PROTOCOLOII
VIVENCIAS; INVESTIGACIONES y PRETENCIONES FUNDADAS para un DESARROLLO INTEGRAL de la REGION
Dicen que a cada cual hay que hablarle en su propio idioma
para que las palabras plenas establezcan la elocuente comunión de las almas.
Entre los medios de avizorar el espíritu nacional no será el menos adecuado proteger y fomentar el estudio de nuestra historia empalmando lo colonial con el de la vida independiente, dado que un pueblo que no sabe ni estima su historia falto queda de raíces y lo que es peor, no tiene conciencia de su destino cono nación.
Miguel Antonio Caro
Como introducción haremos un breve análisis, de las formas de contratarse empresas de exploración y explotación de petróleos en Colombia, pues con ello se genero una labor eficaz e independiente para gestionar potenciales Clientes; hasta elaborar un folleto en 1991 que hacia una presentación de los devenires de la propiedad privada de petróleo en titularidad de la Comunidad de Corintuba y salir del marasmo de la técnica del Cocodrilo, de la larga espera o una renta sin progreso (que se imponía con la estatal ECP, por ser pautas brindadas desde el exterior como expresaba sir Cadman y en Corintuba no se quedaban atrás hasta el 1990) y entrar en la dinámica del Leopardo, de buscar y dando los frutos, que sin contar con la traba del MinMinas en 1996, nos tiene mucho mas esperanzados que antes y de frente a los logros prospectados desde la pauta de nuestros ancestros pioneros.

2.2 Características básicas del contrato de asociación
El contrato de asociación colombiano es una alianza estratégica (joint venture) contractual, en la cual Ecopetrol es socio de una compañía petrolera (o un consorcio de compañías) para explorar y desarrollar yacimientos de hidrocarburos, y distribuir la producción después del pago de regalías. En términos generales, la compañía asociada asume el 100% del riesgo exploratorio y los costos de exploración, y Ecopetrol comparte costos pasados y futuros una vez el descubrimiento es declarado comercial.

El contrato se rige por la legislación privada, y no tiene ring fence (No ring fence implica que la compañía puede sumar y restar las ganancias en un proyecto con las pérdidas en otro). El contrato de asociación ha sido modificado muchas veces, pero éstas modificaciones se pueden resumir en cuatro tipos de contratos para petróleo: el contrato 50-50 (tipo A), el contrato de distribución escalonada (tipo B), el factor R (tipo C) y finalmente el factor R al 30%-70% (tipo D).
-o-

En consecuencia, destacamos, que nos adelantamos en arriesgar con el ultimo de los previamente citados (lo veremos como 2.2.4) y en los albores de la década del 90; pues nuestra oferta era inicialmente de un 30% para la Comunidad e incluía una participación no mayor del 5% para la Gestoría y un restante 30% para la Firma de E&E, culminando en un acuerdo libre y voluntario de las partes de 20%-5% y 75%, que no tenia antecedentes y posteriormente asumen en ECP, como luego es tomado como punta de lanza por la ANH, ya que la comunidad seguía los parámetros de la política estatal. El que no arriesga,…no gana Lo Logramos, GAD y a la visión de la Administración a la época, que siempre protegió y velo por los mejores intereses de nuestra Corintuba, de ahí los excelentes resultados que se siguen viendo sin perjuicio para las Partes envueltas en este centenario prospecto. Evaluemos:

2.2.4 Contrato tipo D: factor R 30%-70% (1999…)
El principal cambio hecho al contrato de asociación en 1999 fue disminuir la participación de Ecopetrol del 50% al 30% una vez el campo se declaró comercial, y cambió la forma como el factor R se aplica, acelerando la recuperación de costos del asociado.
Cuando la producción acumulada es menor que 60 millones de barriles de petróleo o 900 billones de pies cúbicos de gas, la participación del asociado será el 70% después de regalías. Una vez es alcanzado ese tope, la producción se distribuye con el factor R según el siguiente cuadro:
Cuadro 5
Distribución de la producción según el factor R-30-70 (1999)
Hidrocarburos líquidos       -o-    Hidrocarburos gaseosos
Factor R / Participación del socio (%)   -o-  Factor R /  Participación del socio (%)
       <1,5                          70                                   <2,0                     70
     1,5-2,5                 70/(R-0,5)              -o-          2,0-3,0           70/(R-1,0)
   2,5 o más                      35                    -o-       3,0 o más              35
Fuente: Ecopetrol.

Igualmente se hizo un cambio en la ley de regalías, adaptando un esquema de pago escalonado de éstas. El nuevo sistema es aplicable a descubrimientos realizados después del 29 de julio de 1999 y comienza con una constante del 5%, siempre que la producción diaria del campo no exceda los 5 mil barriles de petróleo por día (kbpd) o su equivalente en gas. Hasta 125 kbpd la regalía aumenta en línea recta hasta alcanzar el 20%. Para el rango de producción entre 125 kbdp a 400 kbdp la regalía permanece en el 20%. Por encima de 400 kbpd, y hasta 600 kbpd las regalías son un porcentaje variable calculado sobre la base de la ecuación de la línea recta sabiendo que el límite superior es 25%. Éste último porcentaje se aplica cuando la producción diaria de cada campo excede los 600 kbpd.
-o-o-o-
Fuente
Apartes de la publicación del CID titulada:
¿Es atractiva la contratación petrolera para la inversión privada en Colombia?
Adriana Elvira Barrios Giraldo / Juan Carlos Cárdenas Valero
Astrid Martínez, Editora
Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Económicas, 2005. Primera Edición-98 p. ISBN: 958-701-562-2. Extracto de esta Cita: Página 32 a 33.
-o-o-o-

Contratos con Corintuba
(no incluyen las regalías para PP)
              % Comunidad (Año)           % Firma E&E                 % Gestoría
                   10 (1943-1980)                           90                                  0
                   14 (1981-1990)*                         86                                  0
                         20 (1996)                              75                                  5

La modalidad de incluir una Gestoría, sin derogación para la Comunidad (no es nada nuevo dentro de toda oferta y demanda comercial, pues hasta la comunidad lo practica, luego no es malo aunque no quedare por escrito, pues también igual de legal lo es), en el pago de una comisión  independiente y libre al % correspondiente a Corintuba en previos contrato y se implemento con autorización de la Administración en 1991, que con un pleno conocimiento del Derecho sabia que era una practica saludable y para ello se elaboro un Folleto de presentación comercial, con las principales características de su prospecto petrolífero, su tradición e historia de sus linderos, aportándose otras cinco copias para otros proponentes independientes o comuneros interesados en ofrecerla a nivel nacional y en el exterior.

(*) Este porciento ofrecido en la década de los 80, por Drillexco, no aumento por un mejor beneficio y si por una extensión indebida del contrato inicial, cuya cláusula impedía prorrogas y si penalidades (que tampoco cumplieron, en detrimento de la Comunidad), como la no renovación del contrato e igual contrataba la entidad estatal ECP con las multinacionales operadoras en Colombia.

Las presiones sobre los Administradores, luego del inesperado deceso del administrador Ignacio de la Hoz (qepd), por un grupo de Comuneros que daban el  irrestricto respaldo a esa empresa y a pesar de su descalabro, también llevo a la renuncia de la sucesora, comunera Lola Vda. de de la Hoz e iniciarse una era de poner la casa en orden (recobrar unos Impuestos y cesar el contrato de Drillexco, para poder negociar a Corintuba, en Paz y Salvo;  ya que de lo contrario y con los nuevos contratiempos de la interpretación de la Ley 97 de 1993, luego de agotar con éxito el Administrador la vía gubernativa, solo se obtendría el reconocimiento de PP y no habría un Lucro Cesante, que gústenos o no es la razón primordial de la asistencia de muchos comuneros a las antes desiertas Asambleas), bajo la directriz del administrador Rodolfo E Palacio Iguarán (qepd).
c-Transparencia Empresarial.
1-Municipio, ante la captación de las futuras Regalías por Explotación.
2-Etnias, ante reclamo de supuestos derechos a un Tercero.
3-PP-CORINTUBA, Comunidad que posee el derecho sobre el Sub Suelo.
3.1-Posición ante ANH, ante concesiones desde el 2004-2007.
3.2-Falta de convocatoria a Asamblea, en primer trimestre de 2007.
3.3-Posición de la Comunidad, ante fenómeno de empresarios en la Parapolítica.


c.1
Municipio, ante la captación de las futuras Regalías por Explotación.
No es practica común, el exigir un derecho por regalía y mas bien si el de esperar que lo envíen, pero aun asi  vemos como se pierden recursos potenciales cuando no hay administración pro activa o de la milla extra.

En el caso del prospecto petrolero de la región de Tubará, pocas veces la administración municipal ha tomado cartas en el asunto desde que se apago la fiebre en los años 50, cuando si hubo unidad hacia el desarrollo de ese potencial y la presencia de la Nación era mas dinámica, pues sus ciudadanos no esperaban y si buscaban el genuino bienestar de sus regiones. Ya sea porque es una propiedad privada, ya sea porque posteriormente los trataron de dividir entre la mayoría de la ancestral población de etnia Mokaná y unos pocos blancos que supuestamente le usurparon tal legitimo derecho sobre el oro negro.

Una práctica de manipulación y al mejor estilo de Maquiavelo, distancio los genuinos intereses de esta trilogía: Municipio, Población y Comercio, que cuando uno falta deja de ser integral su beneficio y de eso se caracteriza la influencia centralista de posteriores gobiernos, del que Ecopetrol no era ajeno a dicha política, de olvido y rapiña.

Y, como las Leyes no hacen sino recalcar sobre las regalías que vendrán del Estado, pues la balanza se inclinara de su lado y allá solo van por miopía o mendigando; pues también se dará la misma, si la explotación viene de manos privadas, sino averigüen las cuantiosas sumas de dinero que recibe el municipio donde ubica la propiedad privada Velásquez:

Es hora de nivelar la Balanza y buscar integrarnos en esa invencible Trilogía, como en
Fuente Ovejuna,…todos a Una.

