REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
NOTARÍA PRIMERA DEL CIRCUTO DE BARRANQUILLA
Calle 38 N° 45-68 (CALDAS, LÍBANO Y OLAYA HERRERA)
VIGÉSIMA SEGUNDA (22ª) COPIA DE LA ESCRITURA NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO
(838) Sep. 7 de 1.905.
CESIÓN DE UN TERRENO EN LOS DE TUBARÁ – LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL DISTRITO DE TUBARÁ
Barranquilla, Abril 16 de 1.974
RODRIGO PEÑA BAENA.
NOTARIO PRIMERO
NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO (838).-------------En la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, a los siete (7) días del mes de Septiembre de 1.905, ante mí, Valmiro Luciano Donado, Notario Público Primero Principal de este circuito y de los testigos instrumentales señores Antonio D. Samper y Grau y Pedro R García, hábiles legalmente para serlo en este acto, compareció el señor Emiliano de J Galvis, varón, mayor de edad, y de este vecindario a quién personalmente conozco de lo cual doy fe, y dijo: Como lo comprueba la diligencia de posesión que en copia me presenta para que el lugar respectivo del protocolo haga parte de los comprobantes del instrumento que va a otorgar, ejerce las funciones de fiscal del tribunal superior de este distrito judicial y como tal le corresponde al tenor de los artículos cincuenta y siete y cincuenta y ocho de la Ley sesenta y tres de Mil Novecientos Cinco, llevar en esta capital las funciones de fiscal de circuito y por tanto en cumplimiento de la resolución que en diez y ocho de agosto del año en curso dictó la Gobernación de este Departamento en ejecución del artículo cuarto de la Ley cincuenta y cinco de este mismo año, la cual ha de insertarse en seguida, y a requerimiento del personero municipal de Tubará, presente a este acto. La República de Colombia y en su nombre el agente del ministerio público en el Tribunal del Distrito Judicial del Atlántico hace expresa y formal, cesión, por autoridad de la Ley , al Distrito de Tubará perteneciente l circuito de Barranquilla en este Distrito Judicial del dominio o propiedad, la posesión y tenencia, para su uso goce y usufructo de conformidad con las leyes y reglamentos o acuerdos municipales, del globo de terreno que por las Leyes Españolas y confirmación posterior de las Leyes Colombianas correspondió en usufructo a los indígenas habitantes del pueblo de Tubará , dentro de cuyos límites está situado y al cual ha servido y sirve de resguardo en la extensión de una legua castellana en radio comprendido entre los siguientes linderos, según los documentos que hacen de comprobantes y a los cuales se remite en esta parte sin prejuicio de tercero, la entidad en cuyo nombre se hace la cesión : Dividivi (Árbol de la Cruz del Carmen, entre Galapa y Tubará , en cuyo Árbol de Dividivi lindan terrenos de varios condueños particulares; de este lindero se parte en línea recta por la fila de “Guaimaral” lindando con terrenos de Blas Llanos y terrenos de Baranoa en la Loma de “Santa Rosa” y atravesando el camino que conduce de Tubará a Baranoa = De ahí al lugar nombrado “Bongo de la Quinta” a inmediaciones de Sibarco = De ahí pasando por el “Palo de León” línea recta hasta el mar, cerca de la desembocadura de “Arroyo Todo Fierro” en donde lindan también terrenos de la señora Petrona Molinares y otros condueños. = de ahí por la playa del mar, pasando por “Morro Hermoso” hasta la desembocadura en el mar de “Arroyo Caracol”; y de ahí línea recta al dividivi de la “Cruz del Carmen” = En virtud de esta cesión. Que la República hace a título gratuito por autoridad de la citada Ley cincuenta y cinco del presente año e mil novecientos cinco, al Distrito de Tubará, el otorgante la desapodera quita y aparta de la propiedad y demás derechos que en todo tiempo, antes de ahora tenía por dominio inminente y como dueña absoluta de los bienes públicos en el terreno descrito, y traspasa, da y reconoce esos derechos sin prejuicios de los que a el tenga por otro título, al expresado Distrito de Tubará para que los ejerza de acuerdo con las leyes, y en todo tiempo ha de ser visto haberlos adquirido por la cesión que le viene hecha por la expresada ley cincuenta y cinco de este año, sin más formalidad que la inscripción en la oficina respectiva, de este instrumento por la cual queda perfeccionada la aludida cesión = Presente el señor Manuel R Barraza, varón, mayor de edad, y del vecindario de Tubará, a quien personalmente conozco, de lo cual doy fe, dijo: que como personero municipal del Distrito de Tubará, según consta de la diligencia de posesión que en copia debidamente autorizada me entrega para que la custodie junto con los demás documentos que sirven de comprobantes de esta escritura y estando facultado por la Gobernación del Departamento para trasladarse a esta capital a ejercer funciones en este acto, acepta para el Distrito o Municipio de Tubará la cesión que la Nación le ha hecho del globo de terrenos antes descritos, denominado Resguardo de Indígenas de Tubará, y también acepta esta escritura que perfecciona la cesión, sin perjuicio de los derechos que el Distrito o Municipio expresado adquirió a dicho terreno, en él y sobre él, por la compra que le hizo al señor don Manuel María Palacio en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis y conforme a escritura número uno (1) otorgada en la entonces Notaría Distritonial de Tubará, a cargo del señor Luciano Antonio Barraza y registrada en esta ciudad el diez y nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y siete, con el número quince a los folios veinte y cuatro y veinte y cinco del libro de registro de instrumento público, a cargo en esa fecha del fiscal de la provincia de Barranquilla, en la cual escritura consta que el señor Palacio había adquirido por compra en remate público el terreno de que se trata, la vendió al Distrito por la suma de cuatrocientos pesos y se lo entregaba pero reservándose para él y sus hermanos Gregorio y Rafael María Palacio el derecho de explotar exclusivamente las minas de cualquier clase que haya en el terreno vendido, como sea permitido por la leyes y quedando obligado a evicción y saneamiento de todo lo cual deja constancia para los efectos consiguientes en este instrumento.= La resolución dictada por la gobernación de este departamento a la cual se hizo alusión al principio de esta escritura, copiada a la letra dice así: República de Colombia = Departamento del Atlántico = Gobernación = Barranquilla, Agosto 18 de 1.905 = El señor Alberto Mendoza Coll, como apoderado del Distrito de Tubará, ha ocurrido a este despacho manifestando que dicho municipio acepta la cesión que por el artículo 5º de la Ley 55 de 1.905 le ha hecho la nación del extinguido Resguardo de Indígenas de Tubará sin el perjuicio de los derechos que ha titulo de compra adquirió sobre esos terrenos según escritura pública Nº 1 que ha producido en copia otorgada (Otorgada) ante el Notario Principal de aquel Distrito señor Luciano Antonio Barraza, en 31 de Diciembre de 1.886, y pudiendo que Gobernación ordene que el señor fiscal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial perfeccione por escritura pública como lo dispone el artículo 4º de la citada Ley la expresada cesión a favor del Distrito de Tubará = Y considerando que de los documentos presentados por el apoderado Mendoza, que son todos escrituras públicas y actos auténticos, obtenidos con citación del Ministerio Público, resulta plena prueba, en conformidad con las disposiciones de procedimiento judicial, de que en el pueblo de Tubará está situado un globo de terreno demarcado con estos linderos: Dividivi (Árbol) de la Cruz del Carmen, entre Galapa y Tubará en cuyo árbol de Dividivi lindan terrenos de varios condueños particulares; de este lindero se parte en línea recta por la fila de Guaimaral, lindando con terrenos de Blas Llanos y terrenos de Baranoa en la loma de “Santa Rosa” y atravesando el camino que conduce de Tubará a Baranoa = De ahí al lugar nombrado “Bongo de la Quinta” a inmediaciones de Sibarco = De ahí pasando por el “Palo de León”, línea recta hasta el mar, cerca de la desembocadura de arroyo “Todofierro”, en donde lindan también terrenos de la señora Petrona Molinares y otros condueños. De ahí por la playa del mar, pasando por “Morro Hermoso” hasta la desembocadura en el mar de “Arroyo Caracol”, y de ahí línea recta al Dividivi de la “Cruz del Carmen = Que ese globo de terreno correspondiente como resguardo a ese pueblo de indígenas, fue declarado vacante por el Juez 1º de la extinguida provincia de Barranquilla en 3 de febrero de 1886.
