutivo. Si bien es cierto que las convenciones, los tratados y los convenios internacionales, la Constitución Política y las leyes de la república garantizan la libertad de empresa, también lo es que los comerciantes y empresarios deben propender porque exista una libre empresa, pero con responsabilidad social.

Para la opinión pública hoy día es tan grave que un funcionario del Estado solicite o reciba ilícitamente dádivas, como que un particular o empresario ofrezca o entregue estos reprochables beneficios. Es hora de que la empresa privada cambie su fundamento filosófico y haga prevalecer el ejercicio transparente de sus actividades en abierta competencia.

Debe entender la empresa privada que en ese conflicto entre el interés general y el interés privado o particular, siempre prevalecerá el bien común y social sobre la utilidad privada. La empresa privada no puede permitir que se luche contra la corrupción cuando los hechos han sucedido, de esta forma se envía un mensaje equivocado a la opinión pública, en el sentido que se denuncian los hechos solamente cuando existen intereses particulares afectados.

Acordar pactos de transparencia y de lucha contra la corrupción en la empresa privada, por una parte, negándose a participar en prácticas corruptas, pero además cumpliendo con la función social que impone su privilegiada posición económica, cumpliendo con sus obligaciones tributarias, laborales y empresariales.

Hemos sufrido cuatro plagas –además de aquellas a las que se refería tan importante historiador, el doctor Posada Carbó-:
La plaga de la negligencia del Estado, la plaga de la guerrilla, la plaga del narcotráfico, la plaga de los paramilitares y todas ellas alrededor de otra, la corrupción. Hay que superarlas todas.

Cuando el Estado no acude a proteger a los ciudadanos, entonces los ciudadanos entran en un estado de total inseguridad, en un estado de vacilación espiritual y mental. Los ciudadanos no saben qué camino coger. Y esa inseguridad conduce a que unos le tengan que pagar extorsión a la guerrilla para apaciguarla, a que otros enfrente a la guerrilla y tengan que hacerse matar en una actitud de defensa de lo que consideran sus derechos y su carácter, que otros tengan que salir despavoridos, desplazados, mal vendiendo sus propiedades –que no es el problema-, sino entregando su madeja de trabajo.
¿Qué necesitamos?; necesitamos una férrea voluntad de no abrirle espacios a las plagas, esa inseguridad que lleva a muchos a tratar de convivir con ellas, demostró finalmente, que tratar esa convivencia es como dijera el Presidente Kennedy, pretender montarse en las ancas de un tigre para terminar en su vientre.

Y lo mismo con el paramilitarismo. El paramilitarismo llegó como llegó la guerrilla, la guerrilla en muchas regiones llegó con simpatía y no están en una posición totalmente agresiva sino que están allí, bregando a conquistar al campesinado, pero después de esa conquista viene la esclavitud, lo esclavizan, lo forzan al sometimiento y lo mismo pasó con el paramilitarismo. Finalmente son bandidos.

Entonces, la criminalidad llena de plata, llena de dinero, desarrolla una actitud totalmente arrogante, sin limitación ética que borra todos los valores morales y que por ende no tiene límites y hoy matan con frialdad a quien ayer consideraron su amigo o su contribuyente. Por eso, dormir en el campo, pensando que a uno nada le va a pasar porque le dio una extorsión a la guerrilla o que a uno nada le va a pasar porque es amigo de los paramilitares, es como dormir en un zoológico, en una jaula de una mapaná, pensando que ella está tranquila porque hace ratito se comió dos ratoncitos.

¡No podemos, dormir tranquilos, sino en la medida que tengamos la voluntad total de derrotar la guerrilla, el paramilitarismo, el narcotráfico. Pero de la historia hay que aprender, para que recuperemos el imperio de las Instituciones, cada uno de nosotros tiene que asumir la responsabilidad de ser una talanquera que rechace la guerrilla, que rechace el paramilitarismo, que rechace el narcotráfico y de ser un instrumento de cooperación con las Fuerzas Militares y de Policía.

‘¿y si será capaz el Ejército, la Policía, sin paramilitares, de acabar con la guerrilla?’
Le dije: tenemos que ser capaces, porque ahora hay un elemento que se tiene que convertir en un factor de cultura, de estado de Colombia, que es voluntad política, que es lo que ha faltado. Voluntad política que transmita el afán del pueblo, a través del gobernante, a las Fuerzas Institucionales y que el gobernante y todos sus cooperantes, todos sus colaboradores, no duerman buscando que mejore el orden público. Esa duda la hay en el pueblo colombiano.

Hay que sacar a los colombianos de esos errores. Apreciados colegas y compatriotas: Yo no veo posible legitimar la acción contra la guerrilla, si persiste el paramilitarismo en Colombia. En el pasado, la debilidad del Estado en muchas regiones, el avance de la guerrilla, el narcotráfico, engendraron el paramilitarismo. Muchos ciudadanos, empresarios y trasnacionales agobiados por la guerrilla, desesperanzados por la ausencia del Estado, acudieron al paramilitarismo

Así como el narcotráfico financia la guerrilla, también ha financiado al paramilitarismo. Pero eso no puede ser más. Nuestra gran autoridad para derrotar la guerrilla radica no solamente en la legitimidad del pueblo colombiano, de nuestra determinación, sino también del propósito de tener una Nación sin paramilitares.

Los paramilitares no deben ser más una razón de acción del presente, ni del futuro de Colombia. El mensaje de que atrás debe quedar la historia del paramilitarismo. Que sus problemas todavía no se han acabado de superar, pero que hacia adelante no debe haber en la acción, en la realidad colombiana, paramilitares. En la etimología del paramilitarismo, su razón y su nombre se derivan de la circunstancia de que fueron bandas inicialmente organizadas de manera irregular para combatir la insurgencia guerrillera. En la Colombia de hoy, lo único válido para combatir la criminalidad guerrillera es la acción institucional de la Fuerza Pública.

Una Nación democrática y cristiana tiene que respetar el derecho a la vida para todo ciudadano. Sea un ciudadano inocente o sea un ciudadano sobre quien existan imputaciones por algunas razones de mala conducta. El país tiene que dejar atrás eso. No hay crímenes buenos, no hay crímenes malos. Todos son horrendos, repudiables. Y da tristeza saber que esta debilidad estatal ha conducido a que, en muchas ocasiones, antes que repudiar un crimen, cuando de él se tiene noticia, se le busca justificación.

Se pregunta: ¿por qué lo mataron? Y cuando aparece la respuesta: Lo mataron porque era guerrillero, lo mataron porque les contribuía a los paramilitares, lo mataron porque era mafioso, lo mataron porque lo encontraron en una discoteca bailando con la mujer de un narcotraficante, esas justificaciones entonces opacan el repudio al crimen y crean un ambiente de impunidad. Ningún crimen se puede justificar, ningún crimen se puede explicar. Si nosotros vamos a recuperar el imperio de las instituciones, la aplicación textual de la letra de la Constitución, exegética de su texto, tenemos que recuperar para todos los colombianos el respeto a la Vida, el respeto a la Libertad.

Por convicciones cristianas, democráticas, por compromisos de padre de familia con las nuevas generaciones de colombianos, el único camino es el Institucional. Es muy difícil.

¿Hasta dónde era eficaz el paramilitarismo?
El día que instalamos una nueva Brigada Móvil en Urrá me pregunté: 10, 12 años de paramilitarismo, de aquí para abajo paramilitares y de aquí para arriba guerrilla. Tampoco los veía acabando la guerrilla, los veía era teniendo por ahí unas barreras de contención para cuidar sus predios y disputando droga con la guerrilla.
Antes de las 6 de la mañana del 8 de agosto de 2002, aterricé en Valledupar, donde había contraído el compromiso de que allí empezaríamos el proceso de recuperar las carreteras. Y entonces, eso estaba lleno de guerrilla y de paras ¿y cuál era el beneficio? ¡Valiente gracia! Lleno de paras y la guerrilla tenía totalmente bloqueada la carretera de Valledupar a Santa Marta, totalmente bloqueada la carretera de Valledupar a Riohacha.
¡Valiente gracia! Eso lleno de paramilitarismo y fuera de los paramilitares, los ganaderos no podían ir a las fincas.