LEY 756 DE 2002
(julio 23)
Diario Oficial No. 44.878, de 25 de julio de 2002


ARTÍCULO 16. MONTO DE LAS REGALÍAS.
El artículo 16 de la Ley 141 de 1994 quedará así:

"Artículo 16. Establécese como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla:

Carbón (explotación mayor a 3 millones de toneladas anuales) 10%
Carbón (explotación menor a 3 millones de toneladas anuales) 5%
Níquel 12%
Hierro y cobre 5%
Oro y plata 4%
Oro de aluvión en contratos de concesión 6%
Platino 5%
Sal 12%
Calizas, yesos, arcillas y grava 1%
Minerales radioactivos 10%
Minerales metálicos 5%
Minerales no metálicos 3%
Materiales de construcción 1%

Establécese como regalía por la explotación de hidrocarburos de propiedad nacional sobre el valor de la producción en boca de pozo, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente escala:

Producción diaria promedio mes Porcentaje

Para una producción igual o menor a 5 KBPD 8%

Para una producción mayor a 5 KBPD e inferior o igual a 125 KBPD X%
Donde X = 8 + (producción KBPD - 5 KBPD)* (0.10)

Para una producción mayor a 125 KBPD
e inferior o igual a 400 KBPD 20%

Para una producción mayor a 400 KBPD
e inferior o igual a 600 KBPD Y%
Donde Y = 20 + (Producción KBPD - 400 KBPD)* (0.025)

Para una producción mayor a 600 KBPD 25%
Corte Constitucional
- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-628-03 de 29 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, "en el entendido de que, para los efectos de este artículo, el vocablo 'nacional' es equivalente a la palabra 'estatal'".


PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos, se entiende por "producción KBPD" la producción diaria promedio mes de un campo, expresada en miles de barriles por día. Para el cálculo de las regalías aplicadas a la explotación de hidrocarburos gaseosos, se aplicará la siguiente equivalencia:

Un (1) barril de petróleo equivale a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de gas.

PARÁGRAFO 10.
Para la explotación de hidrocarburos pesados de una gravedad API igual o menor a quince grados (15o.), las regalías serán del setenta y cinco por ciento (75%) de la regalía aplicada para hidrocarburos livianos y semilivianos. Esta disposición se aplicará a la producción proveniente de nuevos descubrimientos, contratos de producción incremental o a los campos descubiertos no desarrollados.

ARTÍCULO 23.
El artículo 49 de la Ley 141 de 1994 quedará así:

Artículo 49. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos a favor de los departamentos productores. A las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos a favor de los departamentos productores, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2o. del artículo 14 y en el artículo 31 de la Ley 141 de 1994, se aplicará el siguiente escalonamiento:

Promedio mensual barriles/día Participación sobre su porcentaje
de los departamentos

Para los primeros 180.000 barriles 100%
Más de 180.000 y hasta 600.000 barriles 10%
Más de 600.000 barriles 5%

PARÁGRAFO 1o.
Cuando la producción sea superior a ciento ochenta mil (180.000) barriles promedio mensual diario, el excedente de regalías y compensaciones que resulte de la aplicación de este artículo se distribuirá así: sesenta y cinco por ciento (65%) para el Fondo Nacional de Regalías y treinta y cinco por ciento (35%) para ser utilizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 141 de 1994. De los recursos que por este concepto recibe el Fondo Nacional de Regalías no menos del cinco por ciento (5%) para financiar los proyectos de distritos de riego y el proyecto de electrificación en el departamento de Casanare.

ARTÍCULO 27. El artículo 31 de la Ley 141 de 1994 quedará así:

"Artículo 31. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 de la presente ley, las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos serán distribuidas así:

TABLA 1
Departamentos productores 47.5%
Municipios o distritos productores 12.5%
Municipios o distritos portuarios 8.0%
Fondo Nacional de Regalías 32.0%
PARÁGRAFO 1o. En caso de que la producción total de un municipio o distrito sea inferior a diez mil (10.000) barriles promedio mensual diario, las regalías correspondientes serán distribuidas así:

TABLA 2
Departamentos productores 52%
Municipios o distritos productores 32%
Municipios o distritos portuarios 8%
Fondo Nacional de Regalías 8%
En caso de que la producción total de un municipio o distrito sea superior a diez mil (10.000) barriles, e inferior a veinte mil (20.000) barriles promedio mensual diario, las regalías correspondientes al excedente sobre los diez mil (10.000) barriles promedio mensual diario, serán distribuidas así:

TABLA 3
Departamentos productores 47.5%
Municipios o distritos productores 25%
Municipios o distritos portuarios 8%
Fondo Nacional de Regalías 19.5%
PARÁGRAFO 2o. Cuando la producción total de hidrocarburos de un municipio o distrito sea superior a veinte mil (20.000) e inferior a cincuenta mil (50.000) barriles promedio mensual diario, las regalías correspondientes a los primeros veinte mil (20.000) barriles serán distribuidas de acuerdo con el parágrafo anterior y el excedente en la forma establecida en la Tabla 1 del mismo.
c.2
Etnias, ante reclamo de supuestos derechos a un Tercero.
Tomado de la revista Perspectiva Social. Año 3-Nº 4, Agosto de 2000, pagina 85; del artículo titulado: Rescate de la identidad étnica en el departamento del Atlántico, por Clemente Mendoza Castro.

Sabemos, que los derechos moral y físicamente son imprescriptibles, pero debemos de diferenciar en que o cual derecho se habla y de ahí es que nacen las Leyes, con sano juicio, no las que se hacen a la medida de un interés mezquino o al estilo de los micos (no venga ahora a tratarse fuera de contexto esta analogía, como la del guineo, para ponerla que fuera ofensiva, cuando es una de uso y costumbre en las faenas políticas).

Como una Paternidad, que no se niega sino por otros motivos sociales, pero ello no implica el olvido del compromiso moral de los responsables del acto ante la sociedad. Por ello, la ley nace, protege y se perfecciona, acorralando a los que intentan seguir marginando ese derecho con los inuendos de antes.

Pero hay pleno conocimiento, que tras la declaración de Baldío de los territorios resguardados, como el posterior remate en subasta publica, que no era solo la extensión de los linderos del antiguo resguardo de Tubará (4.2 kilómetros cuadrados), sino que incluían otras tierras aledañas resguardadas (como Cipacua) o colonizadas por nativos (dentro de los 149 kilómetros cuadrados del municipio de Tubará y otra parte de la extensión del subsuelo del municipio de Puerto Colombia), por cuya acción en Ley se han generado muchas versiones.
Documento del Diario del Estado Soberano de Bolívar: Petición de disolución del resguardo de indios de Tubará. Agosto 19 de 1878.
Anexo 1, página 42: Documentos Bolivarianos de Investigación-8. Articulo: Documentos para la construcción de la Historia Social de Tubará, por Clemente Mendoza Castro.

Sin con ello dejar de ser claro, que: Ni hubo una Ley que se hizo o modifico a la medida o por un antojo advenedizo de los posteriores Pioneros y Personajes comprometidos con la historia del primer hallazgo de petróleo en la Nación, pues ya existía antes de que un Palacio García del Fierro como tronco familiar ancestral de los Palacio Vargas viniera al Mundo (nace en el Valle de Carranza-País Vasco, en 1776) o a las nuevas tierras de Indias (se casa en Cartagena, en 1799).
La misma data existía desde 1611, cuando por ordenanza se resguardan primero como Reducciones y luego para protegerlo de la Mita y Encomiendas, como unas comunidades dedicadas a la labranza en dicha legua castellana con un Titulo de propiedad, pero que de antemano también  admitía la enajenación de los mismos al quedar realengas: Real Cédula de S. M. Felipe II en 1591, su recopilación en 1680 y tras la cesión de S. M Fernando VII, se solicita su implementación ante el Estado de Bolívar solo hasta 1878, para que el Distrito de la Provincia de Barranquilla los enajene.

A donde se deja la responsabilidad, que por acción u omisión dejaron las Etnias y buscaron reunificarse luego en 1904, ¿Qué paso entre 1886 y tras casi dos décadas, que en ese año les motivo a congregarse, no antes o porque tanto tiempo sin advertir lo que no era un secreto?, para fácil luego salir a decir que todo se hizo a sus espaldas y a la falta de notificación del debido proceso; ya que, esto dice mas del verdadero abandono, por lo cual se solicito el remate; que de verdadera presencia, por ello la falta de oposición (a pesar de que como Cabildos, de no ser ya un Resguardo al 1886, se les hubiera podido detectar su presencia porque la Ley 89 de 1890 los reconocía y protegía como entidades especiales) o demostrar su presencia que sin un alegado exterminio del reputado hombre blanco, si les daba para reconocerse el territorio sobre el Suelo, porque Corintuba no se quedo con él y si sobre la propiedad del subsuelo, que por derecho podría reclamar e independientemente al que se le acredite la propiedad del Suelo (como hoy en día no se impide explorar, dándose el derecho a la servidumbre de paso o comprar para ello), ya que se le vendió por completo al Municipio y a quien les tocaría también reclamarles por la supuesta turbia compra, pero que extrañamente solo se pronuncian a organismos internacionales por la adquisición y venta de Corintuba, cuando para la culpabilidad se necesitan las dos partes (el que compra, debe de asegurarse que la transacción tenga una titularidad legitima, como estar la misma a paz y salvo, por lo tanto no es dolosa)

El Resguardo no les otorgaba derecho sobre el subsuelo y de haberlo seria de la Corona, era dado éste sólo con fines agrícolas, de donde partiría el origen para solicitar el derecho de propiedad sobre el Recurso Natural

Ni el Juez se escogió, solo para esos efectos, por una supuesta e indebida relación paterno filial que se achaca e introduce luego, buscando generar dudas, pero no demuestran evidencia de algún posible dolo.