Que por la ley de 7 de junio de 1833 como se ve en el cuadro de la división política vigente en 1845, anexo a la recopilación granadina fue erigido en distrito el pueblo de Tubará, el cual ha conservado invariablemente ese carácter desde entonces; se resuelve: que el Sr. Fiscal del tribunal superior de este distrito especial perfeccione por escritura pública, la que será otorgada en la notaría primera de este circuito y cuando sea requerido para ello la sesión que de el terreno descrito le ha sido hecha por la nación al distrito de Tubará sin perjuicio de los derechos que por otro título adquirió ese municipio a dicho terreno; y para que el personero municipal de Tubará pueda trasladarse a esta capital para aceptar la escritura de sesión dígase al alcalde de dicho distrito que llame al respectivo suplente o de cuenta para hacer el nombramiento respectivo = Remítase la actuación original al notario primero de este circuito para que la custodie en su archivo como comprobante de la escritura que ha de perfeccionar la sesión del terreno del resguardo del municipio de Tubará = Notifíquese al Sr. Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico y al peticionario Mendoza Coll = Cópiese y publíquese = D. A. De Castro = El jefe de la sesión de gobierno encargado de la sria. gral. = Cristóbal Ribón Castellano = Agosto 19 de 1905 = En la fecha notifico al Sr. Fiscal del Tribunal Superior del Atlántico = Y firma Galvis = Por el oficial mayor 1er escribiente encargado Aurelio Consuegra A. = Agosto 19 de 1.905 = En la Fecha notifico al Sr. Mendoza C. = Por el oficial mayor el 1er escribiente encargado = Aurelio Consuegra = Conste que remito estas diligencias al Sr. Notario Primero de este Circuito con oficio No. 815 de 21 de agosto del año en curso = Por el oficial mayor el 1er Escribiente encargado = Aurelio Consuegra A = La presente escritura de cesión a favor del Municipio de Tubará no causa derecho de registro por estar comprendido en lo dispuesto por el artículo catorce de la ley cincuenta y seis del presente, año de mil novecientos cuatro = El insfrascrito notario hace constar que los documentos y comprobantes de que se ha hecho mención en el presente instrumento público quedara agregados al original de esta escritura en el lugar correspondiente en el protocolo de su serie para las efectos legales = Leída que fue esta escritura a los otorgantes en presencia de los testigos al principio citados la aprobaron, y hecha que les fue la advertencia de las formalidad del registro de ella en la oficina respectiva dentro del termino señalado por la Ley la firman todos y juntos con dichos testigos por ante mi el infrascrito Notario que de todo lo que se ha hecho relación doy fé = Testado = presente = no vale - Escrituras - citada –la - vale - Enmendado – inminente – vale.-
Emiliano J. Galvez
Manuel R. Barraza A. Samper Grau
Pedro R. García
EL NOTARIO PRIMERO
VALMIRO LUCIANO DONADO
En el Distrito de Tubará a los once días del mes de Enero de mil novecientos cinco que compareció el señor José Fernando Tejera, nombrado Personero Municipal principal de este municipio, el señor Alcalde por ante mi el Secretario de su despacho, descubiertos y de pie los circunstantes , interrogó al señor Tejera del modo siguiente: Jura Ud por Dios todo poderoso y promete solemnemente a la patria cumplir bien y fielmente los deberes de su encargo “y Contestó: Sí juro”. Luego el señor Alcalde dijo: “Si así lo hicierais Dios y la Patria os lo premien y si no, El y ella os lo demanden - Con lo cual se terminó esta diligencia que firman los que han intervenido en ella = El Alcalde = A A Palacio = El Personero = J. F. Tejera = El Secretario = Antonio E. De La Torre C =
Es Copia
El Secretario de la Alcaldía
ANTONIO E. DE LA TORRE
Sesión del día 25 de junio de 1905
En el Distrito de Tubará a los veinte y cinco días del mes de junio de 1905, se reunió la Corporación Municipal del Distrito con la concurrencia de sus miembros señores Francisco Coll, presidente, Daniel Ortiz, vicepresidente, Vocales, Pedro Santiago, Víctor Castro y Luis Santiago C, y el ciudadano presidente declaró abierta la sesión = Se leyó, aprobó y firmó el acta de la cesión anterior. = en seguida el ciudadano concejal Castro, presentó la siguiente proposición que fue aprobada. = El concejo municipal del Distrito de Tubará. = Considerando. = que la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa expidió la Ley 55, por la cual ratificó la venta de varios bienes nacionales e hizo sesión de otros. = Que las ventas ratificadas por esa Ley que corre publicada en el n° 2345 del Diario Oficial correspondiente al 9 de Mayo del corriente año, son las hechas en remate público de terrenos pertenecientes a resguardos de indígenas judicialmente declarados vacantes; = Que entre las cesiones hechas por dicha Ley está comprendida ( Art 5°) la que se hace a los respectivos municipios, de terrenos que sirvieron de resguardos a poblaciones de indígenas; que constituyen dichos municipios, por haber adquirido en cualquier tiempo la categoría de Distrito, = Que aunque entre las ventas ratificadas está comprendida la del resguardo de indígenas de Tubará perteneciente hoy a este municipio á virtud de haberlo comprado es conveniente robustecer el dominio que esta entidad tiene sobre los terrenos del reguardo aceptando, sin prejuicio de los derechos adquiridos; la Cesión en los términos del artículo 5° y sus concordantes de la citada ley 55 del año en curso, y = Que debiendo crear las pruebas conducentes a constituir el título al dominio de los terrenos cedidos, el personero municipal no puede llenar esa función por no poderse trasladar a la capital de este circuito, por lo cual es necesario constituir un apoderado que ejerza la personería del distrito ante los jueces civiles de este circuito. = Resuelve = Nombrar para apoderado del Distrito de Tubará, en el asunto a que esta resolución se refiere, al señor Don Alberto Mendoza Coll, vecino de Barranquilla. Al efecto pásense dos copias autorizadas de la presente resolución al señor tesorero municipal para que por duplicados confiera el poder al señor Mendoza, dándole facultad para desistir para desistir, sustituir el poder y revocar sustituciones y ocurrir si fuere necesario ante el señor Gobernador del Departamento para los efectos del artículo 4 de la Ley 55 ya citada = y no habiendo otro asunto de que tratar se levantó la cesión = el Presidente = Francisco Coll = El Secretario del Concejo A. M de la Torre.
