Exploraciones de Petroleo en la Costa del Caribe y las
razones para impedir Desarrollarse su Cuenca(TUBARA) desde USA,como llegar a manipularse la Historia y el tratar de no reconocerse su Dominio Privado,con unos tecnisismoslegales por el MinMinas y Energia.Alerta!
Te Invitamos, a conocer mas Informacion e Intercambiar Opinion sobre este Tema y en donde los Excesos de Poder y el Abuso de Funcionarios del Servicio Publico nos lleva a cuestionarles.
Ayer dimos la Batalla:La Hon. Corte Suprema de Justicia reconocio Nuestros Titulos en Derecho Excepcional de Propiedad Privada,en Sentencia del 10 de Octubre de 1942 (Ley 20 de 1969-Art:1 y 13).
Bajo Tecnicismos Legales y al Amparo de la nueva Ley 97 de 1993-Art: 1 y 2,se pretende cambiar nuevamente un Hecho Historico y Racional:
"Descubrimiento de Hidrocarburo,a mas tardar el 22 de Diciembre de 1969".
Se pretende reinventar la Rueda? Que se Descubrio y se Reconoce en 1883? Que pasa con la Ley y el Aviso N-17, del 17 de Febrero de 1943?. En un Pais, en donde las Instituciones no garantizan los derechos adquiridos en Ley, no se respeta la Historia y se busca dilatar el Sistema de Derecho, genera la Desconfianza de sus Ciudadanos e Inversionistas de la Industria Nacional e Internacional.
Hoy damos la Batalla: En el Hon. Consejo de Estado, para refrendar los Derechos de la Propiedad Privada de Corintuba, reinvindicando la Ley y la Historia. Hoy el Turno es de Nosotros,Mañana de Quien sera?. Cual sera el nuevo intento de parar el Desarrollo de la Cuenca de Tubara? Para que Intereses sirven Nuestras Instituciones?. No dejemos que este atropello genere mas Caos y nos cunda como el Cancer del Mal Ejemplo y cubra otras Ramas, como el Caso del Dr. E. Patarroyo !!!
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Este reporte, que fue dado por el Consul de Estados Unidos en Barranquilla: Alex J. Jones, en el mes de noviembre de 1888, registra lo siguiente:
"Mines.
An American mining engineer has lately reported petroleum in very considerable quantities to exist in Tubara, 12 miles from Barranquilla, and within the limits of this consular district".
"Un ingeniero de minas americano reporto ultimamente existencia de petroleo en cantidades muy considerables en Tubara, 12 millas de Barranquilla, y entre los limites de este distrito consular".
Quien desde su sentencia de 1942 por la Hon. Corte Suprema de Justicia, que le da la titularidad y reconocimiento excepcional de propiedad privada del petroleo en su subsuelo, debio registrarse en el archivo del Ministerio de Minas y Energia, como de Ecopetrol, porque NO lo exige la Ley y su Aviso 17, segun el Codigo de Petroleos del Pais.
Inicialmente se cumplia a cabalidad, pero tras surgir la nueva Ley 10 de 1961, se trata de ignorar el registro y la Comunidad de no seguir ese debido proceso, solo se le multa y no se le expropia de facto o exigirle un hallazgo comercial, de forma extra judicial porque no lo exige la actual interpretativa Ley 97 de 1993.
Pero, hasta en ALEMANIA lo saben...desde 1930
Y el 2 de junio de 1946,...en el Departamento del Atlántico, se continuaban esfuersos
para explotar el petróleo de propiedad privada de la Familia Palacio Vargas (hoy en sus Sucesores, en la llamada Comunidad de Condueños del subsuelo del Antiguo Resguardo Indigena de Tubará, reconocida por las siglas de Corintuba) y quien en contrato con la Tropical Oil Co-Troco, inaugura el pozo Tubará 1, en jurisdicción del mencionado Municipio.
Con la asistencia del señor Ministro de Minas y Petróleos, el Obispo de Barranquilla, el Gobernador del Departamento, el Alcalde de Barranquilla y numerosos invitados. La misma, de darse hoy, no habria motivos para no estar presentes estos funcionarios del Estado, Municipales, Departamentales y la Curia, porque con los cambios de Leyes y Decretos que han intentado (como a Cusiana) nacionalizar o expropiar de facto, han sido vanos; pues tanto por la Sentencia de la Hon. Corte Supremna de Justicia en 1942, como por su hallazgo Pionero en 1883, cumple a cabalidad con la Ley y su Derecho constitucional protegido por las exepcionalidades del Art. 332 de nuestra Carta Magna de 1991.