Porque tampoco: Ni había evidencia de oro negro, desde la llegada en grandes canoas y que tome la denominación para el origen del nombre de la etnia Mokaná, desde las tierras lejanas de la hoy vecina Venezuela; con migraciones propias de la época y dejando atrás sus ancestrales orígenes Malibu, para buscar asiento en otras tierras menos inhóspitas, conquistarlas o expandirse y protegerse de futuros adversarios, mas del enfrentamiento entre miembros de su mismo origen.

Ya que, contrario a Las Infantas, posterior descubrimiento petrolero y de donde nace luego la empresa estatal de esa industria en Colombia, no nos dan informes de su presencia: Ni los relatos de los Cronistas españoles, que si nos muestran la vida y costumbre de los primeros y ancestrales pobladores del actual Departamento del Atlántico. Ni los del fray San Luis Beltrán (1562-1565) a pesar de su voluntaria o forzado adoctrinamiento, como el apropio de otros bienes por los conquistadores y pudieran olvidar citar este que nos atañe.
Ni por los Encomenderos, que de haber sabido de dicho potencial serian los mismos de propiedad compartida con su Rey, desde su creación por cedula real, como a don Pedro de Heredia y a su descendencia desde el 1543. Ni como un Legado, dado con la creación del Resguardo en la Ordenanza 78 en 1611.

Tampoco aparecen registros, de un origen o cuenca de petróleo, en sus linderos con sus diferentes pasos del desarrollo rural e urbano, como: el Censo de García Turín (1777), como Agregación al primer Cantón de Barranquilla (1812) y Parroquia en el segundo (1824), Distrito Municipal por la Ordenanza 10 (1852), del Circuito en la Ordenanza 11(1856), Distrito de la Provincia de Sabanilla (1856), Distrito en el Departamento de Sabanilla del Estado de Bolívar por Ley 13 (1857), Agregación de Soledad por Decreto 30 (1859), anexiones y segregaciones de caseríos desde 1860 a 1886 en que su delimitación se toma por la escritura con tradición indígena expedida por la Notaria 1ª en diciembre 31 hasta sus Limites por Ordenanza departamental 86 (1961); como si se puede testificar, que por otras razones y motivos, se llega a detectar posteriormente su presencia y exploración con técnica de minería pura hasta lograr que brotara de las entrañas que los mantuvo retenida en la cuenca de Las Perdices, con una explotación de 50 barriles diarios (la de Infantas se recogió en una botella, de lagunas de hasta 20 pies de alto, para poder probar su existencia oficial y luego fue por taladro, dando solo 30 barriles por día con las técnicas de entonces y luego pudo ser comercial, unas oportunidades que se le niegan a los actuales descendientes de Corintuba, pero ante la expectante codicia estatal de apoderarse de sus linderos), con poco uso en la época pero no dejando por ello de ser un hallazgo comercial, por el tesón y perseverancia de don Manuel Maria Palacio Vargas.

Todo esto, nos lleva a pensar que las divisiones giran alrededor de otro tipo de pretensiones y presiones, avivando un fuego para que otro se aproveche del principal objetivo:
El Oro Negro o Petróleo.
Ya que la única oposición y aceptación al Resguardo o como Cabildo, es una pretensión sobre el Suelo del territorio que tiene entre si la propia Etnia y no podría ser sobre el Subsuelo, pues nunca les perteneció y le fue dada la superficie para el cultivo de rosas; ni por cedula real, donde el Rey lo especifica, sino El hubiera sido el primer beneficiario y por demás ilógico, que nunca pueden pretender reclamar algo que no descubrieron en él, para luego si poder pedir en propiedad al Estado y que se les reconozca, tal como lo hizo y logro en la Hon. Corte Suprema la Comunidad de propiedad privada de Corintuba en 1943, tras interponerse una nulidad con las leyes de expropiación del subsuelo y pasasen solo a manos del Estado sus recursos naturales, con ciertas excepcionalidades (art. 202, de la Carta Magna de 1886). Ni es motivo, ni parte opositora esta Comunidad a esa legítima pretensión, ya que nunca ha intervenido u hecho oposición ante el MinInterior o su División de Etnias (Decreto de 1995 o Resolución de 2002), al respecto.

En el que si juegan también, un rol divisionista, un grupito de políticos que han entrado a defender o captar el voto partidista; haciéndole el indebido favor a la Nación, quien pone su cesta bajo la presencia estatal de ECP y ahora ANH, en el juego de enfrentar a Corintuba y a los pobladores del Municipio, en una lucha innesaria y duradera para crear una cortina de humo mientras dan en concesión a manos extranjeras o al nacional que en nada le importa el bienestar regional, como su pronto desarrollo, sino acomodarse al postor que a cambio le de un jugoso beneficio particular.

Fuente:













Citas de la Revista Documento IEUSB-8, Marzo 2004.
Documentos Bolivarianos de Investigación-8
Artículo de contenido académico, titulado: Documentos para la construcción de la Historia Social de Tubará, por Clemente Mendoza Castro.

Revista Perspectiva Social. Año 3-Nº 4, Agosto de 2000.
Citas del artículo titulado: Rescate de la identidad étnica en el departamento del Atlántico, por Clemente Mendoza Castro, Catedrático de la Facultad de Trabajo Social. Docente Investigador. Instituto de Investigaciones, Universidad Simón Bolívar.

Ya vimos que la táctica de los Uwas, de rezarle a sus dioses para que se ocultaran las venas de la naturaleza-petróleo, no les trajo los mejores resultados a pesar del apoyo internacional y otra multinacional, en La Guajira,  si logro una convivencia con dialogo y preservando el ambiente étnico-cultural, para su prospecto carbonífero y el desarrollo integral de la región. No siempre el progreso es lesivo para la Humanidad, menos si no se garantiza la oportunidad de darse.
c.3
PP-CORINTUBA, Comunidad que posee el derecho sobre el Sub Suelo.

Luego de pasar fases de explotación, desde la minería pura hasta las primeras perforaciones con las técnicas en evolución, se salvaron más escollos; como empresas que rentaban los linderos, pero como meros lotes de engorde por el deseo de captar el potencial y dejarlo a posteridad, pues aceptaban la tan citada teoría Cadman y recoger el fruto cuando nuevas generaciones no sepan de donde les vino la veta o el hallazgo de la cuenca; también recesiones y retiros por conflictos mundiales, que no contentos con ellos se bloquearon regiones (Lockhart Ban, una prohibición parecida al bloqueo Helms-Borton que predomina y controla el desarrollo de Cuba, porque un parlamentario se ideo y con su apellido nombrar un intento para controlar desde su Nación el libre desarrollo de la industria petrolera de Otra con la excusa de proteger el Canal de Panamá) de ultramar y que pretendían poner bajo su cuño, con excusas de protegerse de un falso expansionismo para evitar repetir otro Nazismo, en América.

Mas dura era la lucha interna, con el surgimiento de Leyes a la medida de nacionalizaciones y expropiaciones de facto, tratando de circundar o subvertir el orden constitucional, de las garantías ya establecidas primero en el art. 202 de la carta magna de 1886 y el 332 de la insipiente de 1991; cuyos Constituyentes no eliminaron tal derecho de excepcionalidad y les hubiera quedado como anillo al dedo la ocasión, si hubieran reconocido que solo al Estado le pertenece en su totalidad los recursos naturales del subsuelo,…como muchos hubieren deseado, habiendo generado un posible final y firme a tan polémico asunto, pero que prefirieron ratificarlo (a lo mejor, así culmina también otro posible invento sobre el poder que le ponen a algunos a los Palacio, sus detractores y que ante la falta de ideas buscan sembrar dudas sobre las sentencias judiciales desde la adjudicación en subasta hasta el reconocimiento como PP; ya que ninguno de los consejeros constituyentes tuvo relación, pudo hacerse de una mayoría para acomodar tal pretensión o algún lobby o tener un lazo de parentesco con esta Familia).
Una simple revisión de las Leyes y compararlas con otras sentencias de nulidad, bastaría para determinar que esta PP cumple con todos los requisitos y exigencias en Ley. No sabemos las trabas por las que pudo pasar la PP Velásquez, pero es un síntoma de la debida excepcionalidad y esperamos que no se hagan leyes solo con el fin de destruir exclusivamente un derecho adquirido; como le paso a Cusiana, tras estar recibiendo los beneficios y detenerse, tras crearse la Ley 20 de 1969,  por no tener demostrado un hallazgo con perforación con taladro antes del 22 de diciembre de 1969. Ya que lo obtuvo en 1975, pero que no aplica la misma restricción a Corintuba, pues su hallazgo data es de 1886 y lo de comercial viene después, no es determinación en Ley; que como vemos, ni la estatal ECP cumplió con tales exigencias en sus albores con Las Infantas: Pues ni logro su hallazgo inicial por perforación con taladro (su muestreo se recogió en una botella, de las lagunas de petróleo existentes a flor de tierra), ni su potencial comercial se dio de inmediato y si con el tiempo pero este (30 bpd) fue menor que el de Las Perdices (50 bpd), tampoco fue el pionero del país como se pretende reconocer en la historia de esta industria, pues vino a ser en 1916 cuando ya en Las Perdices se habían hecho mas exploraciones con un exiguo capital que controlaba el desarrollo para estrangularlo hasta nuestros días.
No contento con ello, mientras no cesan los esfuerzos particulares por obtenerse una firma de E&E en esta Comunidad, se crea una ley interpretativa de la existente y con ello intentar buscarle la quinta pata al gato con la nueva vigente 97 de 1993 pero que tampoco hace mella en la PP de Corintuba, sino mas bien ratifica su tradición e historia.
Un aviso administrativo del MinMinas en junio de 1996, intenta detener nuevamente su exploración, ante una contratación efectuada para continuar el derecho que le da su Aviso 17 a esta PP.