Es Copia.
El secretario del Concejo.
A.M de la Torre.
Señor Juez 2° del Circuito.
Yo José F Tejera, mayor de edad y vecino de Tubará en mi carácter de personero municipal de este Distrito, a usted con respeto digo:
Que en virtud de la autorización que me ha dado la corporación municipal por la resolución que en copia acompaño, confiero pode especial y como sea necesario en derecho al señor Don Alberto Mendoza Coll, vecino de Barranquilla, para que, en ejercicio de la personería de este Distrito de Tubará, comparezca, ante ud, en demanda de la práctica de las pruebas conducentes a obtener que el señor Gobernador de este departamento ordene al respectivo agente del Ministerio Público que perfeccione por escritura pública la cesión que la Nación hace por el artículo 5° de la Ley 55 de 1.905 a este municipio de los terrenos del extinguido resguardo de Indígenas de Tubará, cesión que acepta la entidad que represento sin perjuicio de los derechos que adquirió sobre esos terrenos a título de compra. El señor Mendoza podrá desistir, sustituir el poder y revocar sustituciones y ocurrir con las pruebas cuya práctica pido a Ud. Ante el señor gobernador del Departamento para el efecto antes indicado.
Tubará, Junio 26 de 1.905
J.F.Tejera.
Juzgado Municipal Único.
Tubará, junio 27 de Mil Novecientos Cinco.
El presente memorial – poder ha sido presentado personalmente, por el Personero Municipal, Señor Don José Fernando Tejera, al infrascrito Juez en audiencia pública y para efectos consiguientes se le entrega.
Felix Barraza.
El Secretario
Enrique Noguera M
Sr. Juez 2° del Circuito.
Aceptando como acepto el poder que el sr . personero del Distrito de Tubará me ha conferido con previa autorización del Consejo Municipal, para los expresados en los documentos que acompaño, pido á U. Que se sirva disponer lo siguiente:
Que el Sr. Notario 1º de este Circuito expida copia de la escritura de protocolización del remate hecho por el Sr. Manuel Ma Palacio del terreno nombrado “Resguardo de Indigenas de Tubará”, la cual corre con el No. 104 y con fecha 14 de julio de 1886 en el tomo 1º del protocolo de ese año.
Que se sirva pedir al Sr. Juez 1º de este Circuito copia de la escritura publica de venta que el Sr. Manuel Ma. Palacio le otorgó al Distrito de Tubará, la cual fue acompañada por el Dr. Francisco {roto} notas á la demanda que, {roto} de posesión entabló como apoderado de {roto} mencionado contra Domingo {roto} otros vecinos de Tubará.
Y que pida al mismo Juez copia del {roto} que á tres de febrero de mil ochocientos ochenta y seis profirió el Juez 1º de este Circuito declarando bien vacante el globo de terreno llamado “Resguardo de Tubará”
Hecho que sea, sirvase entregarme originales las diligencias para hacer de ellasel uso que convenga á los derechos del Distrito de Tubará. Todo con citación del Fiscal.
Barranquilla, 15 de Julio de 1905
Alberto A. Mendoza
Presentado en su fecha y puesto al despacho del Sr. Juez.
El Secretario
Marceliano J. Monroy
Juzgado Segundo del Circuito
Barranquilla julio diez y siete de mil novecientos cinco
Teniendo al Sr. Alberto A. Mendoza como apoderado del Distrito de Tubará en el poder que dicho señor ha presentado se resuelve:
Primero: pedir al Notario 1º del Circuito copia de la escritura de protocolización del remate hecho por el Sr. Manuel María Palacio del remates terreno nombrado “Resguardo de Indígenas {roto} Tubará”
Segundo: Solicitar del señor Juez Primero de es- {roto} Circuito, copia de la escritura pública de ven {roto} el Señor Manuel María Palacio otor - {roto} Distrito de Tubará, la cual fue acomp {roto} por el Dr. Francisco P. Manotas, a la {roto} manda que por perturbación de posesión enta {roto} como apoderado del Distrito mencionado contra Domingo Maury y otros vecinos de Tubará.
Tercero. Solicitar del mismo Juez que autorice á su secretario para que expida la copia del auto a que se refiere la última parte del poder presentado todo con citación fiscal
Notifíquese
José María Castro
Marceliano J. Monroy
Srio
En el mes de julio notifico al Sr. Alberto A. Mendoza
A.Mendoza
J. Monroy
Srio
En el 21 de julio notifico al Sr. Fiscal del Tribunal Superior
Firma ilegible
J. Monroy
Srio
Conste que se oficio al Sr. Notario 1º del Circuito con nota No. 16; y al Sr. Juez Primero con nota No. 17, en cumplimiento de lo ordenado por auto de fecha diez y siete del mes en curso.