Articulo del periodico La Prensa, del 3 de junio de 1946
Report III (Page 81) - 1926 a 1932.Federal Oil Conservation Board, United States.
Reportes sometidos al Presidente de Estados Unidos de America
Submitted to the President of the United States as follows: 1st, September, 1926. 2d,
January, 1928. 3d, February 25, 1929. 4th, May 28, 1930. 5th, October, 1932.
BANCO DE LA REPUBLICA
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS
BOGOTA
LA MINERIA EN COLOMBIA
EL PETROLEO
BOLETIN GRAFICO Nº 11
DICIEMBRE DE 1950
___________________________________________
TALLERES GRAFICOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA
II - RESEÑA HISTORICO - INDUSTRIAL
Página 6
La historia Petróleo en Colombia se inicia en 1866. Don Manuel Palacio noto la existencia del producto en Tubará región cercana a Barranquilla y después de gestiones y ensayos diversos logro obtener por sistemas rudimentarios, alrededor de 50 barriles diarios del mineral, durante algún tiempo.
El empresario no pudo interesar a las compañías petroleras y el ensayo de la explotación fue abandonado. En el año de 1887 don Jorge Isaac, buscando carbón en la costa Atlántica descubrió manifestaciones petrolíferas en la vertiente Oriental del Golfo de Urabá.
A principios del presente siglo, el 1904 don José Joaquín Bohórquez observo la existencia del petróleo en las inmediaciones de Barrancabermeja; estos manaderos eran conocidos de antiguo por los indígenas y fueron descubiertos por los conquistadores Españoles, capitanes de Joan de Junco y Gómez del Corral compañeros de Don Gonzalo Jiménez de Quesada, quienes en 1541comunicaron su hallazgo al cronista Gonzalo Fernández de Oviedo en la Isla de Santo Domingo en 1810, Don José Ignacio Pombo tuvo también ocasión de visitar estos yacimientos donde Roberto de Mares se puso en relación con Bohórquez al tener noticia del descubrimiento, celebro en 1905 un contrato con el Gobierno Nacional para la explotación del petróleo y asfalto, gestiono luego la formación de una empresa explotadora y en 1919 traspaso sus derechos a la Tropical Oil Company. Esta concesión ocupa 512.000 hectáreas, en territorio del departamento de Santander, entre los Ríos Sogamoso y Carare.
En el año 1905 el Gobierno otorgo al General Virgilio Barco la concesión que lleva este nombre la cual esta situada en la región del río Catatumbo colindante con Venezuela en el Departamento del Norte de Santander. En los territorios de esta concesión se refino por este tiempo el petróleo crudo obtenido de un rezumadero. También en esa época Don Higinio Bunch logro refinar petróleo en su hacienda Guaicaramo la intendencia del Meta cuyos productos derivados vendían en Bogota. El rezumadero del cual se obtuvo el petróleo existe aun.
En 1907 se hicieron las primeras perforaciones en busca de yacimientos petrolíferos en “Las Perdices” lugar de los alrededores de Barranquilla y en 1914 la Tropical Oil Company y la Socony Vacuuni Oil Company renovaron las actividades exploratorias de Tubará, Municipio del departamento de Atlántico en donde por primera vez se había explorado el territorio del país para hallar el codiciado mineral. De 1907 a 1912 se terminaron 11 pozos que fueron abandonados por haber dado resultados negativos. 1909 don Diego Martínez fundo en Cartagena la empresa Cartagena Oil Refining Company y mediante contrato celebrado con el gobierno en 1914, monto una planta para refinar petróleo crudo traído de los Estados Unidos, la cual subsistió hasta 1920.
Los primeros trabajos de perforaciones en la concesión de Mares se efectuaron en 1916 y se comprobó la existencia de un yacimiento petrolífero en el anticlinal “Infantas”. En 1920 el General Barco logro interesar a la firma Henry L. Doherty & Co. de Nueva York para financiar la exploración con taladro en los terrenos de su concesión y en tal virtud se perforo el pozo Oro Nº 1 de 273 metros de profundidad que descubrió el yacimiento “Río de Oro” el cual hasta la fecha se han perforado 13 pozos 10 de ellos productivos. La Colombia Petroleum Company intensifica actualmente para explotar este yacimiento comercialmente.