No toco, tras tenerse sentencia definitiva de la Hon. Corte Suprema de Justicia en 1943 sobre la propiedad del petróleo en sus linderos, que agotar su Administrador Rodolfo E Palacio Iguarán la vía gubernativa e ir en petición de nulidad del Auto y solicitar el restablecimiento del Derecho, ante un Tribunal de mayor instancia de la nación: El Consejo de Estado-CdE, por medio de un apoderado y el mismo cursa pendiente de sentencia hasta el presente, cursando el tramite las del 1998 y la de narras entro en curso, en el turno de las del 2004.





c.3.1
Posición ante ANH, ante concesiones desde el 2004-2007.
Carta del Comunero, no reconocido: Palacio Castillo, a la Presidencia de Colombia-Casa de Nariño-SNE
Cursada via eMail por el website de la Presidencia, el dia 25 de Marzo de 2005 / 11:15 AM-Hora dePuerto Rico

El primer movimiento sospechoso, de bloquearse los linderos de Corintuba, fue detectado tras el anuncio oficial de la ANH de dar en concesión un bloque en la cuenca del Valle Inferior del Magdalena-VIM, al que denomino: Perdices, mas se acrecienta la falta de transparencia del mismo, cuando es adjudicado a la entidad que conocía de los derechos de propiedad de Corintuba, ECP y se le reconocía con consultas a la división legal del MinMinas, cada vez que se contrataban sus linderos o cambiaban la ley vigente, como reposan en record y del que ellos son garantes, como juez y parte para luego hacerse los de la vista larga. Solo la administración no noto este procedimiento, teniendo que enterarse en su propia Asamblea del 2005 y ¿será por eso que no quiere mas sorpresas ante su falta de tino?, pues si hay mucho que decir y cosas nuevas, para ahora venir que no las hay en el 2007.

Porque, como bien dijo un Obispo cuando un Presidente no noto los dineros calientes de su campaña: Esta bien que no vea uno un ratoncito en la sala de Casa,…pero no ver un Elefante, eso es o falta de visión o complicidad extrema.
Ya que, el bloque del 2004 fue el comienzo de la encerronada y con esta nueva invitación de la Ronda Caribe 2007 se nos lleno el cuarto,…pero no de agua, como se demostró ya en un Protocolo anterior.
Acuse de recibo, por la Presidencia de Colombia
No solo calla la administración actual de Corintuba, también calla la Casa de Nariño y el Ministerio no se queda atrás ante la solicitud que se les curso y refirió para determinar tal irregularidad desde el 2005. De la que no he recibido respuesta, no se sabe si la administración interpuso algún recurso, pero de haberlo no nos lo ha informado en las posteriores Asambleas y de las que tanto se quejaron por falta de información en pasadas Administraciones,…hoy toman tazas dobles. Se aportaron los datos necesarios al administrador, por un conducto regular e igual se presentaron las evidencias ante el CdE, coadyuvando para el Record.
Repuesta de seguimiento y referido de la Presidencia al MinMinas
Y como el que Calla,…Otorga. Ese silencio dio vía libre para que cada año nos impongan un nuevo vecino que merme nuestro potencial y el derecho o prerrogativa a explotar lo nuestro, como lo garantiza el art. constitucional 333 y donde las agencias del poder dominante deben es de garantizar lo contrario a lo que hacen al monopolizar la industria en detrimento a las minorías. Por eso, las Leyes y Conceptos que vimos previamente se las pasan por el forro, lo que nos lleva a pensar en que las Institucionalidades se han perdido y se siguen perdiendo desde la casa del trompo, que tanto trata de decirnos que vino a rescatarlas y quedan en un simple maquillaje del menos malo, que no quiere decir que no es Peor.

Repetiremos hasta el Cansancio: 2004-Perdices/ECP, 2005-El Bongo/Mercantile, 2006/Caribean Offshore/Petrobras-ECP-Exxon y 2007/Ronda Caribe-RC7, ¿Quién será nuestro nuevo Vecino?, será que esto es un invento nuestro, como piensan algunos Comuneros, dizque para dividir a la Familia y no una Advertencia, ante el atropello e impedir el detrimento de nuestro Patrimonio?  y veamos al competidor desleal como nuestro mejor aliado o buen vecino mientras nos mete los dedos en los ojos ¿?
c.3.2
Falta de convocatoria a Asamblea, en primer trimestre de 2007.
Como el circulo que muchos lo perciben como un objeto con movimiento propio o como vemos la luz de la luna, cuando en realidad el primero es símbolo de estática y la segunda recibe el relejo del Sol, nos quedamos en el espejismo y buscando que por inercia administrativa llegaremos o alcanzaremos la meta.

Sino, acomodémonos de la mejor forma y con el mejor puesto en la carreta vacía , para que hagamos eco solo a las manipulaciones y no a la realidad, porque no viene por disentir o sacar de la Comunidad a los que no comulguen con las ideas del administrador o de su poderoso grupito por el simple hecho de contar con el mayor numero de cuota partes. Eso no basta, ni en las mejores Multinacionales, por eso mismo caen y han caído los grandes Imperios, por falta de movimientos en pro del beneficio general y no el particular. No solo con encuestas y números, se controla al resto de Miembros, pues sino se ve una Acción y Resultados se les revierte esta innecesaria manipulación.

Pretenderse evadir la realidad u ocultar tópicos de interés, como el que limpia arroje la basura debajo de la alfombra, con un simple no hay nada nuevo, o falta el dinero para convocarse, es simple y llanamente una irresponsabilidad, sobre todo viniendo de los que tantas veces se jactaron de ser la maravilla de administración.

Será, que ya no se comen ni sus propios cuentos ante tanta frustración y falta de logros en la realidad, que se conforman con tan poco y creen controlar a su égida (pues unos cuantos Comuneros hacen el 15 mas 1 para decidir por Todos, que tácitamente les hace sentir confiados y…poderosos, contrario el Espíritu de la Pionera Comunidad que edificaron los Fundadores bajo el concepto de la Equidad), por eso se siente confiado el administrador a su silla y conseguir el codiciado porciento por Administración y les motivo a un cambio de Administrador, sin precedentes; pues uno igual, solo se dio porque la administradora no pudo con las presiones de esos mismos que hoy le acolitan sus olvidos o los protegen de nuevos intentos de Sucesión (donde su rama familiar podría verse afectada), para que no se les reconozcan las pretensiones a los que el actual administrador les llama supuestos sucesores Palacio que coadyuva el abogado Perlaza,  el mismo apoderado del señor Palacio Castillo en su pretendido reconocimiento a la gestoría del contrato con Allied. Simplista respuesta, para dirimir y respetar, como mal predica y debe llenar primero su carreta,…para evitar el mucho ruido y pocas nueces.

Fuente: Apartes de la publicación del CID titulada:
¿Es atractiva la contratación petrolera para la inversión privada en Colombia?
Adriana Elvira Barrios Giraldo / Juan Carlos Cárdenas Valero. Astrid Martínez, Editora
Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Económicas, 2005. Primera Edición-98 p. ISBN: 958-701-562-2. Extracto de esta Cita: Página 32 a 33.

20 de JULIO de 2007
LIBERTAD y ORDEN

c.3.3
Posición de la Comunidad, ante fenómeno de empresarios en la Parapolítica.

Introducción
La siguiente es una relación de sucesos, de las actuaciones de ciudadanos  y entidades particulares, en el ejercicio de su profesión u oficio; tanto en el ámbito nacional, de posibles eclesiásticos, funcionarios gubernamentales, como de la empresa privada; para que Usted sea quien determine si sus acciones ameritaron los resultados de sus ambiciones al amparo de la carencia de la protección del Estado y del que la Comunidad de Corintuba no es ajena, por la participación de algunos miembros en su carácter e interés particular, que no es el principio y espíritu de sus Fundadores (servidores de las Instituciones, de las tres ramas del Estado, como funcionarios y generales del ejercito nacional), como tampoco el ideal de la mayoría de sus Comuneros  e independiente de su cuota-Parte.

Se debe ver la interrelación, entre una Gestoría independiente autorizada por la Administración de Corintuba y otros Comuneros de la misma, pues estas se entrelazan y ponen al descubierto esquemas que mas tarde serán piedra de escollo para la protocolización del contrato en 1996, como de hechos que afectarían o pondrían en entre dicho la reputación de la Comunidad en el futuro, como ha afectado la vida personal de ciudadanos y la actividad empresarial por las mismas acciones ilegales e inmorales, que caen en el rechazo de la comunidad internacional (Lista Clinton, ONGs  de DDHH, Transparencia Intl., entre otras), con el consabido rechazo a las actividades que generan o representan por mucho pretenderse el perdón y olvido.

CRONOGRAMA DE EVENTOS
Luis Carlos Ordosgoitia Santana, INCO                Sen. De La Espriella       Congresistas,Luis Edo Vives y Alfonso Campo
Nombre Exp.:
                   ILLERA PALACIO DE PAULINA.
Id. Mina   /     DPTO.       / Cod. Dpto  / Municipio   /   Coord. X       /   Coord. Y      / Código Minero   / Mineral
130173   /    BOLIVAR /          13      / Simití          / 1393552,36  /   986345,55   /      010101           /    ORO
_Una transacción de unas diez minas, que en 1950 Leopoldo Valet vendía a Juan de Dios Illera,  estaban ubicadas "en jurisdicción del municipio de Simití, Departamento de Bolívar"; después de la muerte de Juan de Dios Illera, sus descendentes iniciaron en los años setenta la reclamación del reconocimiento de: Propiedad Privada 026. Veinte años después cuando los descendientes del señor Illera iniciaron la reclamación de unas minas jamás explotadas, el ministerio de minas de Colombia determinó que según las leyes colombianas y la descripción de las mismas, se podía afirmar que tales minas no existían. En cambio si se pudo constatar la existencia de miles de mineros artesanales que de forma asociativa arrancaban migajas de oro a la montaña. Bajo los pies de la pobreza de los mineros, abunda el oro.