Entonces uno –también- cuestiona la ineficacia de lo que son las soluciones contrarias a las Instituciones. El único camino, por razones prácticas, democráticas, cristianas, de ejemplo a las nuevas generaciones, es el camino Institucional. Pero es eficaz, en la medida que nosotros lo acompañemos. Que cada uno de nosotros sea el principal colaborador con la Justicia y con la Fuerza Pública. No hay más camino.

Cada uno de nosotros se tiene que preocupar tanto por la seguridad como por los terneros, tanto por la seguridad como por los pastos, tanto por la seguridad como por la genética. Eso es bien importante.

Cultura Ciudadana
Hay otra tarea igualmente esencial: Recuperar la confianza ciudadana. En las autoridades civiles, con transparencia, sin corrupción, con coherencia y decencia. En la fuerza pública a partir del reconocimiento de las personas. En el sistema judicial para entender lo que significa el valor de las leyes, sin privilegios, con eficiencia e independencia. En las demás personas, para que tenga sentido la solidaridad.

Nuestra herramienta es la cultura ciudadana: A cada acción un mensaje, con un lenguaje diferente, con una acción pública auténtica, con rupturas simbólicas y culturales que cambian comportamientos derrotistas y resignados, propensos a la solución de problemas por cualquier medio. Le apostamos al juego limpio, como respeto, sin intimidación de las normas de convivencia y la corresponsabilidad como aporte voluntario a una mejor sociedad.

Buscamos recuperar el Estado legítimo y los tiempos perdidos. Con conciencia de que cada día que pasa con menos violencia ganamos espacio para el avance social y cultural. Es así de simple, claro y realista.

Con cada paso recuperamos confianza, facilitamos el siguiente, reforzamos los comportamientos positivos, aumentamos el sentido de pertenencia y avanzamos sin retroceder. Es una tarea de paciencia, persistencia y convicción.

La perforación de pozos alcanza cifras récord
Perforando por un sueño
Tras una larga crisis, la perforación está en su esplendor: no hay taladros suficientes para tanto pozo programado, las compañías separan turnos con meses de anticipación y se buscan equipos en el exterior.
Por Diego Hernán Cárdenas S.

En estos momentos más de 50 taladros petroleros de todos los tamaños, potencias y capacidades, están perforando en los 4 puntos cardinales de Colombia.
Unos van tras el sueño de hallar un yacimiento y otros colaboran para incrementar la producción de campos ya existentes.
La situación no sería extraña si no fuera porque se trata de la primera vez en los últimos quince años que la actividad de perforación no da abasto.
A diferencia de lo que sucedió la década pasada, cuando los taladros estaban parqueados a la espera de una llamada que los pusiera a trabajar, hoy en día hay tal cantidad de pozos programados que no hay suficientes equipos en el mercado para suplir la demanda.
Al igual que la mayoría de actividades relacionadas con la exploración, los taladros están saliendo del periodo de vacas flacas que se vivió en Colombia por cuenta del descenso en los niveles de inversión y exploración.

Factores como los elevados precios del petróleo, las nuevas reglas de juego en contratación y la necesidad del país de encontrar reservas o aumentar el factor de recobro para extender la autosuficiencia petrolera, han regresado la mirada de las compañías operadoras sobre la geología colombiana.

El renacer de un maduro
Un total de 19 pozos han sido perforados dentro del proyecto de recuperación del campo maduro La Cira Infantas. Con estos pozos, de los cuales ocho son productores y once inyectores, se ha logrado aumentar la producción de 5.500 a 6.300 barriles diarios. La idea de los socios del proyecto, Ecopetrol y Occidental, es alcanzar una producción aproximada a los 50 mil barriles por día, como en los años de mayor auge del campo petrolero. En lo que resta del año y parte de 2007 se perforarán 25 pozos y se harán otras adecuaciones en infraestructura de producción para adicionar nuevas reservas.
email me
AGRADECIMIENTOS
A las Colaboraciones y Aportes recibidos; en Especial a:
Edgardo R. Palacio Castillo por sus notas e informacion de su archivo, Rodolfo J. Palacio Iguaran por facilitarme su Laptop para elaborar este trabajo y las Voces de aliento de familiares y amigos que hacen la fuerza no visible de este sendero en busca de la Verdad y Justicia.

La Verdad se corrompe tanto con la mentira, como con el silencio!
EXHIBITs del Tunel de Mentiras
"La verdad triunfa por sí misma, la mentira necesita siempre complicidad"
Epícteto de Frigia (50-135), filósofo grecolatino
Dr. Paz, proponente de Pico Investment of Puerto Rico y Mr. Hertell, representantes de firmas de Gas y de la familia Bush en el Caribe; una gestoria de Palacio Castillo en 1995, que no culmina y se prueba la intromision de Promigas-Enron, sin respetarse el conducto regular, como su interes por Corintuba.
Mrs. Velez, esposa del gestor Palacio Castillo, introduce a Mr. Mauldin, quien sera el gestor de Camac-Allied Energy, de Houston-Tx, que termina con la firma del convenio Allied Colombia-Corintuba en 1996.
                                                                        Copia de extractos del ACTA de la ASAMBLEA de Corintuba 2002
Evidencia de que el nuevo administrador iniciaba la evaluacion del convenio con Allied (*), buscandose alternativas en el exterior y nuevoas opciones de E&E, su status legal, como viejas empresas (al tenerse a Drillexco-Cano como una opcion, segun su Tio Efrain). Por eso intenta contactos con Allied, diciendo que no le contestan y no estan interesados pues no tieme representante en Colombia, ni opera el website de su filial en el Pais. Y el comunero Palacio Polo interviene para aclararle esas dudas con Mr. Manson, Presidente de Allied y cuando me lo notifica, pues me entero luego de iniciar su apoyo al administrador y hacer su tramites de inscripcion como Comunero, por lo que le pido que le hable de nuestra Gestoria.

EL 25% DE LA FASE I-EXPLORACION, es por lo siguiente:
Normalmente el Estado-ECP y Corintuba pactaban un Canon de Renta por Exploracion de US $ 1.oo dolar por Hectarea / Año.
El gestor Palacio Castillo consigue US $ 2.oo dolares por Hectarea por Año, que se reparten asi:
Un 50% extra para la Comunidad y llega con ello a US $ 1.50 y el restante US $ 0.50 sera para el Gestor, sin perjuicio de Terceros o sea un 25% del Total a recibirse por año y del que se pagan tres (3) por adelantado por Allied Energy, correspondiendo a:
16,500 Hectareas x US $ 2.oo = US  $ 33.000.oo x 3 Años = US $ 99.000.oo
De esto, esta pendiente la equidad por Lucro Cesante que determinara el Consejo de Estado y del cual Corintba reclama IMPROPIAMENTE el 100%, pues recibio el 75% por cada Cuota Parte entregada a conformidad por cada Comunero, asi como el gestor recibio su 25% a conformidad en 1996. No es un reclamo o una complicidad entre Padre (Administrador) e Hijo (Gestor), fue legal y acorde a la Comunidad p`esente al 1995 que ahora olvida y sino ¿de donde salio la firma ALLIED ENERGY-CAMAC, que si aceptan por el contrato que les dara un lucro cesante y perjuicios por el MinMinas no reconocer a Corintuba, pero no reconocen al Gestor?

LA COMUNIDAD DICE NO, EL COMUNERO de VIVO PIDE EL RECOBRO DE LA COMISION PAGADA
Porque la doble vara y la doble moral de la Comunidad: Pues si no acepta la labor gestada por lo recibido, porque se queda con el Contrato. Pues sino le es valido lo Uno(Gestoria), no deberia ser valido lo Otro (Contrato), sino seria un oportunismo valerse del efruerso y gastos de otro para beneficiarse sin nada a cambio y fuera de algun perjuicio, recbieron los mejores Beneficios. Por serVerbal, no hay excusa para invalidarlo y prueba de ello es el contrato por Honorarios ante el CdE, que tampoco estaba por escrito y era valido, pero ¿sera que se acepto por dar un 10% Extra y el Gestor no dio una mordida, ni se presta para Chantaje u Extorsion por la administracion, que por eso le niegan lo que trabajo y gesto, digna, como honradamente?