Barranquilla, julio veintiuno de mil novecientos cinco
Marceliano J. Monroy
Srio
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO No. 21
____________ o _____________
JUZGADO 1º DEL CIRCUITO
_______ o ________
Barranquilla julio 26 de 1905
Al Sr. Juez 2º del Circuito P.
Remito a Ud con la presente las copias solicitadas en su oficio No. 17 fecha 19 de los corrientes.
Dios guarde a Ud.
Gregorio Palacio
El infrascrito Secretario del Juzgado Primero del Circuito de Barranquilla
Certifica:
Que en el juicio de declaratoria de vacante del globo de terreno nombrado Resguardo de Indígenas de Tubará, en las Fojas 37 a 38 {roto} hay un auto que literalmente copiado dice “Juzgado primero de la provincia = Barranquilla, febrero 3 de mil ochocientos ochenta y seis = Vistos: esta actuación se ha seguido porque Rafael María Palacio denunció que es bien vacante un Globo de terreno Llamado Resguardo de Tubará, situado en la jurisdicción del Distrito de este nombre y con estos linderos: Dividivi (árbol) de la Cruz del Carmen, entre Galapa y Tubará, en cuyo árbol Dividivi {roto} condueños particulares de este lindero se parte en línea recta por la fila de Guaimaral, lin {roto} con terreno de {roto} las Llanos y terrenos de {roto} en la Loma de “Santa Rosa” y atravesando el camino que conduce de Tubará a Baranoa - De ahí al lugar nombrado “Bonga de la Quinta”, á inmediaciones de Sibarco; de ahí pasando por el palo León, línea recta hasta el mar, cerca de la desembocadura de “Arroyo Todofierro” en donde linda también terrenos de la señora {roto} na Molinares y otros coodueños de ; {roto] playa del mar , pasan {roto} por morr {roto} la desembocadura en el mar {roto} y de ahí linea recta al Dividivi {r) “Carmen {roto}
Numero uno = En la cabecera del distrito de Tubara perteneciente a la provincia de Barranquilla Departamento de Bolivar, a los treinta y un dia del mas de Dicimbre de mil ochocientos ochenta y seis, ante mi Luciano Antonio Barraza Notario principal en dicho distrito y de los testigos instrumentales señores Jacinto Mendoza y Manuel María Jiménez, vecinos de este distrito, mayores de edad y hábiles conforme a la Ley comparecieron los señores Manuel María Palacio, casado, mayor de edad, de este vecindario, procurador municipal de este mismo distrito, a cuyos individuos conozco; y el primero señor Palacio dijo: Que dá en venta real y enajenación perpetua a la municipalidad de este distrito y para el uso público de la respectiva comunidad es a saber: Un globo de tierra llamado “Resguardo de Indígenas de Tubará”, que pertenece a la jurisdicción de este Distrito; está fundada en dicho terreno esta población, que es actualmente cabecera del nombrado distrito, tiene la extensión de una legua castellana de radio, medida como se ordena en las respectivas leyes españolas, que se midieron los resguardos de indígenas, es decir: partiendo de la punta mayor de la Iglesia de este distrito; y está encerrado el sobredicho globo de terreno dentro de los siguientes linderos: Dividivi (árbol) de la Cruz del Carmen, entre Galapa y Tubará, en cuyo árbol de Dividivi lindan los terrenos de varios condueños particulares; de este lindero se parte en línea recta por la fila de Guaimaral lindando con terrenos de Blas Llanos y terrenos de Baranoa en la línea de Santa Rosa y atravesando el camino de Tubará y Baranoa = De ahí al lugar nombrado “Bongo de la Quinta” a inmediaciones de Sibarco = de ahí pasando por el “palo de León”, línea recta hasta el mar cerca de la desembocadura de “todo fierro”, en donde lindan también terrenos también de la señora Petrona Molinares de Salvia y otros condueños = de ahí por la playa del mar, pasando por “Morro Hermoso” hasta la desembocadura al mar de “arroyo Caracol” y de ahí en línea recta al dividivi de la “Cruz del Carmen”. Que el expresado globo de terreno lo hubo por compra que de él hizo en subasta pública ante el señor Administrador de vendutas en esta provincia, cuya compra o remate obtuvo la aprobación del Juzgado primero de la misma, como que dicho juzgado había ordenado la venta hecha en virtud de que previamente y con las formalidades legales había declarado que era “bien vacante” el dicho globo de terreno = Que la compra hecha por el otorgante consta en la escritura pública de protocolización de la diligencia de remate y demás conducentes, otorgada ante el Notario Público de la provincia bajo el número 104, en catorce de julio de este año; la cual debidamente registrada entrega al comprador, como titulo de propiedad que de la finca tiene = El vendedor declara: Primero: Que no tiene vendido, enajenado, ni empeñado indicado globo de terreno = Segundo: Que está libre de gravamen y censo, como lo asegura y libre de hipoteca y embargo, según consta de las certificaciones respectivas del fiscal de la provincia y del procurador principal de este distrito exhibe y quedan en esta oficina para los efectos legales = Tercero: Que vende el indicado globo de terreno con todas sus anexidades en la suma de Cuatrocientos Pesos que tiene recibida en dinero de contado a su satisfacción = Cuarto: Que el justo precio de la cosa vendida y su verdadero valor es la suma de cuatrocientos pesos ya expresada. = Quinto: Que desde esta fecha entrega el terreno vendido a la municipalidad compradora, por medio del procurador municipal del distrito, su representante en las acciones consiguientes, reservándose para sí y sus hermanos Gregorio y Rafael María Palacio, el derecho de explotar exclusivamente las minas de cualquier clase que haya en el terreno vendido, como sea permitido por las leyes = Sexto: Que en todo caso queda obligado a la evicción y saneamiento de la cosa vendida, en los términos establecidos por el código civil del extinguido Estado de Bolívar, vigente en este departamento = Presente el señor Lorenzo Maury, Procurador Municipal de este distrito, dijo: Que este contrato lo ha hecho en ejercicio de sus funciones de Procurador Municipal de este distrito y en cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo Municipal del mismo, según que todo consta de la diligencia de posesión de su destino de Procurador y del decreto del Concejo Municipal, que en copia legalmente compulsada presenta para que inserte aquí = Dicen así: = El insfrascito Secretario de la Alcaldía de este distrito = Certifica: Que en el libro respectivo de esta oficina consta una diligencia de posesión del Procurador Municipal de este distrito la cual se copia y dice así: En Tubará a diez y siete de septiembre de mil ochocientos ochenta y seis, se presentó el señor Lorenzo