Ya que, según estudios y denuncias de mineros del área y el ministerio confirmaría*: Ni siquiera sabían la ubicación geográfica de dichas minas, no poseían un titulo de la corona española que les acreditara su propiedad, tampoco tenían sentencia del contencioso administrativo que reconociera la propiedad privada de estas minas y mucho menos habían explotado siquiera un día estas supuestas propiedades, elementos estos que exige la legislación colombiana para reconocer una mina como de propiedad privada; siempre alegaron problemas de orden publico en la zona (aun cuando la presencia guerrillera es posterior a la fecha en que la familia dice haber comprado las tierras y los títulos mineros) para no iniciar trabajos de exploración o explotación en las minas, pero lo que se pretendía esconder era que no sabían el sitio exacto donde se encontraban las minas (es extraño que los Illera Palacio, que siempre allegaban razones de orden público para no explotar sus minas, proponen explotarlas justamente en un momento en que el conflicto armado en el país se deteriora.  Su cambio de postura no tiene explicación.  Cabría suponer que era y es una excusa para justificar su incumplimiento con la obligación legal de explotar la mina).

(*) Sospechosamente una de las minas más ricas en mineral no fue legalizada y el 20 de Noviembre de 1996, en un formulario para estudio técnico de la documentación, esa mina aparece ubicada como de propiedad de los Illera Palacio; pero el montaje no resulta perfecto y el funcionario que elabora esta ubicación en este formulario, deja claro en el numeral: 2) De lo anteriormente indicado, se concluye que el área del reconocimiento presenta superposición con las solicitudes de legalización minera de hecho. Y en el numeral: 3) Las áreas mas afectadas por la superposición de minería de hecho son las denominadas Pájaro Azul, Esperanza y las Hojas; lo que demuestra a todas luces que esa ubicación, primero no obedece a la realidad y segundo jamás puede ser constatada, por ser falsa, otro hecho grave es que solicitan con este formulario zonas de minería de aluvión donde no las hay, buscando con esto que se les ingrese al registro minero nacional una propiedad privada inexistente para demostrar la legalidad y dar paso a la negociación que se venia impulsando desde el despacho del Ministro Rodrigo Villamizar Albar-González.

_En el Sur de Bolívar, con la tecnología de las ETN (Empresas Trans Nacionales) se podría obtener 40 gramos de oro por cada tonelada de tierra removida lo que permite suponer que en términos de una rentabilidad óptima que las minas del Sur de Bolívar podrían producir cerca de 60 millones de dólares diarios (El 42% del Oro producido en Colombia procede del Sur de Bolívar). Para ejemplarizar mejor, en Sudáfrica, uno de los primeros productores de oro en el mundo, la extracción de una onza de oro atomizado cuesta 280 USD, mientras que en el sur de Bolívar el costo de extracción de la misma onza cuesta 80 USD.

_En 1994: La Ley 141 de regalías concedió dos años a los mineros de hecho para que legalizaran sus explotaciones y más de 90 asociaciones mineras del sur de Bolívar iniciaron procesos para que se les reconocieran títulos y licencias de exploración y explotación, muchos de ellos fueron reconocidos.
La abogada Luisa Fernanda Aramburu Restrepo, conoce perfectamente la calidad y la cantidad de oro que existía en la zona, porque desde el año 1994 pretendió desarrollar otro proyecto minero en Norosí (sur de Bolívar), en representación de la Compañía Minera Norosí Ltda., empresa propiedad de un grupo de USA.

_30 de Enero de 1995: Fecha en la cual esa familia le da poder a la abogada de la transnacional minera CORONA GOLD FIELDS (de origen Canadiense y subsidiaria de la norteamericana CONQUISTADOR MINES (hoy Platinum Western) y que terminó cediendo el 50% del derecho de explotación a la Anglogold), Luisa Fernanda Aramburu Restrepo (quien por si fuera poco fue la abogada contratada por el ministro de minas en el año de 1996, el señor Rodrigo Villamizar, para que redactara el Código de Minas de la república de Colombia y obviamente la señora Aramburu incluyó en el nuevo código varios artículos que beneficiaban los intereses de la Transnacionales interesadas en las minas del Sur de Bolívar). Ella, se había constituido en la apoderada de dicha familia, a la par que reclama el reconocimiento 026 y viendo el negocio que la multinacional a quien ella representaba podría tener en sus manos, crea una empresa denominada MINERA SAN LUCAS LTDA en compañía de un ciudadano norteamericano llamado JAMES DAVID GREEMBAUM, posible miembro de la CORONA GOLDFIELDS; para contratar la explotación exclusiva de las minas que reclamaba en nombre de la citada familia y firma entonces un contrato con los Illera Palacio, pacta el pago de altas sumas tasadas en dólares por esa explotación, lo que no podía hacer, habida cuenta de que esta empresa solo se conformo con un capital de 500.oo dólares, dinero que no alcanza a respaldar los compromisos que por más de 100.000 dólares, adquirían con los Illera Palacio.

_Junio de 1995: Se autoriza una gestoría independiente para Corintuba, por carta dirigida al Dr. Iván Paz-Pico Investment de Puerto Rico, contactándose al representante de Gas de la Enron e intereses de la familia Bush para el Caribe: Mr. Hans Hertel (actual Embajador de USA  en Rep. Dominicana), quien cita sus contactos personales en Colombia (don Julio M. Santodomingo y Sr. Mendoza Lince, entre otros).

_Agosto de 1995: Solicita el representante ejecutivo de Promigas (había sido adquirido por Enron, para la fecha), por medio de los gestores independientes, sr. Herrera Espinosa y Ass., para la visita de los linderos de Corintuba. No llega a concretarse la misma, por un accidente en la vía al machín de las Perdices (pero luego nos enteramos, que esta no se dio a través del conducto regular autorizado e iniciado en conversaciones en Hato Rey, Puerto Rico).

_Octubre de 1995: Se inicia un nuevo contacto por gestoría, a través de Mr. Bruce Mauldin-CAMAC-Allied Energy, en Houston (Texas, USA). Se visitan los linderos y se hace un pre acuerdo comercial de exploración-explotación. Se recibe también oferta de Tenerife, una concesión exclusiva de petróleo de la familia Illera Palacio, que ya gestionaba con autorización el sr. Alejandro M Palacio Polo desde  California, USA (esta a su vez, seria la aportacion de su Parte y la del gestor la Firma de E&E para una participacion equitativa de los prospectos, pero que nunca cumplió y luego dice que Yo disolvi porque me dio la puta gana e igual lo era Petroleos de Cordoba, para un tercio del sr. Antonio Herrera Martinez).
Se notifica en las reuniones del Hotel El Prado, que la gestoría es de un 100 por ciento mayor al pagado por contratos previos a Corintuba (como ya establecimos, era de un 10%, pero le conseguíamos un 20%), libre de costas y un 5% extra-libre era para el gestor, como el restante 75% para Allied  ambos prospectos de petróleo se mostraron receptivos a esta propuesta.

_Diciembre de 1995: Visita a Bogota del presidente de Allied, Mr. Phil Nugent, ultimando detalles, con el gestor Mauldin. Allí reciben propuesta por escrito de un Comunero, sr. González Rubio, de ofertas para compra de acciones-cuota parte y tierras aledañas al área de los linderos, algo inusual e impropio cuando se tenía un gestor de por medio y no estaban conociendo de Corintuba por  arte de la magia, como todavía muchos Comuneros piensan hoy en día. Menos, que este proceso es gratuito o libre de gastos, para que irrespetuosamente se desconozca de un simple golpe y porrazo, con un: No recuerdo, no se como llegaron pero el contrato es nuestro y si se pago algo, como no se como vinieron que devuelva lo recibido. Que Mamey. Luego este suceso también se omite, como otros que fueron testigos de la autorizada gestoría de Corintuba para negociar con Allied.
En Barranquilla, el abogado Vicente Noguera Carbonell, junto al comunero Jaime Carbonell contactan al Administrador Rodolfo E Palacio Iguarán para presentarles unos Clientes, en las oficinas de Casa Inglesa. Al llegar a la misma, le introducen a los mismos, que resultaron ser los presentados por el gestor Rodolfo J Palacio Castillo. Así se los hace saber,  dejando claro que se estudia la propuesta de Allied-Camac, por lo que siguen con otro tópico y el de crear un joint venture. Luego, estos sucesos son desconocidos por carta a la Comunidad, por el dr. Noguera.