En 1923 el gobierno nacional autorizo a la Andian Nacional Corporation para atender un oleoducto de 800km el que fue construido y dado al servicio en una longitud de 538.3 Km. desde los terrenos de la concesión de mares en Barrancabermeja, hasta el Puerto de Mamonal cerca de Cartagena. Este Oleoducto que desde 1926 a permitido la explotación en grande escala de aquella concesión puede ser utilizado por cualquier otra empresa o concesión petrolera. Hoy en día se utiliza también los petróleos de las concesiones de Yondo, Cantagallos y El Difícil. Al principio se despachaban por esa tubería un promedio de 27.000 Barriles diarios. Luego fue aumentada la capacidad de transporte en proporción a las cantidades producidas especialmente en los años 1927, 1937 y 1945 hasta llegar en 1950 a 62.000 Barriles diarios.
En 1924 la Richmond Petroleum Company perforo dos pozos en la región de Usiacurí 24 Km. al sur de Barranquilla que fueron abandonados por dificultades en los trabajos de perforaciones. Posteriormente la misma compañía inicio labores para perforar varios pozos en los municipios del Carmen y San Jacinto en el Departamento de Bolívar. Los resultados, después de adelantar por algún tiempo los trabajos fueron negativos también en el área de Repelón y Rotinet, en las Vecindades de la Población de Arenal del Departamento del Atlántico. La Richmond llevo a cabo las perforaciones de varios pozos, se encontró gas e indicios de petróleo pero las formaciones del estable impidieron la continuación de estos trabajos.
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PROPIEDADES CUYO SUBSUELO PETROLIFERO HA SIDO RECONOCIDO DE DOMINIO PRIVADO POR EL ESTADO
Página 16 B
1.El Guáimaro, Arboletes, María Elena, Del Rey, Aura María, Las Tres Carmenes de Playa Larga y El Imposible.
Ubicación: Municipio de Lorica, Cereté y Montería. Departamento de Córdoba.
Propietario y Contratista: Compañía Explotadora de Petróleos, S. A.
Extensión aproximada: 6.700 Hectáreas.
Fecha de reconocimiento: Agosto 31 de 1936.
2.La Primavera
Ubicación: Municipio de Guaduas. Departamento de Cundinamarca.
Propietario y Contratista: Hubert Kildare Long.
Extensión aproximada: 1.777 Hectáreas.
Fecha de reconocimiento: Enero 18 de 1937.
3.Parcialidad de Indígenas de San Sebastián de Urabá y San Nicolás de Bari.
Ubicación: Municipio de Lorica. Departamento de Bolívar.
Propietario y Contratista: Municipio de Lorica. Compañía de Petróleos de Lorica.
Extensión aproximada: 2.400 Hectáreas.
Fecha de reconocimiento: Febrero 22 de 1937.
4.Terán, Guaguaquí.
Ubicación: Territorio Vázquez, Muzo y Yacopi. Departamento de Boyacá y Cundinamarca.
Propietario y Contratista: Texas Petroleum Company.
Extensión aproximada: 127.205 Hectáreas.
Fecha de reconocimiento: Enero 9 de 1939.
5.Buen Retiro, Hidalgo y Hato Grande.
Ubicación: Municipio de Armero. Departamento del Tolima.
Propietario y Contratista: Francisco Vargas y Hermanos. Compañía de Petróleos Shell de Colombia.
Extensión aproximada: 3.372 Hectáreas.
Fecha de reconocimiento: Abril 12 de 1940.
6.Arado y Conejo o Japón.
Ubicación: Municipio de La Dorada. Departamento de Caldas.
Propietario y Contratista: Luisa Robledo de Gómez y Roberto Robledo. Richmond Petroleum Company.
Extensión aproximada: 2.064 Hectáreas.
Fecha de reconocimiento: Febrero 13 de 1941.
7.Los Balsos, San Juan y San Lorenzo.
Ubicación: Municipio de Bolívar. Departamento de Santander.
Propietario y Contratista: Compañía de Petróleos de Guayabito.
Extensión aproximada: 5.000 Hectáreas.
Fecha de reconocimiento: Junio 16 de 1941.
8.Piedras (Posesión de Vilivili).
Ubicación: Corregimiento de Uribe. Departamento de El Meta.
Propietario y Contratista: Union Oil Company of Nevada.
Extensión aproximada: 10.000 Hectáreas.
Fecha de reconocimiento: Junio 8 de 1942.