Maury, nombrado Procurador Municipal del distrito y el señor Alcalde por ante mí el Secretario le recibió juramento que prestó conforme a derecho, por el cual ofreció desempeñar bien y fielmente los deberes de su cargo, bajo la responsabilidad y en cumplimiento de lo que dispone el inciso 2º, parágrafo IX del artículo 15 del Decreto Ejecutivo del cuatro de diciembre de mil ochocientos ochenta y dos = en fe de lo cual firma la presente diligencia después del señor Alcalde por ante mi el Secretario = Manuel María Jiménez = Lorenzo Maury = Vicente R. de la Torre = I para entregar al señor Procurador por orden del señor Alcalde doy la presente copia en Tubará a quince de Diciembre de 1.886 = El secretario de la Alcaldía = Prisciliano Molino = decreto Nº 4 = sobre la adquisición del Globo de terreno nombrado “Resguardo de Tubará” El Concejo Municipal del distrito = 1º que el globo de terreno nombrado “Resguardo de Tubará” ha sido declarado “bien vacante” y como tal vendido en almoneda pública pública siendo su rematador el señor Manuel María Palacio = 2º que la capital de este distrito está situado en ese globo de terreno y en el mismo ejercicio sus respectivas industrias los vecinos y habitantes del distrito y = 3º que por estas razones es de urgente necesidad para el común de este distrito, adquirir ese globo de terreno, deslindarlo y amojonarlo, a fin de que siendo un bien propio del distrito, la comunidad de este puede aprovecharse de él, con las reglas que el concejo como administrador de los bienes del distrito y de conformidad con las leyes tenga a bien establecer = en uso de sus facultades legales = decreta: = artículo 1º autorizase al procurador municipal de este distrito para que proceda a celebrar con el señor Manuel Maria Palacio el respectivo contrato de compra-venta del globo de terreno nombrado “resguardo de indígena de Tubará” = artículo 2º la compra se ara a nombre de la municipalidad y con destino al uso de la comunidad de este distrito de Tubará, de conformidad con las leyes relativas al modo como deban y puedan usarse los bienes de los distritos, adquiridos como expresa el inciso 2º, artículo 42, ley 1ª, parte 8 de la recopilación de Bolívar = artículo 3º destinase para pagar el valor del terreno y los demás gastos consiguientes a la adquisición del bien de que se trata, hasta la suma de cuatrocientos pesos, la cual se considerará incluida en el presupuesto de gastos corriente año = artículo 4º para atender a este gasto se destina la parte que se adjudique al distrito por razón del remate público del terreno de acuerdo con el artículo 1293 del Código de procedimiento Civil: Cualesquiera otras cantidades que entren en la Administración Municipal del Tesoro sin aplicación especial y el producto de una contribución voluntaria que con ese sólo objeto se distribuirá por Decreto separado entre los habitantes del distrito = Este decreto se insertará en la escritura de compra - venta que se otorgue, la cual aceptará El Procurador Municipal a nombre de esta corporación, como representante de los intereses del distrito = Articulo 6º Luego que se haya adquirido el terreno y este otorgada la escritura, el Procurador lo avisará al Concejo con remisión de los títulos de propiedad del terreno, para disponer lo conveniente para su deslinde y amojonamiento = Articulo 7º Los títulos de propiedad del terreno serán custodiados por el Procurador, a quien serán entregados por medio de una diligencia practicada por el Alcalde, el presidente del Concejo y el Secretario de la Alcaldía, quienes la firmarán y se quedará original en el archivo de la secretaría del concejo y una copia en el archivo de la Alcaldía = Dado en Tubará a diez de junio de mil ochocientos ochenta y seis. = El presidente = Damian Cepeda = El secretario = Francisco Barraza M. = Alcaldía del Distrito = Tubará once de julio de mil ochocientos ochenta y seis = Publiquese y Ejecútese = El Alcalde = Manuel María Jiménez = El Secretario = Vicente R. De La Torre = Es fiel copia = Tubará Diciembre primero de mil ochocientos ochenta y seis = El Secretario del Concejo = Manuel Rondón = Segundo: Que en representación del Concejo Municipal de este distrito de Tubará y para el uso de la recitada comunidad del expresado distrito en los términos y del modo en el decreto del mismo Concejo, que queda inserto, acepta la venta que viene relacionada y acepta esta escritura por estar redactada de acuerdo con lo pactado = Se pagó el derecho de registro y el impuesto a favor de las escuelas y las respectivas boletas dicen así: Colecturía de Hacienda = El señor Manuel María Palacio ha pagado dos pesos por derecho de registro de una escritura que ante el notario de este distrito va a otorgar, vendiendo a la municipalidad del mismo, un globo de terreno llamado “Resguardo de Indígenas de Tubará”, por la suma de cuatrocientos pesos = Tubará diciembre 31 de 1886 = Manuel de J. Mendoza = Colecturía de Hacienda = El señor Manuel María Palacio ha pagado un peso por el cuarto por ciento de impuesto a favor de las escuelas, deducidos de la suma de cuatrocientos pesos en que vende al distrito un globo de terreno llamado “Resguardo de Indígenas de Tubará”, para uso de la comunidad = Tubará treinta y uno de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis = Manuel de J. Mendoza = Los otorgantes así lo dijeron = Se les leyó esta escritura en presencia de los testigos arriba dichos y la aprobaron y la firman con dichos testigos, por ante mi el notario del distrito = Manuel Ma. Palacio = Luciano Antonio Barraza = Manuel M. Jiménez = Jacinto Mendoza = Personero = Lorenzo Maury = Luciano Antonio Barraza = Es fiel y tercera copia de su original, expedida hoy día once de febrero de mil novecientos cuatro = El Notario Primero = Francisco de Paula Sánchez = Oficina de Registro del Circuito = Barranquilla once de febrero de mil novecientos cuatro = Registrada el día diez y nueve de enero de mil ochocientos ochenta y siete con el numero quince a los folios veinte y cuatro y veinte y cinco del libro de registro de instrumentos públicos de aquel año = Antonio Martínez Aparicio = Conste que este documento ha sido presentado al Juzgado Primero del Circuito con escrito fechado ayer = Barranquilla veinte y ocho de junio de mil novecientos cuatro = José María Castro = Secretario en propiedad =
Es fiel copia de su original a la cual me refiero en caso necesario y que compulso por orden del señor Juez de Barranquilla a veinticinco de julio de mil novecientos cinco. El Secretario en propiedad José R. Visbal
Señor Juez 2º del Circuito.