¿Porque no iniciaron el debido Cobro. que sugirio el comunero de Vivo?, pues el gestor si ha buscado la Conciliacion (como le propsuso en el 2001 al Dr. Noguera), pero siempre ha encontrado la negativa de la administracion y por ello recurrio, como ultima instancia, a los Tribunales. Porque si sabe que hizo algo real, en buena lid, sin subterfugios o ilegalidades como ahora pretenden exponer e insinuar ante la Comunidad.
*
Se reclamo (segun esta Acta de la Asamblea de 2003), la gestoria, se pidio una Conciliacion y las excusas variaron. El Dr. Carbonell sabe que una Asamblea no refrendo el 10 % extra de su socio Noguera, como tampoco habian Asambleas para otras cosas que dependen de la potestad del Administrador y esta no era una ilegal, si un procedimiento de El y prueba de ello fue el retiro a cada Comunero-Cuota Parte en 1996 del 5% por su Comision y como reposa en los records de la Comunidad; pero es luego en el 2001 que se sale con esas patrañas de no haberse aprobado nada y dizque no hay registros, pero estaba ante sus narices en el 95 y 96, pero son otros que ahora vienen a pedir cuentas al 2001 en adelante y otros que dicen no recordar cuando fueron testigos como El (pues tambien asistio a Casa Inglesa, cuando intentaron colar conmo sus clientes a Allied).

Nada mas falta, que no han cobrado por respeto a la memoria de mi Padre, cuando insinuan que por serlo me dio ese 25% CUANDO PUEDEN VERLO COBRADO A CONFORMIFDAD (por cada Comunero) EN LAS HOJAS DE PAGO, al recibirse los US $ 99 Mil Dolares pagados por Allied-Camac en 1996, eso no es un invento, ni un favoritismo entre padre e hijo, sino una labor legal de gestoria autorizada y consultada con la Comunidad en 1995, para darse el Convenio firnado en 1996 y eso tampocxo lo refrendo una Asamblea, pero es un hecho que todos aceptan y ven la remuneracion que recibieron y recibiran por lucrocesante, pero no aceptan al Gestor por su TRABAJO, sin perjuicio de las PARTES. El Gestor de Allied-Camac tambien hizo su labor por una Comision, no fue de gratis que los Comuneros se sienten a esperar a que otro trabaje por ellos y despues salgan con simples excusas para no reconocer la labor de otros.
Apartes del ACTA de la ASAMBLEA de Corintuba 2004
Buscar culpabilidad por asociacion y mancillar sin evidencias, es comun en muchos personajes y cuando les toca la hiel callan para no dar esplicaciones de actos nebulosos, de ahi, que caso siempre aplica el proverbio de que el ladron juzga por su condicion. Desconozco el negocio con el pariente Palacio Iguaran, pero el Dr. Noguera (como hemos ya repetido), tampoco tenia contrato por escrito e invento participacion por explotacion, sin embargo ante lo evidente de su trabajo en nuestra representacion legal se le reconocio lo Justo (no hemos visto porque un 10% extra, ni su aprobacion en Asamblea y si por el influyente comunero y tio del actual administrador que no expuso o investiga esa accion incorreecta) y en lo Injusto demostro su calidad de persona. Como por asociacion, El no es culpable del asesinato mafioso de unos parientres suyos, pero resando no estaban.

Vuelve al ataque el administrador Visbal Illera (¿porque sera que no se pone el apellido materno, sera que le molestan los resultados en internet de los fantasmas del sur de Bolivar?) con su doble vara. Pues al gestor no se le reconocio el contrato ante el CdE, por no haberse agotado la via por medio del Juzgado 6º Laboral, como intercedio el Dr. Noguera al respecto y no es como El lo cita para el record de esta Acta, otra de sus manipulaciones o cuentas alegres. Veamos el Record:
1-Sabe que el proceso se inicio en el Juzgado 6º Laboral, donde se nego a Conciliar en nombre de la Comunidad.
2-Sabe que en la demanda se exije una equidad del 25% ya pagado por comision en 1996.
3-Por lo que se pide atender esta situacion pemndiente, por lucro cesante, ante el CdE.
4-Se solicita por el Dr. Perlaza, como estrategia legal, el reconocimiento ante el CdE.
5-El CdE lo niega (no el Contrato, sino el reconocimiento de verlo en su fondo en ese Foro, sin agotar primero el debido tramite judicial en otro de primera instancia y alli sigue su curso normal hasta hoy, no se ha negado nada como tal y solo la sentencia lo dira, que esperamos no la tergiverse como la reconocida a las prestaciones sociales del administrador Palacio Iguaran), pero sirve a la estrategia, por medio de respuesta en su website, asi: EN CUANTO A LA PETICION DE RODOLFO JOSE PALACIO C., ESTESE A LOS RESUELTO EN AUTO DE JULIO 11/03.
6-Con dicha Negativa, se apuntala la solicitud para pedir las Medidas Cautelares al respecto y ante el hecho de que esta sub judice su resultadpo no se podria exigir pero queda para conocimiento del Juzgado 6º Laboral en Barranquilla.
7-Se logro la estrategia, de que de un Tribunal depende la accion a tomar ,en el momento oportuno, por el Otro.

A pesar de que en su primera presentacion reconocio (a finales del año 2003) los errores en las pruebas de refutacion y autodefiniendoise como parte legal, a pesar de que era el Dr. Carnonell Palacio la parte actora y El no ser un profesional del Derecho, cuando dijo no tenemos experiencia, estamos aprendiedo, aceptando la reprobacion del Secretario del Juzgado en su burdo intento de pasar gato por liebre.
Es tanta la dualidad de informacion en la Administracion, que desde 1996 al 2004 todavia existian dudas sobre si se tenian un contrato o estaba vigente o habia que hacer gestiones al respecto. Lo vemos en las expresiones, para el record, citadas en el anterior Exhibit.

Sin ese CONTRATO de ALLIED, conseguido por gestoria de Rodolfo J Palacio Castillo y de manera independiente y no por ser hijo del Administrador a ese epoca, es que hoy el proceso ante el CdE puede dar unos perjucios en dinero por Lucro Cesante; ya que de no haber un contrato vigente, solo puede darse el reconocimiento como PP, un hecho que no tiene dudas y por ello antes no asistian tantos Comunetos a las Asambleas; como tampoco habia citaciones y no se dio una, para culminarle el contrato a Drillexco-Cano, sino que es una de las funciones de todo buen Administrador de hacer y ejercer acciones en el Beneficio de sus Comuneros. Si fuera por Asamblea, con el grupo que apollaba ese leonino conveniuo, no se hubiera derogado y por ello las presiones a la Administradora De La Hoz la llevaron a pasar la papa caliente a un nuevo Administrador, que no vacilo y tampoco cedio a esas manipulaciones, pero como profesional del derecho tomo acciones de  Sana Administracion para bien de la Comunidad.

Ahora, con nuevos Estatutos, se quieren subsanar errores de vicio de otras administraciones, que ni rindieron cuentas de sus actos y se reunian en un Hotel un grupito de 5 o 6 para decidir por TODOS. Ante la Ley, vale igual un contrato verbal como escrito, si en ambos no se adolece de beneficios o haya perjuicio de las partes, eso no es una excusa (el ser Verbal) para invelidarse. Menos, con el cuento de que no fue refrendado por la Asamblea. De ser asi:
                                                                   Apartes de la carta del administrador Visbal a la Comunidad en julio 7 de 2003
Les pido su Nulidad o caeran en un cobro indebido al Estado, a ver con que reclamaran el dinero del Lucro  Cesante y los pagos al 15% en que se han comprometido por la carencia de fondos y con que cuento le saldran a los deudores, pero mientras juegan con Dios y con el diablo: Bueno el Contrato, malo el Gestor por reclamar lo Suyo.