_Enero de 1996: El gestor de la firma Allied, se contacta con el MinistroVillamizar, en una cita pactada desde Houston y que en el transcurso se encuentran que sus protectores de la familia Bush y sus clientes confluyen en el mismo interés por Corintuba. Es aquí donde surge el interés de que el gestor de Corintuba, que reside en Puerto Rico, se contacte con una licenciada Aramburu en Colombia. Le dan su número telefónico y se le llama, recibiendo una propuesta donde se tendía a remediar los obstáculos para que la protocolización del convenio no sufriera algún percance. Se insitito que la Comunidad era una PP reconocida y no debería de tenerlos. Terminada la conversación, se busco notificarle al Administrador de Corintuba los sucedido y al no encontrarse, se dejo la razón por intermedio del comunero Efraín Illera Palacio, quien fungía de secretario de la Comunidad por muchos años. El reconocía a la licenciada Aramburu, que hasta el momento este gestor desconocía los vínculos mineros con esta familia, porque dizque el padre de Ella era un asesor de su padre, Juan de Dios. Que deberíamos por ello buscar esa Asesora, pues era de absoluta confianza (luego, este gestor pudo entender, que: La propuesta de aceptación sin problemas con el Ministerio, como después lo habrían, era del mismo tipo de sumisión de Minería San Lucas Ltda –elaborada en 1995-, donde los susodichos compromisarios entraron como Parte de la sociedad minera) y se nos facilitarían las cosas y los obstáculos reducidos, como creyeron con su PP 026; pero que con la desaparición de dichas influencias indebidas –luego el ex ministro cae en el miti-miti y también como asesor del plan Colombia obtiene un reconocimiento para un puesto en el Departamento de Estado de USA, por su amistad con la familia Bush, pero se ve obligado a retirar su nominación pues es condenado a 53 meses de cárcel y que evade, haciéndose luego un ciudadano español; pero mas tarde, la Corte Constitucional lo exime por anular el juicio, que hasta ahora no le han reinstalado los cargos la Fiscalia y estarían prescribiendo los mismos, saliendo como un ciudadano libre- reaparecieron los verdaderos problemas, que hoy los tienen ante el Consejo de Estado, pues el MinMinas le revoco tal titularidad con una resolución en el 2004. Fueron por lana,…y salieron trasquilados, que hasta usaron los mismos servicios profesionales, para este proceso, de los abogados de la Comunidad por cuota litis en la reclamación por gestoría y prestaciones sociales en el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Barranquilla.

_Febrero 20 de 1996: Se firma el convenio Allied-Corintuba, con presencia de las partes: Phil Nugent (Presidente de Allied Energy, a la fecha), Bruce Mauldin (como el gestor de esa firma), Rodolfo Palacio Iguarán (Administrador de Corintuba) y el Dr. Noguera Carbonell (como el representante legal de Camac-Allied). El gestor Palacio Castillo, no asistio por compromisos

_Marzo de 1996: Se reconfirma en un almuerzo de negocios, en el restaurante, la participación por gestoría del 5% libre del 20% a recibirse por Corintuba y Tenerife. A la reunión se excusaron el vice Administrador, Julián Palacio y la ex Administradota Lola Vda. de de la Hoz, por cuestiones de Salud y asistieron los comuneros Illera Palacio, Juan y Efraín, junto al Administrador de Corintuba. Al final, se sello con un estrechon de mano los acuerdos verbales, que serian llevados a sus respectivas partes para el debido curso. El gestor Palacio Polo fue notificado de esta transacción con sus clientes, pero aun así no se ratifico en nada de su testimonio, al no reconocerse la gestoría por la actual administración de la Comunidad al 2003.

_Abril de 1996: Se viene a firmar el acuerdo escrito de gestoría y cobrar, el pago de la comisión, por tercera vez. Una primera se aplazo pues no se había firmado el Convenio con Allied, luego de aceptarse el pre acuerdo vía Fax. Un segundo, se busco al dr. Edgardo Granados y estaba fuera de la ciudad, pero todavía estaba en curso el cambio del cheque girado (US $ 99 mil) por la primera fase de exploración o canon exploratorio. La tercera, que el cheque fue devuelto o salio de goma, alegaron otros. Pero, la verdad es que era procesado incorrectamente, por el Banco donde la comunidad tenía su cuenta. Cuando felizmente se cambio, se le dio a cada Comunero el equivalente a su Cuota Parte y al Gestor su equivalente por su pre acordada labor; sin tener que estar presente o haberse firmado el acuerdo, que seguía honrándose de Palabra por el Administrador y no por ser el Padre del Gestor, sino que como Abogado sabia que era igual de valido ante la Ley, como también la Palabra era entre respetuosos de la misma.

_Junio y Julio de 1996: Se reciben Autos Administrativos, de la división legal del MinMinas y Energía, con Rodrigo Villamizar Alvar-González al frente de la cartera. Y con ello se inicia el proceso de agotar la vía gubernativa, con el tiempo sobre el limite se incoha la demanda ante el Consejo de Estado, con la Representación Legal por acuerdo verbal con la Administración, del dr. Vicente Noguera Carbonell.

_A finales de 1996: Aramburo propuso una conciliación entre los mineros y sus clientes.  Dicha conciliación contaba con la participación de PDPMM por invitación de Aramburo.  La conciliación no dio resultados positivos para Aramburo y sus clientes.  Comienzan a llegar telegramas a los pequeños mineros de la Serranía de San Lucas, en donde se les pide viajen a Bucaramanga a conciliar con los representantes de los propietarios del área de reconocimiento de propiedad privada 026, (en adelante R.P.P. 026), pero no todos pueden viajar; convocaron a los mineros para participar en una conciliación con la familia Illera Palacio [Sintraminercol], embusteros y usurpadores que no tenían ningún derecho sobre las minas. Sin embargo, su falta de derechos sobre las minas no impidió que intentaran convencer a los mineros de que tenían que llegar a un acuerdo con dicha familia.(www.prensarural.org/gol20051216.htm)

_En Marzo de 1997: Se aparece en el municipio de Santa Rosa, el Ministro de Minas Villamizar Albar-González y la abogada de la multinacional, con el ánimo de "conciliar las diferencias" con los mineros y así permitir la entrada de la Multinacional que ya tenia firmado un acuerdo con los Illera Palacio; pero el intento falla debido a que se investiga el expediente que reposa en el Ministerio de Minas y se encuentran todos estos datos que permiten aclarar la trama que se ha urdido.

A toda esta operación se le había agregado la creación por parte de esta abogada una Unión Temporal que es contratada por el Ministro de Minas RODRIGO VILLAMIZAR ALVAR-GONZALEZ, a través de la U.P.M.E, para elaborar el proyecto de Código de Minas; el borrador final, del citado proyecto de Ley de Código. Aquí resaltamos que esta abogada también fue asesorada por C.E.R.I., con dineros de la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Canadá (C.I.D.A. por sus siglas en Ingles) para elaborar el mismo proyecto de Código de Minas; esta situación que sumada a las otras irregularidades constituye otro ingrediente sospechoso, porque la compañía Corona Goldfields es de origen Canadiense y es la empresa que la abogada Aramburu representa en todo el litigio con los pequeños mineros de la Serranía de San Lucas. Sin embargo, existía  otra cláusula que afectaba directamente el pleito que mantiene Illera Palacio por las minas de San Pedro Frío y Paraíso.  “Dicha reforma en su artículo 27 incluye el principio: ‘primero en el tiempo, primero en el derecho’ el cual favorece premeditadamente a la familia Illera Palacio’ garantizándole arrebatar la propiedad de las licencias a los mineros”, pues ningún minero había puesto reclamo antes de 1995 por falta de necesidad, mientras la familia Illera Palacio lo había hecho en los años  setenta.
_3 de Marzo de 1997:  Mientras proseguía el debate al nuevo Código de Minas en el Congreso de la República, los mineros recibieron una carta (desde el fax de la CORONA GOLDFIELS) del señor Efraín Illera Palacio, en la que planteaba "es nuestro interés ceder algunas áreas que en la actualidad están Uds. trabajando y a su vez solicitarles su colaboración en la eventualidad de que haya una empresa interesada en trabajar la parte restante..." y en otro aparte de la carta decían  “Con esta comunicación y nuestro ánimo conciliatorio queremos que haya paz en la región, no estamos interesados en patrocinar o colaborar con grupos paramilitares o fuerzas extrañas, somos conscientes de la importancia que Uds. tienen en la región y queremos con Uds. construir un nuevo país, en donde podamos resolver nuestras diferencias a base de dialogo y conciliación, y no de confrontación”. La referencia a los paramilitares es extraña porque nadie los había acusado de patrocinar nada. De hecho, la arremetida paramilitar aún no había comenzado y es significativo que poco después de la negativa de los mineros es cuando se inicia la operación Paramilitar que se toma al pueblo mas productor de Oro, el municipio de Río Viejo, donde asesinan un poblador cortándole la cabeza, jugando con ella, plantándola en una estaca en dirección de la Serranía de San Lucas y expresándole a la población que se dirigían hacia la Sierra, porque su interés son las minas, que iban a sacar a los mineros porque estos colaboraban con la guerrilla, que las ACCU (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, hoy A.U.C.) iniciaban su presencia para garantizar la entrada de las transnacionales, que si daban empleo, generaban desarrollo y pagaban impuestos al estado.

_20 de julio de 1997: Después de una conferencia en la Ciudad de Cartagena, donde se denunciaron estos hechos, es asesinado por grupos paramilitares el Vicepresidente de ASOAGROMISBOL Orlando Caamaño en la ciudad de Aguachica (Cesar).

_Julio 09, de 1999: Muere el Administrador Rodolfo E Palacio Iguarán (qepd) y se elige antes del mes de fallecido, al dr. Álvaro Angulo Palacio. Luego, se le somete una certificación de reconocimiento, como Comunero al gestor Palacio Castillo e igual de las parte del acuerdo verbal sobre la Fase II de explotación (5%); como su equidad, por el lucro cesante ante el CdE, por el no cumplimiento de la fase de exploración o canon de renta. Se desconoce al Comunero, por no estar en el Libro Padrón y tampoco la gestión, por carta de desconocimiento dada por los comuneros Illera Palacio, Juan y Efraín (que olvidaron la cita y acuerdos en el Rest. El Gran Chef, en el 1996).

_Junio de 2000: Los paramilitares retomaron San Pedro Frío y allí permanecieron 56 días. Durante la ocupación del caserío, un helicóptero los visitaba casi todos los días sin intervención alguna de parte de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC).  Según mineros de la zona, la guerrilla fue la encargada de sacar a los paramilitares de la zona y no la fuerza pública, como manda la Constitución.  Una de las primeras acciones de los paramilitares fue destruir la maquinaria minera que allí se encontraba.  Como ya mencionamos los mineros apenas pueden aprovechar entre el 30% y el 50% del filón debido a la falta de tecnología y capacitación.  La maquinaría destruida fueron equipos suministrados por entidades del Estado y el PNUD para mejorar la extracción de oro.  Los paramilitares destruyeron esa maquinaria y dijeron a la gente que ellos venían para “el buen desarrollo y venimos a cuidar la inversión que viene del Estado y los multinacionales
_Agosto de 2001: Elección y cambio inesperado de Administrador, resultando electo José R Visbal Illera. Se le notifica otra vez la solicitud dada al administrador Angulo Palacio y promete plantear los motivos, enviados por eMail, con una respuesta por este mismo conducto que da por uso oficial.