En mi carácter de apoderado del distrito de Tubará, constituido para el efecto de obtener que el ministerio público perfeccione la cesión de los terrenos del extinguido “Resguardo de Indígenas de Tubará” al distrito del mismo nombre como consta por los documentos que he presentado ante el despacho de Ud., con respecto pido: que en vez de solicitar del Notario Primero de este Circuito copia de la escritura de protocolización del remate de dicho resguardo, la solicite del señor Juez 1º de este Circuito, en (donde) cuyo despacho existe el expediente del juicio de vacancia de los mencionados terrenos. = Testado = donde = no vale =
Barranquilla 21 de julio de 1905
Alberto A. Mendoza
Presentado hoy veintiséis de julio de mil novecientos cinco y al despacho del Sr. Juez
El Secretario Marceliano J. Monroy .
Juzgado Segundo del Circuito
Barranquilla, veinte y seis de julio de mil novecientos cinco
Como se pide solicítese del señor Juez Primero del Circuito que se sirva ordenar que se expida copia del documento que se menciona en el memorial que antecede, y lo remita a este despacho.
A defecto librese exhorto con los insertos correspondientes al expresado señor Juez para los fines ya expresados notifíquese y agregese a los autos
José M. Castro Marceliano J. Monrroy
Conste que hoy veinte y seis de julio del año en curso, se libro el exhorto ordenado en el auto que precede
Marceliano J. Monrroy
En veinte y ocho de julio de mil novecientos cinco notifico al señor Albrto A. Mendoza y firma
Mendoza J. Monrroy
En veinti ocho de julio de mil novecientos cinco notifico al señor Fiscal del Tribunal Superior y firman
{firmas ilegibles}
República de Colombia
Departamento del Atlántico
Extracto No. 1º
El Juez Segundo del Circuito de Barranquilla
Al Señor Juez primero del mismo circuito
Comunican:
Que en las diligencias extra juicio que se practican a petición del señor Alberto A. Mendoza como apoderado del distrito de Tubará se ha dictado, el auto que con el inserto correspondiente dice así : ____
Juzgado Segundo del Circuito = Barranquilla veinte y siete de julio de mil novecientos cinco = Como se pide solicítese del señor Juez Primero del Circuito que se sirva ordenar que se expida copia del documento que se menciona en el memorial que antecede y lo remita a este despacho. =
Al efecto líbrese exhorto con los insertos correspondientes al expresado señor Juez para los fines ya expresados = Notifiquese y agreguese a sus actos = José M. Castro O. = Marceliano J. Monrroy = Srio_____________________________________________________
Señor Juez 2º del circuito = en mi carácter de apoderado del Distrito de Tubará constituido para el efecto de obtener que el Ministerio Público perfeccione la acción de los terrenos del extinguido Resguardo de indígenas de Tubará al Distrito del mismo nombre como consta por los documentos que he presentado ante el despacho de Ud., con respecto pido: Que en vez de solicitar del Notario 1° de este Circuito, copia de la escritura de protocolozación del remate de dicho Resguardo la solicite del señor Juez Primero de este Circuito en cuyo despacho existe el expediente del juicio de vacancia de los mencionados terrenos = Barranquilla, 21 de Julio de 1.905 = Alberto A Mendoza. =
Por tanto se libra el presente con el objeto de que Ud, s e sirva despacharlo en el menor término posible.
Dado en Barranquilla, a veintiséis de Julio de Mil Novecientos Cinco
José Castro O. Marceliano J Monrroy.
Recibido hoy veintisiete de Julio y al despacho del señor Juez.
El Secretario
José R Visbal.
Juzgado primero del Circuito
Barranquilla, Julio veintisiete de Mil Novecientos Cinco.
Auxíliese el presente exhorto en consecuencia expídase por la secretaria la copia en él solicitada y verificada que sea devuélvase a la oficina de su origen.
Gregorio Palacio.
José R Visbal.
Veintisiete de Julio en curso que se han compulsado las copias ordenadas remito este auto a la oficina de su procedencia.
Visbal.
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NÚMERO 104 = PROTOCOLIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS DE REMATE DEL GLOBO DE TIERRA NOMBRADO “RESGUARDO INDÍGENA DE TUBARÁ” A FAVOR DE MANUEL Ma PALACIO. DERECHO DE REGISTRO #400.
En la ciudad de Barranquilla, capital de la provincia de su nombre en el estado de Bolívar , a catorce de julio de mil ochocientos ochenta y seis procedo yo como notario primero de esta provincia a protocolizar las diligencias de remates hecha por el señor Manuel María Palacio, del Globo de tierra nombrado “Resguardo de indígenas de Tubará” y según auto del Juzgado Primero de esta provincia, de fecha trece de Julio de mil ochocientos ochenta y seis, que autoriza a esta notaría a la protocolización de dichas diligencias , y su tenor es el siguiente _____
En la ciudad de Barranquilla, a la una de la P.M. Del veinte i seis de Mayo de mil ochocientos ochenta i seis , se constituyó el suscrito administrador de vendutas en su oficina, asociado al pregonero señor Indalecio Morales, con el objeto de efectuar la venta del globo de terreno nombrado “Resguardo de Tubará”, que ha sido avaluado en la cantidad de cuatro cientos pesos; y cuyos linderos son según consta en el despacho que procede, los siguientes.
Dividivi (árbol) de la cruz del Carmen, entre Galapa i Tubará , en cuyo árbol de dividivi lindan terrenos de varios condueños particulares: de este lindero se parte en línea recta por la fila de Guaimaral, lindando con terrenos de Blas Llanos, y terrenos de Baranoa, en la loma de Santa Roza y atravesando el camino de Tubará i Baranoa. De ahí al lugar nombrado bongo de la quinta, a inmediaciones de Sibarco. De ahí pasando por el “Palo de león” linea recta hasta el mar, cerca de la desembocadura de “Totumo” , en donde linda también terrenos de la señora Petrona Molinares de Salina i otros condueños. De ahí por la playa del mar, pasando por “Morro Hermoso”, hasta la desembocadura al mar de “arroyo Caracol”, de ahí, línea recta al dividiví de la “Cruz del Carmen”. Anunciada la venta i abierto el remate, por medio del pregonero, en la forma de costumbre, i con las advertencias del caso procedió presentó el señor Manuel María Palacio, i ofreció por el espresado terreno la suma de doscientos sesenta i siete pesos en billetes del Banco Nacional, consignando a la ves, la suma de veinte i seis pesos setenta centavos, que es el dies por ciento de la postura para responder en el caso de quiebras; y como esta postura cubre las dos terceras partes del avalúo, fue admitida y pregonada, i habiendo llegado las tres de la p.m sin que se hubiese hecho otra postura, se dio por terminado el remate del globo de terreno “Resguardo de Tubará”, i adjudicado a favor del señor Manuel María Palacio, por la suma de doscientos sesenta i siete pesos ($267.oo), siempre que el señor Jues primero de la provincia, que ordenó la venta apruebe el remate i para constancia se firma la presente diligencia = El Administrador = E. Hernandes Lantier = El Rematador = Manuel María Palacio = El Pregonero = Indalecio Morales.