Y para culminar la cadena de doble Postura, para aprovecharse de Una que les favorezca y atacar la contraria (simplememnte porque la tilda de perjudicial y no ve lo justo, pero invita a estar alerta de todos los intentos de perjudicar a la comunidad, pero al mismo tiempo no la protege, ni se viste,...ni deja vestirnos con un verdadero escudo), asi lo veremos como tambien se beneficiara El de las prestaciones sociales que no reconocia para otros previos y con la excusa, nos imaginamos que dira cinicamente que las acepta, por ser respetuoso de las sentencias judiciales. Asi como busca quedarse con todo el porciento por Administracion, cuando solo ha realizado las etapas posteriores y no las que desde los inicios dieron las bases para hoy tenerse el Exito Asegurado.
                                              Apartes de la carta del administrador Visbal al Dr. Oscar Perlaza, el mismo 7 de julio de 2003
EL MAYOR PERJUICIO ES ASEGURARSE UN ESFUERSO DE OTRO, PUES EL PERJUDICADO NO CEDERA SU DERECHO A UN SIMPLE OPORTUNISMO
EN SU CARTA A LA COMUNIDAD, EL ADMINISTRADOR INTERPRETA COMO UNA AMENAZA LA DEMANDA Y FUE UNA ADVERTENCIA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA LABOR REALIZADA Y DE LA QUE OBTUVO LOS FRUTOS; COMO SI LE RECONOCIERON AL DR. NOGUERA, QUE TAMÒCO HAY UN ACTA QUE REFRENDE SU CONTRATO ANTE EL CdE, PERO ES FRUTO DE UNA LABOR AUTORIZADA VERBALMENTE Y TAN VALIDA COMO UNA ESCRITA PUES NO HAY PERJUICIO A TERCEROS. ADVERTI Y CUMPLI, POR LA INTRANSIGENCIA DE ALEGAR LA FALTA DE APROBACION EN ASAMBLEA (Muestren si hay Actas del recobro de impuestos a Hacienda, de la cesion del contrato a Drillexco para poder librarse de ese entuerto y tener una Firma de E&E seria y solvente, del pder al dr. Noguera que por 24 horas pudo salvarse el pleito y no prescribiera por acciones administrativas del Dr. Palacio Iguaran y que no necesitaba de una Asamblea para ejercer su capacidad Administrativa y velando los intereses de la Comunidad con hechos y no con simples palabras, que como veran mas adelante inicio comunicando todo y ahora no tienen NADA que decir, ¿que paso?) Y UNA PRESCRIPCION, COMO UNICAS EXCUSAS O TECNICISMOS PARA NO DAR POR VALIDA LA GESTION.
En estos apartes finales de la carta del administrador Visbal, en julio 7 de 2003 a la Comunidad, le mantiene al tanto de todo lo que dice le perjudica (a pesar de recibir y quedarse con el 100% de Beneficios); sin embargo, desde el 2004 hasta el presente calla y otorga beneficios a quien si de verdad le perjudica; La ANH dando a ECP concesiones que van desde sus linderos hasta su bloqueo y alli si no convoca, ni vela o escribe por esos intereses impedidos de desarrollar.
¿A que le sirve o a quien le sirve con esa falta de aptitud administrativa y en clara negligencia?
MAS  BOTONES
Resolucion Nº 18 1049 de 2004, donde el MinMinas y Energia le notifica a la familia Illera Palacio: No procede recurso alguno, por lo que inician un proceso para el restablecimiento de derecho ante el CdE y se pregunta: ¿de tantos abogados, porque contratan los Illera a los mismos licenciados Juliao (que su sobrino Jose R Visbal contrata como administrador para Corintuba) para su demanda al CdE? ¿El cuota litis es por su Caso o un Dos x Uno?. Y Mas: ¿donde estan las actas o la Asamblea donde se otorga el contrato al Dr. Carbonell Palacio y luego a los Drs. Juliao, padre e hija, para la defensa y sus honorarios ante los respectivos Juzgados 3º y 6º Laboral o es que hay una Vara para Ellos y Otra para el Gestor del Contrato?. Sera que eso es un excusa solo para atacar la administracion Palacio Iguaran, fue un caso de intento de extorsion para intentar regresar con Cano o por no pagarsele un % extra a los opositores y cambiasen su punto de vista por $$$$.
$eguimos, con mas evidencias, en este destape a esa olla podrida en Corintuba!

SI LEES DETENIDAMENTE LAS FRASES SUBRAYADAS EN ROJO Y AZUL, SACADAS DE ACTAS DE LA ADMINISTRACION, VERAS QUE NO ES DE ESTE SERVIDOR QUE SALE LA CONCLUSION:
DE QUE EL ADMINISTRADOR HAGA LO QUE HAGA SOLO ESTA PENDIENTE DEL FALLO PARA PODER SOSTENERSE. Y MIENTRAS, SOLO TIENE QUE HACER RUIDO PARA QUE PENSEMOS QUE SU CARRETA ESTA LLENA Y SEA POR SU BUEN TINO, QUE JUNTO A SU TENAZ IMPEDIMENTO AL COBRO POR GESTION ES SU UNICO OBJETIVO, COMO EL IMPEDIR QUE LOS MIEMBROS PALACIO QUE SOLICITAN SU RECONOCIMIENTO SEA TODO POR SU MERITO Y LOGRO.
PUES LA DESCENDENCIA DE DON MANUEL MARIA CONTROLAN CON SUS CUOTA PARTES CASI EL 15 MAS 01 PARA UN QUORUM MAYORITARIO, DESPUES QUE TENGA ESAS DOS METAS BAJO CONTROL SABE QUE SU SILLA ESTARA ATORNILLADA NO POR SU CAPACIDAD Y LO DEMUESTRA QUE REUNIENDOSE EN JUNTA, NO EN ASAMBLEA COMO EXIGEN Y SE ESCUDAN PARA QUE NO HAYA LLAMADO A ESTA DEL 2007, GANAN IEMPO PERO NO VELAN POR LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD SINO DEL PROPIO.
LA SOLICITUD DE INGRESO POR SUCESION NO ES UN PROBLEMA DE LA COMUNIDAD, SINO UN CASO PARTICULAR DE CADA MIEMBRO EN SUCESION Y SI EL ADMINISTRADOR TOMA PARTIDO INDICA QUE SE PARCIALIZA POR ALGUN INTERES, COMO VEMOS QUE NIEGAN A UNOS ESCUDANDOSE EN EL LIBRO PADRON MIENTRAS A OTROS ADMITEN SIN EXIGIR TANTO PROTOCOLO Y SOLO POR SIMPATIAS, EN CONTRA DE LA TRADICION DE LA COMUNIDAD.

UN PREMIO ANTICIPADO, POR UNA LABOR INCONCLUSA, PARECE QUE OLVIDARAN LA EFICIEMNCIA Y QUE MUSICO PAGO POR ADELANTADO NO TOCA BIEN!
Debatirse entre la victoria de la piedra
o la de la conciencia
de lo absurdo.
"Un vaso medio vacío de vino es también uno medio lleno, pero una mentiras a medias, de ningún modo es una media verdad", Jean Cocteau

ASI ACTUABA EL MinMINAS, CON LA TEORIA CADMAN O NEGANDO LA EXCEPCIONALIDAD CONSTITUCIONAL DE PROPIEDADES PRIVADAS DEL PETROLEO (aunque a convenniencia si reconoce la VELAZQUEZ):

DESDE  1928, da verdades a medias, cuando era: a-Ministerio de Industria
(aqui las multinacionales Taponan y No Explotan, al estilo Cadman, pero vemos como luego promueven la Cuenca al 2004 con gran potencial de 50-500 MMBOP)
b-Repite en 1981, como MinMinas y Energia:                  c-Como reincide en 1996: Con concepto extra Negando las excepcionalidades de PP de Petroleo:                judicial de ser obligado un hallazgo Comercial
  MOORE Oil & Gas Ventures
  5433 Westheimer, Suite 502
  Houston, Texas   77056
                                                                 February 3, 1981
  Mr. C. Victor Beadles
Beadles Lumber Company
  P.O. Box 987 / Moultrie, Georgia   31768

  Dear Victor:
                   Our information was confirmed that the goverment
  in Columbia has all the mineral rights.