_Abril de 2002: Sin recibir lo prometido, somete las consideraciones a la Comunidad y dan por un hecho, que no hay tales acuerdos por Gestión, pidiéndose la devolución del cobro de lo pagado por el Administrador en 1996.

_Abril de 2003: El Gestor Palacio Castillo viene a esta Asamblea General, pudiendo hablar por asistencia de algunos presentes y en medio de abucheos organizado por los comuneros Illera, que impedían el uso de la palabra, como tratando de dar por terminada la misma. Se invita a Conciliar, por última vez, en vista de las negativas previas y de lo contrario, no quedaría otra salida que ventilar o negociar por medio de los Tribunales.

_Julio 7 de 2003: El nuevo administrador cursa dos cartas, una al apoderado del gestor Palacio Castillo, dr. Oscar Perlaza Arboleda y otra a la Comunidad de Corintuba, que con ello se pondrá al descubierto una nueva modalidad y marcara una estrategia de dos caras. Una externa, para Unos. Y otra interna, para los Comuneros. Al dr. Perlaza se le pinta como una persona respetuosa y que acata todos los pronunciamientos oficiales. Pero en la Comunidad se burla de este Abogado, como de sus Clientes y Procesos, como de Coadyuvante le pide ayuda y a la vez que alega que por esa lo culpa del atraso en el CdE. También, le crea y genera una duda, sobre la tarjeta profesional ante la judicatura, como mezclar un caso laboral con otros de reconocimiento como legítimos de unos supuestos sucesores y/o herederos Palacio., para culpar al gestor e impedir que un ex administrador hable libremente o lo ponga bajo su censura.

Busca enredar, para terminar enredado en sus propias ideas o ataques, como cuando en la mezcla de apoderados llega su familia a contratar al mismo Abogado de la Comunidad, para iniciar el proceso ante el CdE por el caso de Minería San Lucas-PP 026; por uno de sus Tíos-Comuneros de Corintuba (¿pensaban sacar del intercambio, por cuota litis, del esperado lucro cesante de Corintuba y como también se sacaron fondos de donde pagaron los Peritos con dinero al 15 veces del aportado?, pues que otra parte se aportaría, sino su estilo de entrar en Sociedad Ltda. como Aramburu-Villamizar si le sacaban los escollos del camino, pues una forma legal es pagar Honorarios y no tener un nuevo Socio por extorsión o chantaje, menos destruir un certificado de tradición de décadas, para crearse una nueva Sociedad Comercial) y que confluyen en un genuino conflicto de interés, antitético e inmoral. Ya que PP Corintuba-Aviso 17, ni es, ni tiene que ver con los bochornosos incidentes de la PP 026-Simití y/o Minería San Lucas Ltda.-Aramburu-Villamizar, ni deberían de mezclarse o crear confusión por tener ahora un miembro de esa familia como Administrador de Corintuba, ya que legal y moralmente solo los une el tener a la misma entidad estatal como la Demandada, el MinMinas y Energía. Por lo demás, son dos entidades diferentes, por no ser que estos Comuneros intentan estar como juntos y revueltos, al utilizar los mismos contactos de puro oportunismo y les ha caracterizado siempre que a Corintuba le llegaba un Cliente o sabían de un Gestor (pero sin pagar por gastos), el salir a proponerles su PP Tenerife o llevarles su prospecto minero de paso.

_Noviembre de 2003: En vista de la negativa de conciliar a las buenas, se sometió una demanda como la ultima instancia y no prescribieran los reclamos con derecho en el Juzgado 6º Laboral, que fue aceptada por el Juez por sus meritos. Y tampoco se acepto conciliar, por la Comunidad, a través del abogado Jaime Carbonell; contrario a las hechas con el Representante legal Noguera, que tampoco tuvo refrendados por escritos los convenios dados en la Administración hasta la inesperada muerte del Administrador en 1999 (que aceptan con un 10% extra, sin hasta ahora darse los motivos contrarios a lo que exigía este profesional del Derecho, ¿o es un claro caso de extorsión o comisión debajo de la mesa?, un estilo en detrimento a los intereses de los Comuneros y que hasta 1990 era casi el uso y costumbre para aceptar plazos o cambios de contratos, al que no aguanto la administradora, viuda de Ignacio de la Hoz Palacio y se le puso coto, por la administración Palacio Iguarán desde 1990 al 1999; por eso algunos resentimientos, que todavía afloran, cobrándose factura por los mismos a los que no se dejan torcer el brazo o caer en burdos chantajes: ¿Hubieran aceptado la gestoría si de dicho porciento le quitaban o añadían algo como a Noguera Carbonell?).
_Noviembre 28 y 29 de 2003, Paris: TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINION SOBRE EL CASO SUR DE BOLÍVAR (donde caen los hechos descritos previamente y del que son actores la familia Illera Palacio, en cabeza de su Vocero & Asociados, como la firmas Mineras descritas). Los Tribunales de Opinión se constituyen y se legitiman en la conciencia de los pueblos, se han diseñado como una alternativa de justicia frente a la impunidad en los Crímenes de Lesa Humanidad. En Colombia se han realizado anteriormente dos Tribunales de Opinión, uno en el año 1999 en las ciudades canadienses de Toronto y Montreal que juzgó la masacre cometida en Barrancabermeja el día 16 de mayo de 1998 y otro en la ciudad estadounidense de Chicago en el año 2000 por el bombardeo de la fuerza aérea colombiana al caserío de Santo Domingo.

Para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1º de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, en la jurisdicción de los municipios de Bolívar, Colombia, denominados: Simití, Morales, Barranco de Loba, San Martín de Loba, Santa Rosa del Sur, Río Viejo, Achí, San Jacinto del Cauca, Pinillos, San Pablo, Cantagallo, Arenal, Tiquisio, Regidor, Altos del Rosario, Hatillo de Loba, Montecristo, y otros, cuando se compruebe que desde allí se planearon y/o ejecutaron las acciones criminales.

Las acciones criminales ocurridas en la jurisdicción de los municipios del sur de Bolívar, tienen un origen de carácter económico, expresado, por un lado, en los intereses de las multinacionales por apoderarse de los grandes yacimientos auríferos de la zona, pero también por desarrollar un proyecto económico en el marco de la imposición de modelos de desarrollo que sólo consideran los intereses y las necesidades de países desarrollados que expanden sus actividades a través de corporaciones multinacionales de Canadá, Estados Unidos y Europa, las cuales explotan los recursos de Colombia, tales como: gas, carbón, oro, esmeraldas, ferro-níquel, agua, madera, tierras cultivables y, en general, toda la biodiversidad de la región.
Marzo 18 de 2004: Carta del dr. Noguera Carbonell al administrador Visbal Illera, en cuyos apartes textualmente describe: Sobre el particular me permito reiterarle lo que en varias ocasiones le he respondido en el sentido de que jamás (énfasis nuestro) tuve oportunidad de conocer por parte del doctor RODOLFO PALACIO IGUARAN información alguna en el sentido de que algún familiar suyo o cualquier otra persona o entidad hubiera participado como intermediario en la celebración del citado contrato.
Aquí parece, que el dr. Noguera olvido por completo (cuando dice jamás y por los dos ultimas párrafos de su misiva), la cita en Casa Inglesa a finales de 1995, y en donde pretendió presentar unos Clientes y se le aclaro que los mismos (Allied Energy), ya estaban siendo evaluados por gestoría o introducción de su hijo Rodolfo en Puerto Rico.

Luego, en la misma continúa: Estoy seguro que con las virtudes de honestidad, seriedad y entereza de carácter que distinguieron en vida al doctor RODOLFO PALACIO IGUARAN, el hubiera dejado muy claramente establecido ante la Asamblea de Comuneros, la posición de quien pudiera asistir algún derecho en torno a cualquier gestión que hubiera adelantado en beneficio de la Comunidad.
De lo anterior se contradice, cuando sabe que su contrato o acuerdo y honorarios fue verbal y no fue dejado en claro pues tuvo que enviarle una carta al nuevo administrador Angulo para recordarle su existencia, que tiene que golpear la mesa cuando hace la reclamación y en especial se desconocían los detalles del porciento en honorarios ante el CdE, que El mismo fija en 30% (en Carta, donde se queja que no le respondieron), del día16 de marzo de 2001 y por conversación telefónica del gestor Palacio Castillo, desde Puerto Rico a su apartamento en Barranquilla un viernes de carnaval de 2001, recordándole la falta de ratificación por escrito de los acuerdos ante el inesperado fallecimiento del dr. Palacio Iguarán. Así, acordamos hacerlo, tras conversaciones con el comunero Palacio Polo y luego olvido todo ésto también, pues ¿sino como la reclamación a su convenio se da después de lo conversado y no antes?, mas con esas generosas expresiones sobre la persona del Administrador Palacio Iguarán, en las que confió y como el gestor, no habían necesitado de una refrendación por escrito cuando era normal el curso de ambas gestiones y no había en mente una muerte repentina que cambiase los escenarios como mas tarde sucedió, especialmente cuando supo en dos ocasiones de que hubo y había Gestoría de por medio, no JAMAS, como luego asevera El una y varias veces. Lapsus, memoria corta o selectiva o simplemente u acuerdo pre concebido o plan para negar empecinadamente cualquier testimonio al respecto. Será, que ¿se les olvido borrar la evidencia del 5% de la comisión retenida para el Gestor, a la firma del dinero pagado por canon de Exploración o Fase I que dio el administrador Palacio Iguarán?, nada mas con los Testigos en perjurio. Pero que casualidad o causalidad es la que rodea estos mentises y que en su momento eran la euforia para los Testigos de estas negociaciones abiertas y no impuestas, como se pretender exponer o manchar hoy en día porque existía una relación integra de Padre-Administrador a Hijo-Gestor, como el obtenerse un gran Beneficio que hoy reúne, como acabo con la apatia y la falta de asistencia de antes, que contrasta con la actual alta presencia de Comuneros y que el administrador trata de acomodar al buen tino suyo, como a su eficiencia en el manejo ante el CdE ¿Puede, a ciegas, Usted dar el respaldo a esas interpretaciones y que justifica ahora que se les acabo la temática que ahora no hay nada nuevo que decirnos o es que siempre fue mas ruido que nueces,…como la carreta vacía?