Juzgado primero de la provincia = Barranquilla, Mayo veinte i nueve de mil ochocientos ochenta i seis = Habiéndose verificado el remate del Globo de terreno nombrado “Resguardo de Tubará” de que tratan estas diligencias, el día fijado para ello, i con todos los requisitos legales, por el señor administrador de vendutas, se le imparte completa aprovación. Avisese al espresado administrador para lo de su cargo. Hagase saber este auto al rematador, para que consigne en poder del señor administrador la suma valor del remate y notifiquese al apoderado de Rafael M. Palacio = Molino = El Secretario Interino = José Manuel Avendaño.
Señor Jues 1o de la provincia = Yo Manuel María Palacio, a U espongó: Que en subasta pública, rematé, ante el Señor administrador de vendutas de esta ciudad, el globo de terreno llamado “Resguardo de Indígenas de Tubará”, cuyo terreno se declaró bien vacante y fue mandado a vender por ese juzgado, con todas las formalidades legales i como ha cumplido con todos mis deberes de rematador, espero que U. me mande dos copias de la diligencia de remate, y del auto aprovatorio de este para protocolisarla en el registro del Notario primero de la provincia; a cuyo Notario espreso que dará la orden del caso para que haga protocolisación, me dé las copias del instrumento que le pida dentro del termino legal. Barranquilla doce de julio de mil ochocientos ochenta i seis = Manuel M. Palacio. Jusgado primero de la provincia = Barranquilla, julio trece de mil ochocientos ochenta i seis = Daré por presentado como pide; daré la copia i autorisare al Notario primero de la provincia para que haga la protocolisación indicada i de las copias que oportunamente le pida el interesado. En las copias se insertará el presente escrito y este auto. Donado = El Secretario interino = José Manuel Avendaño = Es fiel copia de los documentos orijinales que comprende esta i queda en el espediente respectivo, y para entregar al señor Manuel María Palacio, para que la haga protocolisar en el registro del Notario Primero de la provincia según autorisación del Señor Jues primero de la misma, espido la presente en Barranquilla, a trece de julio de mil ochocientos ochenta i seis = El Secretario interino del jusgado primero de la provincia = José Manuel Avendaño = Lo copiado concuerda fielmente con los documentos de donde se ha tomado, los cuales quedan en el archivo de esta Notaria para los efectos legales; = Se pagó el derecho de registro i la boleta que la acredita se copia i dice así: = Administración de Hacienda de la provincia = El Señor Doctor Teodoro Moreno ha pagado cuatro pesos por derecho de registro de la protocolisación que ante la Notaria primera de esta provincia va a hacer el señor Manuel María Palacio, de la dilijencia de remate que hizo dicho señor Palacio, del globo de terreno nombrado “Resguardo de Indijenas de Tubará”, ante la administración de vendutas de esta ciudad, por la suma de doscientos sesenta i siete pesos de ley, = Barranquilla julio catorce de mil ochocientos ochenta i seis = Jorge N. Abello = y quedando así hecha la protocolización ordenada, la autorizo junto con los testigos instrumentales que presenciaron la cofrontación que se ha hecho de lo escrito, con los documentos de donde se ha tomado, cuyos testigos son los Señores Joaquín Martínez i Juan E Salcedo T. , hábiles legalmente y firman por ante mí el Notario que autorizo. =
Joaquín Martíne J. E. Salcedo
El Notario Primero
Antonio Falcon
Terrenos de la señora Petrona Molinares de Salina y de otros condueños. - De ahí, por la playa del mar, pasando por “Morro Hermoso hasta la desembocadura en el mar de Arroyo Caracol y de ahí, línea recta al Dividivi de la Cruz del Carmen. 3.- de que puesto en subasta pública el aludido globo de terreno del Resguardo vacante de indígenas de Tubará le fue asignado el 26 de mayo d 1.886 al señor Don Manuel María Palacio por el administrador de vendutas señor Eduardo Hernández Lautier adjudicación que fue aprobado por el Juzgado primero de la entonces provincia de Barranquilla en 29 de mayo del año que vengo citando, pues dicho Juez era el del conocimiento. 4.- De que como ante dije el rematador, don Manuel Maria Palacio, en 31 de diciembre del propio año de 1.886 y ante el Notario distrito rial señor Luciano Antonio Barraza, vendió el globo de terreno que me ocupa, en la cual, como dice la escritura, está fundada la población de Tubará a la municipalidad de este Distrito para el uso público de la respectiva comunidad... De esos documentos resulta que Tubará tenía adquirida ya, cuando esos hechos se cumplieron, la categoría de Distrito.- En adjudicación de que es así, existe la Ley de 7.de Junio de 1.933, que fue la primera en la materia; el cuadro de la división territorial política vigente en 1.845 que corre anexo a la Recopilación granadina, en el cual aparece Tubará con dicha Categoría; el censo general de población de 1.851 anexo a la edición de las leyes expedidas en 1.852, en el cual figura Tubará haciendo parte de la Provincia de Savanilla, corno Distrito del Cantón de Barranquilla, la cual Provincia fue creada por la Ley 22 de marzo de 1.852 - Además de esos actos que Ud. debe considerar reproducidos por mí, como respetuosamente lo pido, aduzco también las leyes sobro división territorial expedidas en el extinguido Estado de Bolívar, entre las cuales es de fácil verificación la 20 P. I. de la Recopilación de Bolívar en cuyo artículo 3, marcado con numeral 7 está Tubará relacionada como Distrito de la Provincia de Barranquilla; así como todas las que ha regido sobro la materia de 1.886 al presente , bajo régimen central, de las cuales la última lleva el Nº 63 de 1.905, en cuyo artículo 4, consta que Tubará es aparte, como Municipio del Circuito de Barranquilla . Todos los documentos que acompaño son Escrituras públicas y actos auténticos que habiendo sido obtenidos con citación del Ministerio Publico, en razón del fin para que los he solicitado, hacen plena prueba acerca de su contenido (Art.677a 681 c.j) esto es, entro otras, cosas que el pueblo indígena de Tubará hoy distrito o Municipio, correspondió como resguardo al globo de terreno que arriba ha determinado. Y como no obstante que ese terreno pertenece en dominio al municipio que represento, por haberlo comprado a Don Manuel María Palacio, la