  Hope you and your family had a happy holiday season,
  and I'd like to wish you and very prosperous 1981.
  Sincerely,
                                           (Signed) Charles R. Moore
CRM/sgc Phone: (713) 965-0752
Nota: Aparte tomado del proceso ante el MMinas, ponencia del dr. Noguera-Allied.
Gestorias de Palacio Castillo

BEADLES
Lumber Co.
1980
(niega existencia de PP)


KELLY FINANCIAL
SERVICES
1981
(se escogia a Drillexco)
Nota:El hallazgo de Las Infantas-ECP ni fue por taladro, ni fue de tipo comercial, simplemente lo determino una muestra en una botella.
                                      Nota: Carta del Dr. Noguera en Marzo 1 de 1996, con copia al gestor Mauldin.
CARTA DEL DR. NOGUERA CARBONELL, CUANDO REPRESENTABA A ALLIED ENERGY Y POSTERIOR A LA REUNION DE CASA INGLESA. DONDE LOS  PRETENDIO INTRODUCIR COMO SUS CLIENTES, PARA E & E, A CORINTUBA Y SERIA LUEGO SOLO EL REPRESENTANTE LEGAL ANTE EL MINMINAS Y LA PROTOCOLIZACION DE ALLIED COLOMBIA ESTABA A CARGO DE CARDENAS  & CARDENAS.

Carta (1981) de Mr. Beadles notificando al gestor Palacio Castillo el interes en Corintuba, pero fustrados por negativa del MinMinas por negar existencia de derechos de PP sobre el subsuelo. Agencia de Viajes gestora de CAMAC-Állied y hacer reservas para viajar a Colombia. Reserva para el gestor Rodolfo Palacio, via American Airlines, de Houston a Barranquilla (lo hara junta a Phil Nugent, Presidente de Allied Energy y Mr. Bruce Mauldin, su contraparte gestora). El Hotel reservado fue El Prado (ver Fotos en seccion Sinopsis, luego de visitar los Linderos, junto al Administrador de Corintuba y el Comunero Luis Chicho Palacio, guia de la expedicion al machin de Las Perdices)
Gestoria, del Comunero Gonzalez Rubio
No basta el Honor,
el Valor Civil, sino
tambien la ETICA,
para no entorpecer
una labor comercial
y estas tres le han faltado al distinguido Comunero  y Arquitecto Raul Gonzalez Rubio. Cuando
desde Noviembre de 1995 contacto a traves de los abogados Cardenas y Cardenas, a la Firma Allied Energy, mi Cliente y a mi contraparte en la gestoria (Mr Mauldin), segun el Fax cursado a los citados (Exhibit superior) y para ofrecer su busqueda-search (gestoria), a Clientes para la venta de acciones de Corintuba y hacer relaciones publicas por ella; cuando recibi de Mr. Phil Nugent este intercambio (pues sabia, claramente, que Yo era el unico gestor entre la Corintuba y Allied) le di aviso al Admistrador Palacio Iguaran, que le aclaro en Bogota al Sr. Gonzalez Rubio quien era el Gestor de este prospecto que se firmo en febrero de 1996. El Arq. Gonzalez luego no ha dejado ver estos aspectos y tambien firmo por un 25% de Comision por Gestoria, como veremos mas adelante que nadie al recibir el pago exigia que hubiera un Acta ratificando tal Comision o pidiendo explicaciones por ello sino ahora en el 2003, que tal pretexto sale como estrategia de los abogados de los Demandantes,;como tambien en un inicio la Prescripcion, que no les prospero o que no estaba escrito el contrato de gestoria, que tampoco prospero y siguen con la falta de Asamblea donde el Administrador le aprobaran ese convenio, pero que tampoco el de Allied fue refrendado, pero no refutan pues saben que sin eso no habria: Lucro Cesante, como tampoco como recoger los fondos (para los Peritos) donde pagar 15 veces lo recibido.
Apartes de Acta 096, de Diciembre 15 de 2004, donde el Tribunal Superior-Sala 7ª de Decision Laboral y por Ponencia (7 paginas) del Magistrado Dr. Climaco Molina Ramos, resuelve que no hay prescripcion para el reclamo de las prestaciones sociales del finado Administrador Palacio Iguaran. En Asamblea de 2005 los abogados de Corintuba dijeron anotarse un triunfo de 3/4 partes de los reclamantes. Cuando en verdad el 1/4 restante reclamaria el 100% de las mismas y el triundo, como el precedente, seria por la accion tomada por los Sucesores Palacio Castillo y beneficiaria al  posterior Administrador y el actual, que practican que este beneficio no aplica a llos Administradores de la Comunidad, pero la demanda fue admitida pues nadie en Colombia y opor Derecho Constitucional estaria exento de estos Beneficios, quew fueron solo uso y cosatumbre en la epoca de la Esclavitud o explotacion de Niños menores de edad, practica repudiada a nivel mundial. Otra manipulacion de la Comunidad y su Administrador al negar lo innegable, despues que en carta se hace el respetuoso a las sentencias judiciales.
Desde el momento en que el Administrador Palacio Iguaran se le nego su registro por el MinMinas y por Autos, de Junio y Julio, la negativa a protocolzar el Convenio Allied-Corintuba se reafirma hasta agotar la via gubernativa de cumplir los compromisos escritos y verbales, a cabalidad. Por eso, antes de vencer el plazo y a 48 horas del mismo, acuerda con el dr. Noguera Carbonell la representacion legal ante el CdE como el siguiente recurso ante la recurrente negativa del MinMinas de Villamizar.
Al fallecer, entran las presiones ante el Administrador Angulo Palacio, pues ya el secretario vitalicio de Corintuba ponia a la ordem a Cano y por eso revisaban por donde dar por incumplimiento el contrato con Allied, pues no estaba registrado o no estaba con oficinas en Colombia, entre otras excusas y no veian que sin dicho contrato no podia haber el LUCRO CESANTE que exige el representante legal de la Comunidad en este Exhibit (parte superior) y/o punto Tercero ante el CdE.
Al final, vieron que con el administrador Visval Illera la presion no los llevo a nada, pues el Presidente Gene Manson les recordaba que esperarian aunque fueran 100 años y asi no les quedo sino ir a Houston, pero a celebrar los 20 años junto a CAMAC-Allied.
Se acabo otro juego, que pone al descubierto la misma doble vara de aceptar algo luego de fracasar en la extorsion, como creian salir airosos como en la revalida de los honorarios del dr. Noguera y sacarse el clavo de lo aprendido con la sociedad mineria San Lucas Ltda (propuesta que consideraron triunfal, que hasta coadyuvaron para Corintuba, pero Gracias a Dios que no caimos en la trampa), donde pactaron con el diablo y se quedaron sin la soga,...y sin la cabra, pues ni Oro en su pp 026, ni petroleo en Tenerife. Por estar jugando con fuego y abusando de la buena fe, como en la confianza que se les deposito, se quemaron y ya no les queda sino la cara de verguenza, mas roja que la grana, si la tuvieren.
El lucro cesante y el daño energente viene porque hay un CONTRATO VIGENTE, como lo reconoce este punto Cuarto solicitado ante el CdE. Para aquellos que promovian desestabilizar a Allied, para traer a los mismos que fracasaron en los 80 (Cano-Drillexco), no buscaban: Ni  el Beneficio de la Comunidad, ni una firma solvente para explotar nuestros linderos, sino volver a la francachelas, agapes y bebelonas que acostumbraban en El Prado cada vez que se reunian y formando la mayoria hacian el Acta y la cambiaban a su conveniebcia; pues Drillexco se contrato en 1981 y se descarto a Kelly Financial Services, ese mismo año y en visita previa desde Los Angeles, pues dizque ya habia un convenio con el que resulto ser compañero del administrador de la Hoz, como un simple empleado de la Anson (le dejaron que abriera una empresa, en Panama, bajo en nombre de Drillexco y pensaran que era solvente y extranjera, ...pero el tiempo paso, perjudicandose a la Comunidad por ese desliz administrativo y cegado por la camaraderia o la larga espera del cocodrilo por su pieza, que le calmara su hambruna) y no dieron oportunidad paraestudiar otra propuesta, como si evaluo cinco Palacio Iguaran para decidirse por Allied. Pero luego no cumplen y lo renovan en 1984, con otros porcientos, pero mayor o menor la verdad es que nunca lo cumplierpon o pagaron y por eso Palacio Iguaran les puso la Cesion y poder quedar libre de ataduras, decision que causo roñas entre el mismo grupito mayoritario (que no aportan y esperan la presa, para sacarle un beneficios personal y por ello ponen tanta$ traba$) y pidiendo por carta un supuesto apoyo, paro para desestabilizar a la Comunidad, como perjudicarla en Sus Mejores Inereses y eso lo prueban los funestos resultados de la decada de los 80, un tiempo precioso, pero que dejo al descubierto quien es Quien.
Ahora,...hablemos de Justicia, como le huyen aquellos, que por pretender lo ajeno cuando les toca aceptar las acciones indebidas se espantan al ver la espada de Damocles pendiendo de un hilo sobre sus cabezas. Pues, nada de lo que se quita o ostenta, quedara sin una accion en Justicia.