9.Apa y Juncal, San Bartolomé de Amoyá y otros.
Ubicación: Municipio de Chaparral. Departamento del Tolima.
Propietario y Contratista: Manuel J. Peña, Carlos Iriarte, Simón Hernández y otros. Texas Petroleum Company.
Extensión aproximada: 14.276 Hectáreas.
Fecha de reconocimiento: Agosto 5 de 1942.
10.Hambarga.
Ubicación: Municipio de Honda y Mariquita. Departamento del Tolima.
Propietario y Contratista: Erdmann Conde de Pedewils. Compañía de Petróleos Shell de Colombia.
Extensión aproximada: 1.445 Hectáreas.
Fecha de reconocimiento: Agosto 26 de 1942.
11.Resguardo de Indígenas de Tubará.
Ubicación: Municipio de Tubará. Departamento del Atlántico.
Propietarios y Contratista: Comunidad de Condueños.
Extensión aproximada: 16.500 Hectáreas.
Fecha de reconocimiento: Octubre 10 de 1942.
Fuente: “La Minería en Colombia”. EL PETROLEO.
Boletín Grafico No. 11. Diciembre de 1950. Pagina 6 y 16b, Cuadro IV.
Banco de la Republica. Departamento de Investigaciones Económicas. Bogotá.
Talleres Gráficos del Banco de la Republica.
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¿Qué paso luego?, que el deber ministerial no registro a la reconocida propiedad privada de CORINTUBA y ECOPETROL se aprovecho e hizo de oidos sordos para pedirla para si a la ANH en el 2004 (Sin indemnizar, como hoy tiemblan y exigen cuando se toca la fibra nacional, pero en casa se nos pisotea) y la Ley 10 de 1961 no expropía por falta de Registro, ni de facto, ni extra judicialmente acepta remiendos por simple uso y costumbre, sino que claramente dice que se multa a $ 1.000 por Mes.
¿Qué paso Sr. Ministro Villamizar, que hay detras de todo y contra esta Comunidad?
LEY 10 DE 1961 (MARZO 16)
por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Establécese el registro en el Ministerio del ramo, de todas las providencias administrativas y de las sentencias judiciales que reconozcan y declaren definitivamente la propiedad privada del petróleo y también de los actos y contratos que con posterioridad a dicho reconocimiento trasladen o muden el dominio de los subsuelos respectivos, o les impongan gravámenes o limitaciones de cualquier naturaleza. Este registro deberá practicarse por los interesados , dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la providencia administrativa o de la sentencia judicial que reconozca y declare la propiedad privada del petróleo o de la fecha del acto o contrato que, con posterioridad a dicho reconocimiento, traslade o mude el dominio del respectivo subsuelo, lo grave o limite en cualquier forma. La renuencia en el cumplimiento de esta obligación será sancionada con multas sucesivas de un mil pesos ($1,000.oo) moneda corriente, por cada mes de demora en hacer el registro, que serán impuestas a favor del Tesoro Nacional por el Ministerio de Minas y Petróleos. Los reconocimientos hechos con anterioridad a la promulgación de esta Ley y que aún no se hubieren registrado, serán inscritos dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial bajo las mismas penas señaladas en este artículo.
El registro tendrá las siguientes finalidades especificas:
1. Llevar la estadística de los petróleos de propiedad particular existentes en el país.
2. Poner al alcance de todos el estado y situación de estas propiedades.
3. Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad a los reconocimientos sujetos al registro haciendo intervenir en su guarda y conservación un alto organismo del Estado.
Tabla descriptiva del documento original: La Mineria en Colombia. El Petróleo
Copia digital poco legible, Nuestras Excusas.
ESCUDO DE TUBARA
Es la figura de una vasija lo cual era uno de los elementos básicos como utensillos de uso permanente de la etnia mokaza, adornado con el toten identificatorio de la misma etnia en forma de caracol. en la parte frontal superior de la vasija que de cuyo punto también emerge la figura de la lanza utilizada por los indígenas como medio de defensa y ataque al mismo tiempo.
En forma horizontal soportando las 2 cintas que identifican a tubara como patrimonio arqueológico del atlántico. En la parte superior central debajo del caracol aparece una mazorca, producción agrícola que hacian los indígenas.
Lado y lado aparecen 2 patos significa riqueza del pueblo mokaza de la cual fueron despojados por los españoles, de esta parte hacia abajo aparece una gaviota blanca como mensajera de paz.
Además una torre que significa la riqueza petrolera del suelo tubareño.