Corporación Municipal resolvió a 25 de junio ultimo aceptar también para robustecer el dominio que esa entidad tiene sobre los terrenos del resguardo y sin perjuicio de los derechos adquiridos, la cesión de ellos hecha por la República en los términos del Art. 5° de la Ley 55 de 1.905, pido respetuosamente a Ud, que ordene al señor Fiscal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, que perfecciones por escritura pública (Art. 4o.) ibidem, la cesión aludida a favor del Distrito de Tubará para lo cual el señor secretario general pasará la actuación al Notario Primero de este Circuito, con el objeto de que la custodie en el protocolo de comprobantes. Sírvase disponer que el señor Personero Municipal do Tubará pueda trasladarse a esta capital para aceptar la escritura pública que ha de ser otorgada en los términos expresados. - Señor Gobernador Alberto Mendoza C. - Barranquilla 2 de agosto de 1.905. - Presentado en la fecha y lo pongo al despacho del Sr. Gobernador. - El oficial Mayor G. H. Pineda. - República de Colombia. - Departamento del Atlántico, Gobernación. - Barranquilla, agosto 18 de 1.905. - El Señor Alberto Mendoza Coll, como apoderado del Distrito de Tubará, ha ocurrido a este Despacho manifestando que dicho Municipio acepta la cesión que por el artículo 5° de la Ley 55 de 1.905 le ha hecho la Nación del extinguido Resguardo de Indígenas de Tubará, sin perjuicio de los derechos que a título de compra adquirió sobre esos terrenos según escritura pública número 1 que ha producido en copia otorgada ante el notario Principal de aquel Distrito señor Luciano Antonio Barraza en 31 de diciembre de 1.886 y pidiendo que la Gobernación ordena que el señor fiscal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial perfeccione por escritura pública, corno lo dispone el artículo 4° de la citada ley la expresada cesión a favor del Distrito de Tubará y considerando que del los documentos presentados por el apoderado Mendoza , que son todos escrituras públicas y actos auténticos obtenidos con citación del Ministerio Público, resulta plena prueba, en conformidad con las disposiciones de procedimiento judicial, de que el pueblo de Tubará está situado un globo de terrenos demarcados con estos linderos “Dividivi (árbol de la Cruz del Carmen entre Galapa y Tubará, con cuyo árbol lindan terrenos de varios condueños particulares; de este lindero se parte en línea recta por la fila de Guaimaral, lindando con terreno de Blas Llanos y terrenos de Baranoa en la Loma de Santa Rosa, y atravesando el camino de Tubará a Baranoa, de ahí al lugar nombrado Bongo de la Quinta e inmediaciones de Sibarco. - De ahí, pasando por el Palo de León, línea recta hasta el mar, cerca de la desembocadura de Arroyo Todofierro, en donde lindan también terrenos de la señora Patrona Molinares y otros condueños. - De ahí, por la playa del mar, pasando por Morro Hermoso, hasta la desembocadura en el mar de Arroyo Caracol y de ahí en línea recta al Dividivi de la Cruz del Carmen”. - Que ese globo de terreno correspondiente como Resguardo de ese pueblo de indígenas fue declarado vacante por el Juez Primero de la extinguida provincia de Barranquilla en 3 de febrero de l.886. - Que por ley 7 de junio de 1.833 corno se ve en el cuadro de la división territorial política vigente en 1.845, anexa a la Recopilación Granadina, fue erigida en .Distrito de Tubará el cual ha conservado invariablemente ese carácter desde entonces. - se resuelve: Que el señor Fiscal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, perfeccione por escritura pública, la que será otorgada en la Notaría Primera de ese Circuito, y cuando sea requerido por ello, la cesión que del terreno descrito le han sido hecha por la Naci6n del Distrito de Tubará, sin perjuicio de los derechos que por otro título adquirió ese municipio dicho terreno; y para que el Personero Municipal de Tubará pueda trasladarse a esta capital para aceptar la escritura de cesión dígase al alcalde de dicho Distrito que llamó el respectivo suplente, o de cuenta para hacer el nombramiento respectivo, - remítase la actuación original al Notario al Notario Primero de este Circuito, para que le custodie en su archivo como comprobante de la escritura que ha de perfeccionar la cesión del terreno del Resguardo del Municipio de Tubará.- Notifíquese al Sr. Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico y al peticionario Mendoza Coll. - Cópiese y publíquese. - D. A. de Castro. - .El Jefe de la Sección de Gobierno encargado de la Sría. - General ,. Cristóbal Ribón Castellanos. - Agosto 15 de 1.905. - En la fecha notifico al Sr. Fiscal del Tribunal Superior del Atlántico y firma Galvís. - Por el Ofl. Mayor encargado el primer escribiente. - Aurelio Consuegra A.-Agosto 19 de 1.905. - En la fecha notifico al señor Mendoza Coll y firma Mendoza. - Por el oficial Mayor el Primer Escribiente encargado Aurelio Consuegra A. - Conste que remito estas diligencias al señor Notario Primero de este circuito con oficio Nº 815 de 21 do agosto del año en curso.- Por el Oficial Mayor el Primero escribiente encargado, Aurelio Consuegra A.- República de Colombia. - .Departamento del Atlántico. Nº 815. El Secretario General el señor Notario Primero del circuito. - Pte. - Constante de veintiocho fojas útiles a Ud, las diligencias relativas a la cesión que hace la Nación de los terrenos del Resguardo al Distrito de Tubará, para que las custodie en su archivo como comprobante de la escritura que ha do perfeccionarse de los terrenos en referencia. - Dios guarde a Ud. Jefe de la sección de Gobierno, encargado de la secretaría. Cristóbal Ribón Castellanos. ------------------------------------------------------------------------------------es fiel y VIGESIMA - SEGUNDA (22ª) copia que expido de su original en la ciudad de Barranquilla, a los diez y seis días del mes de Abril de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), con destino a resguardo de Tubará en trece (13) hojas de papel sellado distinguidas con los números CC-18054468 - 18054469 - 18054470 - 18054471 - 18054472 - 18056137 - 18056138 - 18056142 - 18056143 - 16228646 - 16228647 - 16228648 y - CC-16228649 - CC-16228574.
EL NOTARIO PRIMERO ENCARGADO.
Abajo Firma Ilegible.
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Fiel Copia del Original