Prudencia del Derecho: Lo que es debido, lo “suyo de cada cual” debe analizarse siempre en todo vínculo obligatorio, tan es así que esta es su esencia particular. Esto, es predicable de todas las fuentes de las obligaciones, como es en este caso, de los contratos verbales o escritos.

PRUEBA REINA
Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Artículo 442. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

En la Tabla superior (7/7 de paginas), la relacion del pago por Canon Exploratorio-Fase I de ALLIED a la COMUNIDAD DE CORINTUBA.
Reparticion hecha en 1996, de la suma de US $ 99.000.oo dolares y distribuidos en un 75% para Corintuba y un 25% para el Gestor Palacio Castillo.

Fuente: Copia de la Tabla de pagos del administrador Palacio Iguaran, dejada en los archivos de la Comunidad (a menos que la desaparecieran, ocultaran o robaran de los mismos, como otros documentos e informacion que giran alrededor del convenio firmado en febrero de 1996)
Alli vemos descrito, en los colores de cada Columna, lo siguiente:
1-2-3-4. Item, Nombre-Empresa y Apellido de cada Comunero.
5-6. Acciones o Cuota Partes, en porciento y decimal.
7-8. Cuota de Administracion, en Bruto y el 5% del Administrador.
9. Impuesto de Timbre.
10. 25% de COMISION
11. Gastos.
12. Saldo a Favor.
Si todavia no a visto o no sabe del porque de ese 25%, entre las estrellas, le
recordare que es por la
COMISION POR GESTORIA DEL CONTRATO
una labor que no se pretende reconocer, pero se exige al CdE como parte del 100% Porciento que nunca recibio Corintuba y pretenden ocultar con el subterfugio de que este no fue un acto ratificado en Asamblea, por lo cual no hay Acta, pero se cobro y no se objeto sino 7 años despues, cuando salio la brillante teoria del secretario vitalicio, Efrain Illera Palacio, de expresarme: Ese contrato (admision del hecho,...relevancia de prueba, pues con sus palabras demuestra que existe y es otro el motivo para desconocerlo) se fue a la tumba con el Adminstrador.

Probare lo contrario, pero seran Otros los que cometen un Delito, luego no digan que no se les advirtio.
- o -
A LOS SEÑORES COMUNEROS DE CORINTUBA
Lola de Castro Vda. de de la Hoz (1/18 - 393/400), Efrain Illera Palacio (1/5), Juan Illera Palacio (1/5), Luis de Vivo (51/140), Jaime Carbonell Palacio
(13/40), Julian Palacio Salcedo (13/40), Jesus A. Colina Palacio (2/35), Jaime Diaz Palacio (1/11)
Item-      Apellido-Empresa              Nombre 
Quebrados - Decimal
A C C I O N E S         Participacion  5%                          25%
   BRUTA     ADMON
I Timbre
COMISION
GASTO   SALDO
  1       2          3                                  4                 5           6                      7              8              9           10            11          12
7
ARRENDAMIENTO  Años 1996, 1997 y 1998 por ALLIED ANERGY
El peso insostenible de la mentira
Citas de mentiras llevadas al 7º Arte, cualquier parecido con la realidad es pura y mera coincidencia.
¿Hasta qué punto se puede sostener una mentira?
¿Cuál es el límite al que puede llegar una persona con el peso del engaño?

Estas dos preguntas nos persiguen, nos acechan y se mantienen en nuestras cabezas al finalizar ‘Esto huele mal’, el nuevo filme del director colombiano Jorge Alí Triana.
La verdad duele. Pero, el protagonista, no sabe si confesarla es más traumático que ocultarla y seguir viviendo el ahogo de la mentira
La sal de la tierra, implica un compromiso activo en la transformación de la sociedad.
El Contrato de Trabajo es consensual
Lo cual significa que para su perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las partes. Para que este sea válido no se requiere forma especial alguna. Predomina el principio de la primacía de la realidad  sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un contrato de trabajo. Antes de hablar sobre los tipos de contratos que existen, es necesario saber, que de acuerdo con la ley laboral colombiana, un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración.

Contrato Verbal de trabajo
Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace referencia al acuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su remuneración-

Como su nombre lo dice, es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador donde acuerdan qué labor se va a desarrollar, el lugar y la remuneración por el trabajo realizado. Éste tipo de contratos, por no ser escritos, se asumen como indefinidos.

Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra un preaviso no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.

Gestoría
Son los Honorarios o Comisión del Gestor, por la realización de un trabajo y de todos los trámites, necesarios para realizar el mismo.
Desde el inicio de labores del 2002, el actual administrador Jose R Visbal Illera se comprometio (luego de contactarlo via eMail, de contestarme) a llevar a la Asamblea los planteamientos de la Gestoria del contrato de exploracion y explotacion vigente, luego de un primer intento con el administrador Alvaro Angulo Palacio y recibir una respuesta apoyada en la carta de los comuneros Efrain y Juan Illera Palacio desconociendo los tramites hechos desde Octubre de 1995 hasta la firma de dicho convenio con Allied en 1996, quedando en avisarme al respecto. No lo hizo. Me entere, de los resultados de dicha Asamblea 2002, por terceras Personas; los reunio y sin escucharseme votaron por no aceptar la Gestoria y si quedarse con el fruto de ella, como del ajeno y correspondiente por su lucro cesante:
El Contrato Allied-Corintuba.

Que desde sus inicios se cobra el 100%, pero respetando la Comision del Gestor, como se me pago a conformidad la primera fase de la misma. No es que no existan pruebas o documentos que evidencien este Hecho, como mal alega El y aceptan Ustedes por simplemente no estar reflejado en un Acta, pues como vieron en el transcurso de est exposicion son varios los actos o acuerdos que un Administrador realiza y no aparecen en actas para que se desmeriten; como les alego y pidieron se les devolviera el producto de la Comision (25%, tal como aparece cobrado a todos los Comuneros en la tabla explicativa y que es fiel copia de una que debe reposar en los Arcivos de la Comunidad)., pero hasta hoy no hay un proceso de tal Cobro contra mi.

Sus planteamientos acerca de este Acuerdo Verbal, desde mediados del 2002, hasta el presente, han sido recogidos con su consentimiento en ACTAS (como los del representante legal) de la Comunidad e invocan por ignorancia o negligencia de sus palabras o proceder y que por accion u omision pretenden menoscabar una labor realizada y autorizada por el Administrador a la epoca, con Beneficios que pretenden solo para Ustedes.
Sino, ¿Porque esta su Firma o la del Miembro activo a esa fecha, recogiendo la respectiva Cuota Parte, que es una accion voluntaria y de conformidad a pagarse la Comision, los impuestos y gastos del Administrador?

Siempre se pide: Leer,...antes de Firmar.

Asi, no hay una excusa valida para desconocerse algo posteriormente, como lo hacen en este caso años despues y sin justa causa; por eso, los utiliza como subterfugio el administrador y el representante legal (que claudico al recibir mas honorarios que el pedido por El), al usar estrategias como: Prescripcion o citar que es un acuerdo verbal entre padre e hijo (insinuando algo turbio donde no existe y por eso recogen las palabras del señor Colina) o alegar que no hay un Acta que refrende en Asamblea el mismo (cuando ni oportunidad se me dio o dieron para llevar las evidencias y luego decir que no las he presentado, pero si estan donde deben estar: En un Juzgado).