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Dedicatoria del Sitio
"Tercos, malgeniados,
pero les sobra Corazón"
PALACIO FACEBOOK
Wanda Isabel Palacio Velez
AD-GRADUM: Baccalaureatus Scientiarum Curatoris Chemici-Cum Laude
UNIVERSIDAD de PUERTO RICO-RECINTO de MAYAGUEZ - COLEGIO -13 de JUNIO de 2008
Dr. Ramon E.Vasquez Espinosa, Dr. David Suleiman
Decano del Colegio de Ingenieria TARZAN Director del Departamento de INQU
Dr. Jorge J. Velez Arocho Mascota Simbolo del Recinto Dr. Antonio L. Estevez
Rector del Recinto Universitario de Mayaguez Profesor de INQU
Espero ver refinando este Petroleo en nuestras facilidades deHOVENSA (Saint Croix-US Virgin Island).
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PORQUE el Gobierno de Colombia sigue empecinado en violar su propia Carta Magna, desconocer su Historia e ignorar el Hallazgo de TUBARA?
Pues, a pesar de tantos cambios a su Ley de Petroleos, no logra expropiar de facto a la Propiedad Privada de Petroleo de Corintuba y que mediante sus trabas sin fundamento legal, demuestran un grandisimo interes en promocionar esa Cuenca reconocida por lo descubierto en Las Perdices!
Historia: COLOMBIA Y EL MUNDO 1910. Por: Enrique Santos Molano.
Colombia en 1910: Enero 5 Se encuentra un lago de petróleo en los terrenos de The Atlantic Oil Company, en Tubará. La compañía solicita al gobierno un permiso para iniciar la perforación y explotación. Los equipos para la Atlantic Oil llegan en junio.
Fuente: Tomado de la Revista Credencial Historia(Bogotá-Colombia) -BLAA Edición 181-Enero de 2005.
Hallazgo: De acuerdo al consul de Estados Unidos en Bogota, Mr. Jay White, en detallado reporte
del 29 de marzo de 1909: The known deposits of oil are on the plains near the coast of the
Atlantic (Caribbean Sea),... The oil seepages in this region have also been noted by many
writers. The principal regions where seepages have been noticed in Colombia are as follows:
Tubara,...
Fuente: Department of the Interior. UNITED STATES GEOLOGICAL SURVEY. George Otis
Smith, Director. Mineral Resources of the United States-Calendar Year 1909. Part II-Nonmetals
Petroleum. Foreing Oil Fields-Colombia (Pagina 393 a 394):
6.5.1 Colombian Overview:
Hydrocarbon exploration started at the end of the last century with the drilling of the Tubará well in the Lower Magdalena Valley basin.
The University of Calgary, December 1998-Environmental Management in Multinational Oil and Gas Exploration and Production Corporations in Latin America.
A MASTERS DEGREE PROJECT (page 137) by Percy L. Garcia.
Y, despues de un claro reconocimiento de la Corte Suprema de Justicia en 1942, como una excepcionalidad en
Ley y asi le respeta la nueva Carta Magna de 1991, solo tres objetan la Propiedad Privada o Private Lease y el Aviso 17 de CORINTUBA:
Ministerio de Minas y Energia
Ecopetrol
y... el flamante ex Ministro
Rodrigo Villamizar AlvarGonzalez
CONTRARIO A DOCUMENTOS y EXPERTOS en la INDUSTRIA
Como esta publicacion de 1921: WORLD OIL, que ya hablaba de la Propiedad Privada de Tubara de los Hermanos Palacio Vargas (como posteriormente lo ratificaria en 1942 la Hon. Corte Suprema de Justicia) al reseñar el Private Lease y/o Contrato Privado entre Ellos y la Colombian Oil & Gas Co.
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PLUNKETT's Energy Industry
Jack W Plunkett Almanac 2008
In South America oil and gas were discovered at Tubara, Colombia, adjacent to the Carribbean Sea and not far from the Panama Canal.
The Mining Journal, pagina 90, de 1881: A Record of Mining and Metallurgical Progress.
Este articulo hace alusion al estudio donde Manuel Maria Palacio Vargas descubre el petroleo en 1866, que luego lo extrae en 1883 con tecnica de mineria pura o con taladro perfora la Roca del Yacimiento, en Las Perdices.
WORLD OIL, by EBSCO Publishing:
"The company also surrendered its interest in the Tubara private lease, ...": "La Compañia (se refiere a la firma Colombian Oil& Gas Limited) entrego sus intereses en el contrato privado de Tubara,..."