_Agosto 27, 2004: Resolución del MinMinas 18 1049, por medio del cual se resuelve un recurso de reposición, confirmando la Res. 18 0627 de junio de 2004 que contra dicho acto administrativo, contra los Illera Palacio, no procede recurso alguno.

_Febrero de 2005: La Familia Illera Palacio & Sucesores, inicia proceso en el Consejo de Estado, contra la acción de nulidad. Demandante 22251773-Isabel, Juan se le anexa como Litis consorte (será que le huyen al termino Coadyuvante) en Octubre junto a Efraín; que como demandante 16396, iniciaría un proceso aparte en Mayo.

_Abril 2 de 2005: Asamblea General. Se le informa al administrador sobre el inicio de la ANH de dar en concesión bloques en la cuenca del VIM, que coincidencialmente están alrededor de la cuenca de Corintuba e incluyen sus Linderos, cono dan su nombre de Perdices, que es una denominación propia de la región de Tubará y donde se dio su primer hallazgo en el País, por el fundador de la Comunidad de Corintuba. Se presenta el caso por el ex Administrador Angulo Palacio y semanas antes se le había preguntado al respecto, por la Comunera Palacio Plaza (en sucesión), negando que eso fuera cierto y lo ratifica ante todos en dicha reunión oficial; pues se había reunido con ECP, junto al asesor de la Comunidad (¿A que?, si esta es y ya era una entidad cuasi-comercial y no la entidad estatal ANH), pero luego se le provee la respectiva evidencia por intermedio del sub Administrador, Jaime Díaz Palacio. De un seguimiento, no se ha dicho nada, pero la escalada continuo en ese sentido.

Ese día no solo era general la sorpresa, sino los traspiés y la torpeza administrativa era la orden del día, pues también dejo al descubierto la verdadera trama; que le tendieron al dr. Angulo Palacio, durante la solicitud de certificación como Comunero al gestor Palacio Castillo, en la carta de septiembre 14 de 2000. Pues, el administrador Visbal Illera, sin querer queriendo, le dijo que El reconstruyo el Libro Padrón en el 2002, pues este no existía, echando por tierra la versión oficial de que tal libro en el 2000 no podía estar en manos del ex administrador y menos para negarle la inscripción a Palacio Castillo por ese pretexto, que vino de los Asesores de El (como se escribió la respuesta a la carta de negativa de los Illera Palacio, sobre un acuerdo de gestoría) y por eso simplemente se desconocían hechos, basados en la palabra de unos testigos que ahora intentan ocultar o cambiar la Verdad. Cuando vieron que no podían manipular al Administrador, lo cambiaron en una elección de sorpresa, prometiéndole que seguiría en la silla y lo burlaron al poner a Uno que si les sea un títere administrativo; por ello, tampoco cumplen con una nueva Elección o acortar el termino al actual hasta que gane por el supuesto esfuerzo que ha hecho por ganarse el porciento por administración ante el CdE y no hacen Asamblea, para seguir en las mismas, con los mismos.
Segun la descripcion de esta Cronologia, se desprende de este eMail, que:
El dr. Noguera Carbonell recibioun intercambio con el Gestor Palacio Castillo desde Puerto Rico (lo identifica, por razon desconocida, solo como Amapola Mgmt. Disposal), un viernes de Carnaval de 2001 y para: a- Iniciar la protocolizacion de los acuerdos verbales por el fallecimiento prematuro del Administrador Palacio Iguaran ante el nuevo administrador Angulo Palacio, luego de negarse una Certificacion por la gestoria del convenio Allied-Corintuba. Lo cual hace, por carta en Marzo 16 de 2001, de la cual no habia recibido respuesta alguna. b- En la misma pide un 30% por Honorarios y una partcipacion por Explotacion, lo cual nunca fue parte de su compromiso y si del Gestor. Cuando recibe respuesta, el Comunero Efrain Illera Palacio, del grupo que ahora exige que todo sea ratificado en Asamblea y en un intento de manipular a la Administracion mientras El hace y deshace a su antojo, le reconoce un 10% extra sin explicarse hacia donde su destino y el porque del mismo. c- Luego, como veremos mas adelante, cambiara las versiones y solo dice que Palacio Iguaran no le menciono nada al respecto, pero tambien olvida la Cita que le pidio para hablarle de sus Clientes (que resultaron ser de la firma Allied Energy, los clientes genuinos del Gestor autorizado por Corintuba que hoy todos pretenden ignorar) en Casa Inglesa y el Administrador le dice que ya con esos señores se adelanta una evaluecion tras la visita a los linderos y hacer una pre Propuesta Comercial, que se le presento por intermedio de Palacio Castillo, quien ademas de actuar independientemente era su Hijo. d- El cambio sigue la linea del comunero Illera Palacio, del contrato por Gestoria irse a la tumba con el Administrador y tampoco el Representante Legal rechazo como algo impropio a lo que el mismo solicita de puño y letra, ¿Sera que esto afecto la memoria a Uno y a Otro le represento un extra para el bolsillo e influiria en el cambio de posicion en la carta, que veremos mas adelante, para el 2004?
Dr. Noguera Carbonell: ¿Es cierto o no, que Usted cito al Dr. Palacio Iguaran en Casa Inglesa, posterior a la visita del gestor Palacio Castillo y sus clientes Allied Energy en octubre de 1995 y antes de la firma del convenio en Febrero de 1996 y alli el Administrador le aclaro que Ellos ya estaban siendo considerados por Corintuba como una propuesta de Rodolfo Palacio Castillo?

_Diciembre 20 de 2000: Se inicia el mentís de la Gestión del contrato de Allied-Corintuba, con carta de los comuneros Illera Palacio: Juan y Efraín, al Administrador Angulo Palacio que les ponía de conocimiento (por Carta del 13 de diciembre del mismo año), la solicitud del Gestor (como verán, espero un año y dos meses del fallecimiento, en septiembre 14 de 2000, por correo certificado) para protocolizar los acuerdos por escrito ante el fallecimiento del administrador en 1999 (un año y cuatro meses después de entrar una nueva Administración) y de estarse cumpliendo los acuerdos verbales (por 3 años y 5 meses, desde que se firma el cuerdo Allied-Corintuba para la Fase I de exploración, como pendiente la Fase II de explotación); que evitan la Prescripción, como alega luego la actual administración Visbal Illera (en estrategia legal de defensa del apoderado dr. Jaime Carbonell Palacio) y donde textualmente le citan: …manifestándole que desconocemos las condiciones o arreglos a que hace referencia el señor RODOLFO PALACIO CASTILLO en su carta de septiembre 14 de 2000.

Estro no se lo refuto ni su propio gestor, el comunero Alejandro M Palacio Polo, que conocía los detalles al respecto y había convenido una sociedad con aportación del prospecto Tenerife; que nunca se materializa pues después se da a otros en convenio y no en exclusiva como dijo tener acordado, ni ha hecho acto de presencia en el Proceso de no reconocimientote la Comunidad y a pesar de recibir la mitad de la suma por Gestoría, de buena fe y a la espera de que cumpliera con su Palabra o Parte; cosa que no ha hecho en 11 años y 8 meses de iniciarse las labores, como cuatro de iniciarse ante los Tribunales el reclamo respectivo, sin hacer presencia, ni ratificando su testimonio y más bien, con ello, protegiendo la actitud en negativa de sus únicos Clientes -a la vez Comuneros de Corintuba y olvidaron lo acordado verbalmente en el Hotel El Prado, como lo ratificado en un estrechón de manos en la cita comercial del Gran Chef.

Anécdota: Cuando se paro Juan Illera, para hacer el gesto compromisario, su hermano le dio un rodillazo; que en su momento se pensó era un tropezón, al levantarse de la silla, pero hoy en día se toma como un acto con la intención de tratar de impedir hacerlo en publico y como una vez le sucedió, tras una llamada del entonces presidente López Michelsen y ofrecerle el puesto de Gerente General de Caracol -del que eran accionistas mayoritarios la Familia López- para la Costa Atlántica si ha cambio le cedían los derechos de la  de minería PP 026 sobre la región de Simití-San Lucas. Una grave aseveración, de la que siempre Efraín se jactaba para jocosamente decir que le quito la representación familiar a Juancho, pues era muy débil y susceptible para los acuerdos. Ese día, también se dejo a Juancho como falto de palabra, pues no cumplieron con lo dado y mas tarde como mentiroso, al ambos aseverar por escrito que desconocemos las condiciones o arreglos a que hace referencia luego el gestor Palacio Castillo. Ahora, nieguen esto otro también, pues mentir pueden a miles y mil veces,…pero engañar no se puede esas mismas veces, pues tarde o temprano se coje más rápido a un embustero que a un ladrón.

Chiquita se declara culpable de los cargos ante acuerdo con el Departamento de Justicia de USA y Drummond es absuelta el 26 de Julio por una Corte de Alabama (USA), de los cargos en su contra.