Pero, Ojo, pues si estan citados en un Tribunal y hacen las mismas falsas expresiones verbales o escritas y olvidan u omiten hechos que conocen de primera mano ante una Asamblea, pueden incurrir en un falso testimonio y eso es un delito (art. 442 del Codigo Penal).
El mismo Mal Olor, que desde los comienzos detecte al tratar de protocolizar el acuerdo de Gestoria con el actual administrador de la Comunidad. Por ello, tome la decision de hacer presencia fisica en la Asamblea General de 2003, para intentar volver a conciliar y por la actitid de este llegar a decidir instaurar la demanda laboral en el Tribunal, aceptandose y correspondiendole al Juzgado 6º Laboral del Circuito de Barranquilla, Aqui les expongo, otras de las excusas de Doble Vara y para ganar tiempo con una posible Prescripcion, para luego aceptar que si me pagaron el 25% de Comision, pero salir con otra de no estar aprobada en un Acta de Asamblea, para que saquen Ustedes sus propias conclusiones y Quien Miente:
¿LA COMUNIDAD O EL GESTOR?
--------Original Message --------
From: Jose R. Visbal / jrvisbal@rocketmail.com
To: Rodolfo Palacio / amapola1@etbyte.net
Date: Tue, 7 Jan 2003 18:20:57 -0800 (PST)
Subject: Respuesta Solicitud Rodolfo Palacio

Hola Rodolfo. Recibi el mensaje que me envias pero no se en que formato viene el anexo pues no conozco esa extension wps, por favor envialo de nuevo en Word o inserto en el mensaje como parte del mismo texto del email para saber que dice, pues en mi equipo aparecen solo fragmentos de la carta y no entiendo que es lo que me quieres decir.

Con referencia a un supuesto mensaje anterior tuyo para mi (?) te informo que no he recibido nada enviado por ti, aunque si conozco una carta anterior que le enviaste a Alvaro Palacio y tambien entiendo que el te respondio diciendo que no hay ninguna referencia a obligacion alguna contigo por haber conseguido el contrato de Allied. Lo que todos tenemos claro es que por esa labor ya se te pago una comision cuando Allied cancelo el anticipo de su contrato.

Esto mismo le comente a Alejandro cuando me llamo y me menciono un contrato de corretaje; yo he revisado cuidadosamente los documentos de la comunidad y no hay ningun contrato suscrito ni tampoco referencia a que se estuviera elaborando un contrato de corretaje. Seria interesante conocer cual es la obligacion de un gestor o corredor en USA para con la comunidad que justifique tener un contrato para ello cuando ya hay un contrato de operacion firmado con Allied y las labores operativas se van a desarrollar aca y no en USA.

Adicionalmente, me parecio ver entre lineas el nombre de Vicente Noguera pero hay una cantidad de rayas y garabatos al lado o sea que no se puede leer, podrias repetirme de que se trata el comentario , o es que el sabe de esto?

Espero tu correo con la carta en buen estado. Saludos, JRV

Jose R. Visbal
jrvisbal@rocketmail.com
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Admision de Culpa,...relevo de Pruebas!
Si fuera un honrado Administrador, debia de evitar que se alegaran falsas imputaciones, pues Todos lo sabian (segun su puño y letra, el enfasis en rojo es nuestro) y luego no venir a alegar que falto una Asamblea para ratificarlo:
-------Original Message -----
From: Jose R. Visbal / jrvisbal@rocketmail.com
To: Rodolfo Palacio / amapola1@etbyte.net
Sent: Wednesday, January 08, 2003 4:42 PM
Subject: Re: Aclaracion y carta

Hola Rodolfo, recibi la carta y la aclaracion. Aunque en verdad la aclaracion es la mia : NO recibi ningun correo tuyo, cursado, remitido o enviado anteriormente. 
En cuanto a los otros temas, te comento:
1. Pagina web de Tubara. Te agradezco que la informacion en esa pagina web no contenga ningun enlace (o contacto) a mi nombre o direccion.
2. Carta Gestoria de contrato Allied. Voy a poner en conocimiento de la asamblea general de comuneros el contenido de la misma y te informare lo que opine la asamblea.
3. Inclusion en Libro Padron de comuneros. Ya le habia informado a Alejandro sobre esto, lo que se necesita es una copia de la sucesion de tu papa para saber quienes heredan su participacion de 1/11 de accion en Corintuba; en el caso de Alejandro el me remitio copia del testamento con el cual se tiene la informacion de quienes son los sucesores, en tu caso puedes hacer lo mismo o pedirle a alguno de tus hermanos que lo haga.
Cordialmente, Jose R. Visbal

Jose R. Visbal
jrvisbal@rocketmail.com
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Y,...esta fue la respuesta que colmo el vaso de falsedades, pues nunca me respondio ni por gentileza y demuestra que no actua sino por control de Otro.
Era mejor enfrentar la realidad y no seguirle el juego a este administrador, pues se dice y se contradice el solo, pero manipular a otros no se lo iba a permitir y decidi desenmacararlo a El y a su Grupito de Comuneros, que en mayoria
No se sostienen con la Verdad!

1------ Original Message -----
From: Jose R. Visbal
To: genemanson@camac.com
Sent: Friday, November 22, 2002 9:44 AM
Subject: Contract Allied Energy Corp. - Tubara (Colombia)

2------Original Message-----
From: Jose R. Visbal [mailto:jrvisbal@rocketmail.com]
Sent: Sunday, December 29, 2002 8:59 AM
To: Alejandro Mario Palacio
Subject: Actualizacion registro Corintuba

3------Original Message-----
From: Rodolfo Palacio [mailto:amapola1@etbyte.net]
Sent: Tuesday, January 07, 2003 11:51 PM
To: jrvisbal@rocketmail.com
Subject: Carta

4---------Original Message -----
From: Jose R. Visbal / jrvisbal@rocketmail.com
To: Rodolfo Palacio / amapola1@etbyte.net
Sent: Wednesday, January 08, 2003 4:42 PM
Subject: Re: Aclaracion y carta

5------Original Message-----
From: Gene Manson [mailto:GeneManson@camac.com]
Sent: Thursday, January 16, 2003 3:13 PM
To: Jose R. Visbal
Cc: Alejandro Palacio
Subject: Tubara
Con el caracteristico pasito del Cangrejo,...uno pa lante, dos pa tras, el señor administrador primero usa su eMail personal con caracter Oficial, al dirigirse a Allied (1); luego al comunero Palacio Polo (2), pero cuando interviene el gestor Palacio Castillo y le solicita (3) ponerlo a disposicion general, se niega (4, ver punto 1, en Exhibit anterior: Te agradezco que la informacion en esa pagina web no contenga ningun enlace .o contacto- a mi nombre o direccion.), pero sigue recibiendo comunicaciones de la Comunidad (5) por el mismo, teniendo que darlo pubñlicamente en la Asamblea General de abril de 2003. Sea porque ya se cuajaban las denuncias de paramilitarismo en Simiti-Sur de Bolivar, en contrato de su familia en mineria san lucas ltda o porque Tubara Virtual ni es un sitio oficial, ni calla u oculta, se aplica una doble vara en un asunto que es de relevancia, no solo para los Comuneros y si de la Region, por eso el interes de El Tiempo, como de Caracol Radio (opotunidad que se dejo escapar, por la secretividad de esta administracion u otras, como la Fundacion del sr. Crespo, por no aparecer ni en los suiches del Sol). Por ultimo, siguiendo lo que se pronostica con segundas copias, le dio su aval en el 2006 a un Website (se desconoce si es el que aparece bajo la autoria de mr. Hoffman, pues quedo en responder y luego su silencio fue su respuesta hasta hoy), que lastimosamente hoy este ya fuera de circulacion sin razon u explicacion, mas cuando su dominioescogido no le pertenece y lleva por Buen Nombre el de sus siglas, como el de
CORINTUBA, Comunidad de Condueños-Tubara, Corintuba.com
Otra responsabilidad que deja escurrir esta administracion, mientras este medio continua con su labor de divulgar (no escandalizar, como creen algunos, que no acepten voces disidentes o completa imparcialidad virtual) desde finales de 1998 los sucesos que atenten contra el bienestar de Corintuba, como el exponerse muy objetivamente todo punto de vista al respecto.
----- Original Message -----
From: "Ernesto McCausland" <emccausl@hotmail.com>
To: <amapola1@etbyte.net>
Sent: Tuesday, March 05, 2002 11:10 AM
Subject: Entrevista.
> Estamos realizando una crónica radial sobre el caso Tubará. A quién le
> podemos hacer una entrevista sobre el tema? Ernesto McCausland, Director
> Caracol Radio.
>_________________________________________________________________
> Get your FREE download of MSN Explorer at http://explorer.msn.com/intl.asp

Para los que todavia creen en que un acuerdo Verbal no tiene el peso en Ley, a pesar de no reconocerse bajo cualquier pretexto y restandole meritos tanto a las evidemcias materiales como circunstanciales, les traigo a colacion el caso de Bohorquez Vs De Mares y que sento Jurisprudencia. Su similitud, me llevo a exponerlo en el Foro de Palacio.org, originando la posterior censura por tratar casos personales para dividir a la Familia en el mismo, una decision y opinion que no comparto pero que respeto, de ahi mi decision de retirarme como colaborador. El Link anterior, que tambien incluye el articulo Palacio Castillo Vs Corintuba, no esta autorizado pero me cobija el Derecho de Autor, pues el WebMaster de ese Website detrermino que todo el material que alli reposa pertenece a La Familia o The Family. Valdria la pena que respondiera el interrogante-aclaracion, si es
Palacio Polo-Cambrelain Family o Familia Palacio-Garcia del Fierro.
El Coronel José Joaquín Bohórquez tuvo que acudir a los tribunales para obligar a Don Roberto De Mares a que cumpliera las obligaciones contraídas con él en vísperas de la firma del contrato, venciendo en su empeño y recibiendo, además el reconocimiento oficial como descubridor del petróleo y el correspondiente otorgamiento de una pensión.