THE OIL INDUSTRY:
"...y el pozo Tubara, cerca al Magdalena y como a 20 millas al este de Cartagena, donde un grupo Canadiense-Americano consiguio varias pequeñas producciones en 1909-1912"
COLOMBIA YEARBOOK
1925-1926
By Abraham Martínez, Colombian Government Bureau of Information in New York:
"A stock corportion organized under English laws, working private property in Tubara, Department of Atlantico. The company has rented lands extending over ..."
"una corporacion con capital organizado bajo leyes Inglesas, trabajando propiedad privada en Tubara, Departamento del Atlantico. La compañia tiene rentada tierras extendidas sobre..."
Como veras, el Gobierno lo sabe desde 1926!!!
Segun el Historical Dictionary of Colombia-Second Edition 1993 (mismo año de la Ley de Petroleos o Numero 97 vigente) y elaborado por Robert Henry Davis, reseña en su pagina 395 la siguiente cita:
"The first modern attempt to produce petroleum in Colombia was made in 1866 by Manuel Palacio at Tubara, a site near Barranquilla, and Jorge Isaacs reported finding petroleum deposits in the Golfo de Uraba region in 1887. The first major commercial ventures, however, were the DE MARES CONCESSION and the BARCO CONCESSION,..."
Este Website y todas las páginas de sus secciones con contenido virtual, son editadas bajo un formato de texto en inglés, proveído por Homestead. Tras sus inicios en 1998, ni se ajustaban a los signos ortográficos del Castellano, ni a las combinaciones dadas al no estar los mismos en el Teclado (Num Lock), por lo cual aparece mucha información desde sus inicios: Sin Tildes y carentes de la Ñ o ñ.
Nuestras Sinceras Excusas, por no poder alterar el contenido en todas las secciones, inadvertidamente se habia pasado por alto ese detalle.Actualmente, el formato de Texto ha mejorado, con el nuevo SiteBuilder Editor-Intuit Website.
La Comunidad de Condueños del Subsuelo del Antiguo Resguardo Indígena de Tubará y/o Corintuba, no tiene ninguna responsabilidad en estos señalamientos. Agradecemos, si la atención y observación, que nos trajo a colación el Comunero:
De acuerdo con la siguiente información oficial, impresa de los mapas interactivos EPIS (Exploration & Production Information Service), podremos apreciar y comparar el inicial Bloque 3-Perdices / Ronda Caribe 2004 (color naranja, en el recuadro izquierdo y ampliado en el superior, cuadriculado y con los Pozos-Linderos de Corintuba) y el nuevo Bloque SSJN 1 / Ronda Colombia 2008(centro superior, con rayas diagonales e incluyendo por segunda vez dichos pozos-linderos). Notese, la clara intención, al formar la nueva área con parte del Perdicesy de El Bongo (otorgado en el 2005, recuadro izquierdo en color blanco). Contradiciéndose, pues la insistente posición oficial es la de obstruir al declarar no comerciales los campos de las PP's y no dejarlos desarrollar posteriormente, negando un derecho para otorgarlo en Rondas a Otro y no a sus legitimos propietarios, como detener el contrato que esta Comunidad tiene con la firma
Allied Energy Colombia, ignorando las medidas cautelares (Articulo 4, Ley 97 de 1993).
Claramente, se demuestra los dos intentos de Estatización o Expropiación de facto que la ANH con la anuencia del Ejecutivo-MinMinas, entrega en sus Rondas unos linderos que
estan en espera de sentencia ante el Hon. Consejo de Estado y sin el mas minimo respeto al debido proceso en Ley, en claro detrimento de las Instituciones y de la Libre Empresa.
¿Porque el Registro de Propiedades Privadas-PP’s del MinMinas no esta actualizado como lo exige la Ley 10 de 1961?
Pues de ser así, deberían aparecer las Pruebas y cambios de Contratos, que entre 1909 y 1912 realizó la Atlantic Oil Co. de Toronto (Canadá) en la PP de Corintuba-Aviso 17, donde: “después de dos pruebas fallidas, encontró un petróleo con alto grado de base parafina y a una profundidad entre 700 y 800 pies. Este pozo esta produciendo cerca de un barril por día, que es refinado en el terreno para uso como combustible vehicular. Gas también fue encontrado en grandes cantidades y con gran presión, y es usado en la propiedad como combustible”. En 1912, esta Empresa cede su contrato a The Three Seas Petroleum Co., de Chicago (USA)
En este mapa de la ANH, se puede apreciar el Bloque SN 1 o SSNJ 1, que fue
adjudicado en subasta de la Ronda Colombia 2008 a la multinacional:
Lewis Energy Colombia Inc.