Frente a la posición planteada por Simón Galvis, según la cual, cuando De Mares y Bohórquez se reunieron por primera vez, la concesión ya había sido otorgada al primero; Miguel Santiago refuta diciendo lo siguiente: "Según lo relata el mismo coronel, en Julio del mismo año lo recibió de Mares con un banquete en Barranquilla, presentándolo ante sus familiares e invitados como el descubridor de las fuentes de petróleo con quien se honraba en ser el socio en la explotación de dichas minas.  Allí se sentaron verbalmente las bases de una sociedad entre Roberto De Mares y José Joaquín Bohórquez, en la cual éste último aportaba su descubrimiento para entregarlo a expertos en su explotación y De Mares se obligaba a conseguir la concesión con el gobierno nacional y los capitalistas que financiaran las  operaciones".

FUENTE: Apartes tomados textualmente (el enfasis en color es nuestro)del articulo titulado RECUENTO HISTORICO DE BARRANCABERMEJA.
El año de su Sentencia, fue en 1917 y segun aparece en el Libro Reseña Historica de Barrancabermeja, de Rafael Nuñez Ospino. Citas de los Libros
Crónica  de la Concesión de Mares. SANTIAGO REYES, Miguel A. Edición Medios de Comunicación Externa, "ECOPETROL"  Bogotá 1.986. GALVIS, Simón F. Monografía de Barrancabermeja.  Impresora E. Salazar F.1ra Edición 1965. Pág. 63.  Premiado por la Sociedad de Mejoras Públicas 1943. BENDECK OLIVELLA, Jorge. "ECOPETROL" Historia de una Gran Empresa. Ediciones Punto Llano Ltda. 1ra Edición. Agosto de 1993.
- o - o - o - o -
ACTA COMPROMISORIA  /  AA 4658443
(Forma Minerva)
En Barranquilla, a los 28 días del mes de Noviembre de 1.986, nos
reunimos en el Hotel El Prado, los señores: Ing. Francisco Cano
S. en su calidad de Gerente de Drilling and Exploration Co. S.
A. e identificado con la c. de c. Nº 17.031.542 de Bogota; Eusebio
de la Hoz P. en su calidad de Administrador de la Comunidad
de Condueños del Subsuelo del Antiguo Resguardo de Indígenas de
Tubará, e identificado con la C. de C. Nº 318.164 de Madrid Cund.
y en presencia de los señores: Dr. Jaime Pinzón, con c. de c. Nº
9.410.400; Aurelio Paris, con c. de c. Nº 79.104.045; Juan Illera
P. con C. de C. 813.411 y el Dr. José Palacio Plaza, con C. de C.
Nº 830.458, con el objeto de estudiar y decidir la situación contra-
ctual existente entre Drillesco (sic) y la Comunidad, según E.P. 3.561
de fecha Dic./14/84 de la Notaria Segunda de B/quilla, y su adición
y reforma protocolizada según E.P. 070 de Enero 15 de 1986 de
la misma Notaria y acordaron lo siguiente: 1º Una vez revisada la
correspondencia cruzada entre las partes, de fechas 14, 18, 20 y
24 del pte. Mes y relacionadas con el contrato arriba mencionado,
18-hemos convenido lo siguiente:
A)  Que como la Cia. ha declarado terminado el periodo de explora-
ción según su carta del 14 de Noviembre de 1.986, y que a su juicio,
el yacimiento de hidrocarburos encontrado, es comercialmente explo-
table, se debe señalar como comienzo del periodo de explotación
comercial el 15 de noviembre de 1.986 y que de acuerdo a la cláusula
20-*Actta
Décima Primera, por estar suspendida dicha explotación es el caso de
Aplicar la cláusula Quinta, y se conviene por las partes, que se
pagará a la Comunidad la Cantidad de U.S. $7.000.oo (Siete Mil)
dollares americanos, mensualmente como regalía durante todo el
tiempo anterior a la explotación efectiva pues llegada ésta se
aplicará el 15% (Quince) por ciento convenido.
B) De acuerdo a lo anterior el primer pago se hará en Barranquilla,
el día 15 de Diciembre del año en curso, en la forma estipulada
en el contrato.
Se deja constancia, de que no hay intención de modificar con ésto
las demás cláusulas del Contrato.
Lo convenido en el pte. Documento, será elevado a Escritura Pública,
dentro de los próximos 30 días.
Las partes acuerdan igualmente, revisar el contrato vigente a fin
de introducirle las modificaciones conducentes, en un termino de
60 días.
El pte. convenio será elevado a escritura Pública para que forme

Página 2
parte integrante del Contrato original y su modificación reforma
contenida en la E.P. 070 de Enero 15 de 1.986.
Para contancia (sic) se firma por los que en esta Acta han intervenido.
Nota: La línea Nº 20 donde aparece la palabra “Actta” no vale.
Francisco Cano Salcedo  (Fdo.)         Eusebio I. de la Hoz Palacio (Fdo.)

Testigos:
Jaime Pinzón (Fdo.)                                Aurelio Paris (Fdo.)
José R. Palacio Plaza (Fdo.)                   Juan A. Illera Palacio (Fdo.)

En 1981 el por ciento en el Contrato de Arrendamiento, según la Cláusula Quinta inicial con Drillexco, era de un 10%; al 1983 y después de haber incumplido los términos, se llega a un nuevo acuerdo y se sube el 14 de Diciembre de 1984 al 12%; pero se evaluo y contrato por amiguismos, no se le debió renovar el mismo y por ello, vuelven a incumplir, pero no se señalaba nada en las reuniones de El Prado, menos se necesitaban Asambleas como ahora se impugna todo bajo ese pretexto, cuando en Acta Promisoria se llevaba a Escritura Pública y no se decía que debía ser aprobado previamente por la Asamblea. ¿Porque las dos Varas, falsedades y/o excusas de hoy en día? y es en 1986, que se acuerda el tope del 15%, bastante menor al del 20% actual y libre de Costos (como el que para pagar a los Peritos, se darán 15 veces la suma inicial que aportare un Comunero, descontándose de la cantidad que saliere del Lucro Cesante que nos daría el CdE) e inversión para conseguir el cliente que hoy trae la posibilidad de desarrollar de una vez y por todas a Corintuba.

Como observaras, ninguno de los por cientos llegara a equiparar el evaluado y contratado por el Administrador Palacio Iguarán (qepd, no porque haya pasado un tiempo, pues eran el promedio de la industria, como de su brazo comercial ECP y luego entrarían cambios similares a los alcanzados por Corintuba en 1996 con la posterior creación de la ANH), autorizado y conseguido por el gestor Palacio Castillo en 1996, con su cliente CAMAC-Allied Energy Colombia. A pesar de ello, fue 100% a uno semejante y en igualdad de condiciones de Inicial, solo en sus prorroga se consigue que sean de 50%, pero sin perjuicio a Terceros, como no eran ninguno de los de Drillexco pues en todas se incumplió en detrimento de la Comunidad, que no vio sus Pagos, ni vio el Petróleo declarado Comercial, ni un cobro al respecto desde 1981 hasta el inesperado fallecimiento de su administrador De la Hoz Palacio (qepd).
NACIONAL.ppt
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