Corintuba hizo lo suyo: Agotar la vía gubernativa ante el MinMinas y espera desde 1996 la sentencia que pende del Hon. Consejo de Estado, luego de tener una firme sentencia de la Hon. Corte Suprema de Justicia desde 1942, sobre el derecho del petróleo en el subsuelo de sus linderos y que la hace una exepcionalidad como PP, derecho garantizado por el Articulo constitucional 332
Mientras, el poder dominante del Estado, faltanto a la Etica e irrespetando la institucionalidad, no espera por la Sentencia que confirme o deniege ese Derecho dentro de la Libre empresa que garantiza el Articulo constitucional 333
y nos adormece con garantias de seguridad democratica; pero sostiene que un caso sub judice es cuando 'se somete' y no cuando 'se esta en espera por la Sentencia', para dar un área no libre de litigios a un potencial Cliente.
Otro mecanismo, que evito cumplir, bajo la Ley de Petróleo vigente-97 de 1993, cuando omite dolosamente el Derecho a las Medidas Cautelares (Articulo 4) y del que Allied se reservo el derecho, no dando su justa batalla y probablemente para no caer como Llanos Oil, no sólo en un largo proceso, sino en las presiones
a que son sometidos los que se oponen a los oscuros intereses de ECP-Estado
Para que quede meridianamente Claro, les mostramos la zona que corresponde
al recien adjudicado Bloque SN 1-Lewis Energy Colombia Inc. e incluyen los linderos y pozos de la PP Corintuba-Aviso 17. Inicialmente, se denuncio ante la Casa de Nariño en marzo de 2005 y por no haber una sentencia que los de como
de Propiedad Estatal, tras adjudicarsele a Ecopetrol por la ANH en su Ronda Caribe en septiembre de 2004. Este derecho de petición no fue respondido, pero
también se anexo la anomalía al proceso ante el Hon. Consejo de Estado.
Tras anunciarse la nueva Ronda Colombia 2008, notamos que el Bloque 3-Perdices, había sido fraccionado en el área correspondiente al prospecto SSJN 1 (adjudicado como SN 1, ver gráfico anterior-superior) y en el se volvia a incluir a la PP Corintuba-Aviso 17, como puedes notar en la imagen e incluyen los reputados nombres de sus Pozos, que han dado la importancia y reconocimiento internacional a esta Cuenca (al llamarse Perdices o Tubará, pero que hoy hasta en eso usurpan mal intencionadamente como Sinú-Norte, entre otros cambios de nombres ) desde sus albores en el Siglo XVIII, cuando su pionero: Manuel María Palacio Vargas, mediante taladro y minería pura, descubre el primer hallazgo de este mineral en el Pais.
Hasta donde llega el irrespeto a las Instituciones, tras el mal ejemplo del Ejecutivo en confrontar a las Altas Cortes, que sus Funcionarios ni respetan un caso pendiente de sentencia o sub judice; para proclamarse, legitimos propietarios y dar a Otro, algo que NUNCA les ha pertenecido.
Gráfica: Colaboración de un Miembro de la cadena de intercambios deTubara Virtual
LEWIS ENERGY COLOMBIA Inc.
BLOQUE 3-PERDICES
Ronda Caribe, en septiembre
de 2004, a Ecopetrol-ECP
(margen derecha, color naranja)
Bloque 3ampliado, incluye linderos de Corintuba. Bloque SN 1, de nuevo incluye linderos de Corintuba.
United States Congressional Serial Set, by United States Congress, United States Government Printing Office.
Published by U.S. G.P.O., 1895
Item notes: DOC 6060
Original from the University of Michigan. Digitized Nov 14, 2005
Estos documento de 1895 y 1911, del Congreso de Estados Unidos, confirman la manipulación del Estado Colombiano con respecto al descubrimiento de petróleo en Las Perdices (Tubará) y cuyo registro inicial, lo realizó el Ministerio de Obras Públicas (Predecesor del actual MinMinas), con las respectivas muestras de fluido y perforación con taladro antes del 22 de diciembre de 1969, que reconfirman de forma
categorica las exigencias de la Ley de Petroleos vigente (97 de 1993).
Las mismas reposan en Bogotá desde marzo 13 de 1910-MinObras Públicas y bajo el numero 1648 A Sección 7ª. Y con copias, solicitadas por el doctor Rafael M. Palacio (con fecha 28 de mayo de 1910, firmados por el jefe de dicha sección, Pedro Pablo Delgado), el día 14 y firmadas por el Secretario Santiago Lleras. Y como veras, se reafirma que ese petróleo fue premiado, por: Su Excelencia, en la Exposición Centenaria, realizada dos meses más tarde en dicha capital.
Los informes, fueron entregados a la Gobernación del Atlántico el 1 de febrero de 1910, por los firmantes C. Villa y Daniel Ortiz. Igual un informe de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, de la Universidad Nacional: Rectoral 250, de marzo 19 de 1910, dirigidos al subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y el 230 al seño Ministro, con fecha de marzo 7 de 1910, firmados por el Rector y transcriben el informe de Ricardo Lleras Codazzi.
"En efecto, en 1905 se constituye la Cervecería Bolívar, la que más tarde será adquirida por Mario Santodomingo, fusionada con Cervecería Barranquilla S.A., y convertida en 1933 en la Cervecería Águila. En 1906 se funda la empresa Molienda de Granos para aceites y féculas; fue la primera industria procesadora de ajonjolí para fabricar aceite. En 1909, se funda la empresa minera Palacio y Compañía, dedicada a la explotación de las minas de Tubará y al establecimiento de una refinería de petróleo. En 1910, se funda la Fábrica Nacional de Fósforos y en este mismo año se establece en la ciudad la compañía norteamericana The Colombian Oil and Gas Company of Canada Ltda., cuya finalidad era la explotación de la fuente de petróleo del municipio de Tubará". Fuente: 'Industria, Puerto y Ciudad (1870-1964). Configuracion de Barranquilla'. Revista-UniJaveriana 'Apuntes', Vol. 21, Num. 1-2008, pagina 68. Por: Carlos Bell-Lemus, Arquitecto.
FERIA DEL CENTENARIO DE LAINDEPENDENCIA DE COLOMBIA 1910
ATLANTIC OIL & GAS COMPANY, firma contratista del campo Tubará de Corintuba
Esta es la información, tomada del Libro original
'Primer Centenario de la Independencia de Colombia, 1810-1910'
Por: Emiliano Izasa y Lorenzo Marroquín, en su página 250.
Según se conserva en la Librería del Congreso de USA-US Library of Congress y que tras consultarla, nos fue proveída por su Grupo de Referencias Hispánicas-Hispanic Reference Team, a través de su servicio
¿Conoce usted a estos Ciudadanos Colombianos y que abrieron al II Centenario de su Independencia?
Pues sepa, que con ello, se convirtieron en los Mejores Testigos y Amigos de la Corte ante el Hon. Consejo de Estado y en el Proceso: ‘Nulidad y Restablecimiento del Derecho’, de la PP Corintuba-Aviso 17 Vs. MinMInas. ¿Porqué?
Pues allí, uno de los documentos depositados en la Urna del Centenario 1810-1910, era el Libro titulado: 'Primer centenario de la independencia de Colombia, 1810-1910', por Emiliano Isaza y Lorenzo Marroquín., donde se da fe del Primer Premio a la Calidad del Crudo de Tubará (bajo contrato, entre los Hermanos Palacio Vargas: Corintuba, hoy y la firma de E&E: Atlantic Oil Co., en 1910); con ello, se prueba lo infundado y queda sin piso la alegación del MinMinas de aplicar el Art. 35 del Código de Petróleos, para que esta PP demuestre su Yacimiento Descubierto y confirma que el mismo si es uno existente antes del 22 de noviembre de 1969, como lo exige la Ley de Petróleos 97 de 1993, del cual es fiel cumplidora Nuestra Comunidad. Porque, como puede haber un Petróleo compitiendo con otros, si el mismo no salio de una Cuenca o Roca, por medio de Taladro y Técnica de Mineria Pura desde 1883, cuando el Gral. Manuel María Palacio Vargas demostró su existencia al explotar 50 barriles por día y en 1910, la Atlantic Oil, con Taladro y Pozos con tecnología de punta de la época hizo brotar el mismo crudo y también reportar la existencia de Gas Natural, por primera vez en América.
Si esto, no es irrefutable, que venga el diablo y arreé!!!